Decisión nº PJ0072013000435 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2010-001041

PARTE DEMANDANTE: R.M.A., venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-6.908.475

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: C.G., J.M.L., JOSIBEL Y.T., J.C.P., J.G.S., EDUARDO ARANGUREN Y G.D.M., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 49.522, 66.541, 80.841, 93.361, 129.424, y 130.078 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOTORA SJDA 2002, C.A., inscrita, ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 2002, bajo el No 02, Tomo 35-A Pro; R. I. F. No. J-30895521-3, con domicilio en la ciudad de Caracas, Sector San J.d.Á., San Isidro a San J.Q.N. 3-6 y a la Sociedad Mercantil ANEXINCA, C.A. inscrita ven el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo del 2003, bajo el No. 19, Tomo 56-A, constando su ultima reforma en el Tomo 90-A Pro número 40 del mismo año, con domicilio en la ciudad de Caracas, Centro Plaza, Torre C, Piso 16, oficina 16-F, Avenida F.d.M., Urbanización Los Palos Grandes

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

-I-

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado por distribución conocer de la misma.

En fecha 10 de diciembre de 2010, procedió el Tribunal admitir la demanda ordenando emplazar a la sociedad mercantil PROMOTORA SJDA 2002, C.A., en la persona del ciudadano A.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.269.479, en su carácter de Administrador o en la persona de cualesquiera de sus Directores y solidariamente a la sociedad mercantil ANEXINCA C.A., en la persona del ciudadano F.J.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.539.346, en su carácter de Presidente o en la persona de cualesquiera de sus Directores, para que comparecieran ante este Juzgado dentro los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones se practicara, solicitándose lo respectivos fotostatos, a los fines de librar las compulsas .

En fecha 19 de enero de 2011, compareció la abogada C.G., apoderada actora y, consigno los fotostatos requeridos en el auto de admisión, a los fines de la elaboración de las compulsas de citación de las sociedades mercantiles Promotora Sdja 2002, C.A. y Anexinca, C.A., siendo estas libradas el 20 de enero del año recurrente.

Inmediatamente, el 21 de enero de 2011, compareció la apoderada actora, y consigno los emolumentos a objeto que el ciudadano Alguacil se trasladara y practicara las citaciones de las referidas sociedades mercantiles

El 16 de febrero de 2011, compareció el ciudadano M.A.A. Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejo constancia que se traslado a la dirección señalada en su diligencia, aduciendo que por los motivos explanados en la misma no pudo citar a la sociedad mercantil Promotora Sjda 2002 C.A., por lo que consigno la compulsa que le fue entregada a tales efectos.

Asimismo, el 18 de febrero del año 2011, compareció el ciudadano J.A., en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, para dejar constancia que se traslado a la dirección señalada en su diligencia con la finalidad de citar a la sociedad mercantil ANEXINCA, C.A., siendo imposible practicar la citación, en virtud que el representante de aquella no se encontraba en el momento, consignado la compulsa que fue librada a tales efectos.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello G.C. considera que:

...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…

(Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

En el caso de autos, se evidencia que desde el día veintiuno (21) de enero de Dos Mil Once (2011), oportunidad en la que la apoderada actora C.G. compareció y consignó los emolumentos, a los fines de que el ciudadano Alguacil se trasladara y practicara las citaciones ordenadas, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

-III-

En base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de noviembre de 2013. 203º y 154º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-001041

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