Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintisiete de Marzo de dos mil siete.-

196º y 148º

Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana R.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.749.348, soltera, domiciliada en la Calle San Antonio con Carrera 3, N° 2-87, Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira, asistida por el Abogado F.M.A., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 32.229. En el cual expone, que en fecha 22 de Enero de 2.005, falleció el ciudadano J.A.P., en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.032.755, tal y como se evidencia en el Acta de Defunción N° 061, de fecha 15 de Febrero del 2.005, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 21 de Noviembre de 2006. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana R.P.A., ya identificada, en su condición de sobrina el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido J.A.P., condición que consta en el Numeral Segundo de copia certificada del Testamento registrado bajo el N° 01, Protocolo 4°, Tomo I, Folios 02 al 04, Trimestre 1°, de fecha 25 de Febrero de 2005, expedida por el Registrador Inmobiliario del Municipio Uribante del Estado Táchira, y en el que los ciudadanos A.P.M. y F.P.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.794.502 y V-1.790.844, quienes e.Ú.H.L. forzosos declararon que repudian la herencia que les pueda corresponder a la muerte de su sobrino J.A.P., no pudiendo reclamar nada en el futuro ni ellos ni sus herederos.- .

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

J.G.V.R.

SECRETARIO TEMPORAL

Elena

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