Decisión nº 28 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, ocho (08) de mayo del dos mil seis.--

196º y 147º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.006, con domicilio en Los Pozones, Sector Los Cañitos, casa s/n, El Vigía Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada E.Y.U.V., Defensora Pública Segunda, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando en este acto con el carácter de representante legal de las hermanas OMITIR NOMBRES, de doce (12), nueve (09), seis (06) y un (01) años de edad en su orden. Quien solicita que sus hijas OMITIR NOMBRES, de doce (12), nueve (09), seis (06) y un (01) años de edad en su orden, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante O.J.R.U., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.207, el cual falleció el día ocho de junio del año 2005, en el Municipio Anaco Estado Anzoátegui, a consecuencia de traumatismo craneoencefálico severo, politraumatismos generalizados severos (accidente automovilístico), según se evidencia en acta de defunción Nº 175, Folio Nº 177, expedida por el Registrador Civil del Municipio Anaco Estado Anzoátegui, de fecha diecinueve (19) de agosto de 2005. En fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha seis (06) de abril de dos mil seis, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público. En consecuencia vista las Copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas OMITIR NOMBRES, de doce (12), nueve (09), seis (06) y un (01) años de edad en su orden, Copia Certificada del acta de Defunción del causante O.J.R.U., Copia simple de la Póliza de Seguros Provincial a nombre del causante O.J.R.U., Copia simple de la Consulta de Cuentas del Banco Provincial a nombre del causante O.J.R.U., Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y del causante. “Tales Justificaciones o diligencias, en virtud se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho,

mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la progenitora ciudadana R.M. y a las niñas OMITIR NOMBRES, de doce (12), nueve (09), seis (06) y un (01) años de edad en su orden. Como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante O.J.R.U., quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.207, el cual falleció el día ocho de junio del año 2005, en el Municipio Anaco Estado Anzoátegui, a consecuencia de traumatismo craneoencefálico severo, politraumatismos generalizados severos (accidente automovilístico), según se evidencia en acta de defunción Nº 175, Folio Nº 177, expedida por el Registrador Civil del Municipio Anaco Estado Anzoátegui, de fecha diecinueve (19) de agosto de 2005. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------

La Sria

Exp. Nº 0124

CAVM.-

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