Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE SOLICITANTE: R.M.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.307.515, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada T.F.M., Inpreabogado N° 110.992.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N°: OA 255-08.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 09 de Junio del 2008 (f.1), fue presentada la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana R.M.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.307.515, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada T.F.M., Inpreabogado N° 110.992, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 10 de Junio del 2008 (f.6), éste Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, e instó a la parte solicitante a consignar Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, llevada por ante la Oficina deL Registro Principal del Estado Carabobo.

En fecha 03 de Noviembre del 2008 (f. 7), compareció la ciudadana R.M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.307.515, asistida por la Abogada T.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.992, a los fines de consignar Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha 10/06/08 (f.6).

En fecha 03 de Noviembre del 2008 (f.11), este Tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana R.M.D.P., ya identificada, donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 356, de fecha 12 de Julio de 1.948, de los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Fraternidad, Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabobo, hoy Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y el Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, del Municipio Puerto Cabello.

En fecha 21 de Enero del 2009 (f.12), comparece el ciudadano I.J.D.R., alguacil de este Tribunal, y consigna por medio de diligencia la Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, del Municipio Puerto Cabello, debidamente firmada por la ciudadana, I.M., en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico.

En fecha 22 de Enero del 2009 (f.14), este Tribunal dicto auto fijando la publicación de la sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto, de conformidad con los artículos 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:

I

La parte solicitante en su escrito de Solicitud expresa:

“…Me urge rectificar mi Partida de Nacimiento, ya que fui presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el Nº 356, año 1948, la cual anexo distinguida con la letra “A” debido a que en los Libros llevados por el Registro Principal del Estado Carabobo, cometió el siguiente error: Aparece el apellido de mi padre como MARQUIA, cuando lo correcto es MARQUINA tal como puede evidenciarse en copia fotostática simple del acta de revisión de los libros del Registro Civil del Estado Mérida marcada con la letra “B”. La rectificación que aspiro en esta acta, consiste en aclarar el Apellido de mi padre Marquina, es decir agregarle la letra que omitieron al insertar la partida en el libro del Registro, quedando corregido de la siguiente manera Marquina. Por las razones antes expuestas solicito respetuosamente a este Tribunal a su digno cargo y con fundamento a lo previsto en el artículo 773 del Código Civil Venezolano vigente y demás formalidades legales, ordene la corrección de los errores señalados…”.

Para efectos probatorios la parte actora consigno su Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”, su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, Constancia de los Libros de Registro Civil expedida por la Parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M. y Certificación del Registro Principal del Estado Mérida, marcada con la letra “B”, y por otra parte consigno Copia Fotostática de su Cedula de Identidad, las cuales se anexan al presente expediente, de donde se evidencia el error cometido.

En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación de la presente Solicitud de Rectificación de su Acta de Nacimiento, en forma SUMARIA y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y ordena, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna del Registro Civil, de la Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Acta de Nacimiento, previamente determinada, así:

Renglón 08:

…presentada en este despacho una niña hembra por: E.M., quien dice tener veintinueve años de edad…

.

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

…presentada una niña hembra por: E.M., quien dice tener veintinueve años de edad…

, y así se decide.-

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009).

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. _____ y ____, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna del Registro Civil, de la Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y Registrador Principal del Estado Carabobo. Se archivó el presente expediente.

La Secretaria,

Abog. M.M..

REPH/Kg.

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