Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYrene Pernalete
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, veintisiete (27) de noviembre del año 2013.

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000119.

PARTE DEMANDANTE: R.P.D.B..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ARGARDO TORREALBA, en su carácter de Procurador Especial del Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: A.R.B.D.P..

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. J.A.R..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 24 al 25 de las actuaciones del presente expediente, Acta de Mediación de fecha 19 de noviembre del presente año, suscrita en conjunto por esta Juzgadora con las partes in litis, a bien saber, la accionante ciudadana R.P.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 24.248.043, en compañía de su apoderado judicial Abg. ARGARDO R.T., inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.571, en su condición de Procurador Especial del Trabajadores, y por la parte demandada, la ciudadana A.R.B.D.P., titular de la cédula de identidad Nº 1.038.151, asistida por el Abg. J.A.R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.655, mediación que se realizó en los siguientes términos:

… Se le otorga el derecho de palabra al Abogado asistente de la parte accionada, quien expuso: Ciudadana Juez, tal como fue acordado en la audiencia pasada, cumpliendo su exhorto, a los fines de dar por concluido el presente juicio en etapa de mediación, consignamos es este acto el cheque por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500,00), correspondiente al pago de las prestaciones sociales de la ciudadana R.P.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 24.248.043, quien prestó los servicios de domestica en la casa de habitación de mi asistida pero los días lunes y viernes de cada semana, y no los días de lunes a viernes tal como se explanó en el libelo de la demanda. De igual forma ciudadana Juez, considero oportuno acotar que la accionante se retiró voluntariamente del lugar de trabajo y no fue despedida, sin embargo, en el calculo de las prestaciones sociales se le calculó y hoy se le cancela la indemnización por despido, por lo tanto solicito sus buenos oficios como Juez mediadora para ser entrega del cheque consignado a favor de la accionante. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la accionante de autos ciudadana R.P.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 24.248.043, quien esta en compañía de su apoderado judicial Abg. ARGARDO R.T., inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.571, en su condición de Procurador Especial del Trabajadores, para exponer: Ciudadana Juez, es cierto que trabajé los días lunes y viernes en la casa de la señora Amada, y hoy en día trabajo en casa de su hija, también es cierto que me retiré y si estoy de acuerdo con el monto que se me cancela en el día de hoy como pago de mis prestaciones sociales por los servicios prestado en la casa de habitación de la señora Amada. Es todo. Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de las partes con la intervención de la ciudadana Juez, quien verificó nuevamente los cálculos de las prestaciones sociales de la ciudadana actora, visto como en realidad se desarrolló la relación de trabajo, dos día a la semana y no por toda la semana, en este acto luego de que la extrabajadora aceptase el pago por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500,00) como pago de su prestaciones sociales, se procede hacer entrega formal del cheque en este mismo acto…

(resaltado y cursivas del Tribunal).

Siendo así lo anteriormente reseñado, se observa al folio 26 de las actas procesales, copia del titulo valor objeto del pago de las prestaciones sociales de la accionante.

Ahora bien, vista la documental probatoria y liberatoria (copia del título valor objeto del pago), de la obligación laboral de la parte accionada, la cual converge en el pago de las prestaciones sociales de la ciudadana actora, R.P.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 24.248.043, quien suscribe, a petición de partes interesadas en la litis, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Mediación de fecha 19 de noviembre del presente año, suscrita en conjunto por esta Juzgadora con las partes in litis, a bien saber, la accionante ciudadana R.P.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 24.248.043, en compañía de su apoderado judicial Abg. ARGARDO R.T., inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.571, en su condición de Procurador Especial del Trabajadores, y por la parte demandada, la ciudadana A.R.B.D.P., titular de la cédula de identidad Nº 1.038.151, asistida por el Abg. J.A.R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.655, la cual corre inserta a los folios 24 y 25 de las actas procesales, dándosele para si el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al vigésimo séptimo (27º) día del mes de noviembre del año 2013.

La Juez titular.

Abg. Y.P.M..

La Secretaria titular.

Abg. S.M..

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:25 a.m.

La Secretaria titular.

Abg. S.M..

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