Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 27 de Septiembre del año 2016

206º y 157º

ASUNTO: JMS-S-I-7774-2016.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

A los folios 02 y 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos R.M.R. y W.J.V.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.545.992 y 22.576.574, respectivamente, en sus condiciones de padres y representantes legal del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 12-04-2010, de 06 año de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 610, expedido por ante el C.N.E. de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, quienes convinieron en relación al Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El padre gozara de un Régimen de Convivencia amplio, donde podrá compartir con su hijo fines de semana y los días de semana después de salir del colegio, temporadas vacacionales tales como; semana santa, carnavales y en las vacaciones escolares los padres de pondrán de acuerdo, igualmente se deja por asentado que al presentarse algún inconveniente entre las partes se remitirá al ministerio público.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño que nos ocupa, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que el progenitor que no ejerce la Custodia, haga efectivo su derecho a la Convivencia Familiar, derecho del cual es titular, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los articulo 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.- Cúmplase.-

La Jueza Temporal

Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Exp. Nº JMSS1-7774-2016

JMG/NSR/Alexander.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR