Decisión nº 046-2006-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO

JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Sentencia Definitiva N° 046-2006-D

Expediente N° 08689.-

Motivo: REIVINDICACION.-

VISTOS CON INFORMES DE AMBAS PARTES

.-

Llegada la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie en torno a la presente causa, lo hace de la siguiente forma:

I

En fecha 27 de Febrero de 2004, Ingresó la presente causa a este Tribunal, contentivo del juicio que por REIVINDICACION Intenta la ciudadana R.R.H., quien es mayor de edad, divorciada, comerciante, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.499.146, domiciliada en S.F., Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por los abogados en ejercicios A.J.M.G. y A.G.M.M., Inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 95.231 y 9.768 respectivamente, contra el ciudadano F.M.F., mayor de edad, Peruano, Identificado con la Cédula de Identidad N° E-81.432.435.- La actora alegó en el libelo que demanda por REIVINDICACION al ciudadano F.M.F., plenamente identificado en autos, para que convenga en entregarle inmediatamente de forma pacífica y completamente desocupado el Inmueble de su propiedad, constituido por una casa y el terreno donde la misma está edificada, ubicado en la Calle Principal de S.F., Jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.S.d.E.S., constante de doscientos metros cuadrados (200 M2), cuyos linderos son: NORTE: Que es su fondo, con casa que es ó fue de S.A.G.R.; SUR: Que es su frente, con carretera Cumaná-Puerto La Cruz; ESTE: Con Bomba de Gasolina; y OESTE: Con terrenos de la Sucesión Minguet Barrios. Asimismo indica que a los efectos legales, estima el valor de esta demanda en la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo).(ver del folio uno (1) al folio seis (6).-

Admitida la demanda mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2004, se ordenó el emplazamiento al Demandado, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, después que conste en autos las resultas de la citación, a dar contestación por escrito a la presente Demanda.

En el documento que riela en el folio 162, se evidencia la citación lograda del demandado.

Llegada la contestación de la demanda, compareció el Demandado, ciudadano F.M.F., Peruano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.432.435 y domiciliado en la Calle Principal de S.F., Jurisdicción de la Parroquia R.L., del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio J.A.M.M., Inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 63.142, y en escrito constante de nueve (9) folios útiles, dió contestación a la Demanda, en los siguientes términos que resumidamente se señala:

“PUNTO PREVIO

FALTA DE CUALIDAD DEL ACTOR

Ciudadano Juez, el presente juicio fue incoado por la ciudadana (…), pues la misma me demanda por la Reivindicación de un bien inmueble que a su decir es de su propiedad.- Pero lo cierto es ciudadano Juez que consta de la sentencia del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., dictada el 1° de Junio de 2000, y confirmada por el Juzgada Segundo de Primera Instancia en lo Civil. (…) del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 7 de Agosto de 2001, que los demandados quedaron confesos en el juicio que intenté por Retracto Legal. Como consecuencia de la cosa juzgada de dicha Confesión, el Juzgado de los Municipios Sucre (…), envía en oficio de fecha 19 de Junio de 2002, al Registrador Subalterno (…), copias certificadas de las sentencias dictadas por este Juzgado de Municipio y por el Juzgado de Primera Instancia; en el que entre otras cosas le indica,: “En virtud de la sentencia confirmatoria emanada del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, (…), solicito se levante la Medida de Prohibición de enajenar decretada por el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Igualmente solicito se registren las sentencias a nombre del ciudadano F.M. FLORES”.- Del contexto de ese oficio se desprende que por orden del Juzgado de los Municipios Sucre (…), el ciudadano Registrador Subalterno inscribió dichas sentencias a mi nombre, y por tanto los bienes inmuebles quedaron registrados a mi sola y única titularidad de propiedad.- Esto unido al hecho de que el ciudadano S.I.C., antiguo propietario del bien, retiro del Tribunal el cheque de gerencia que le hubiese consignado por concepto de la compra del bien objeto de ese litigio, con la suma indicada por el Tribunal, no deja ninguna dudas de que mi persona es la única propietaria del inmueble en cuestión.- Anexo Copia Certificada de los folios 124,125,126,127,134,135,136,137,138,141 y 142 del Expediente N° 99-2834 (Juicio de Retracto) en los que se verifica la solicitud y entrega del Cheque de Gerencia marcados “A”.- Ahora bien, señala GERT KUMMEROW, en su obra Compendio de Bienes y Derechos Reales, pp. 341-343, que: (…).- Más adelante expresa además este connotable autor que: “La acción reivindicatoria corresponde exclusivamente al propietario contra el poseedor que no es propietario (arg. 548 del Código Civil Venezolano): En consecuencia recae sobre el actor la carga de la prueba de su derecho de propiedad y de la posesión que el demandado ejerce sobre el bien reivindicado. Faltando la demostración del derecho de propiedad, el actor sucumbe en el juicio aunque el demandado no pruebe, de manera clara e indubitable, su derecho en apoyo de la situación en que se halla colocado.”- Por las razones antes expuestas es que existe falta de cualidad en la persona de la ciudadana (…), pues la misma no es la propietaria del bien cuya reivindicación solicita, por ello su demanda debe sucumbir, y así solicito sea declarado por este tribunal en la debida oportunidad procesal.- A todo evento y en caso de que este tribunal considere que no es procedente la falta de cualidad invocada en la presente causa, paso a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

DE LOS HECHOS QUE EXPRESAMENTE

SE ADMITEN COMO CIERTOS

Fuera de los hechos que se rechazan, niegan y contradicen en el capítulo siguiente, expresamente acepto como ciertos los hechos siguientes:

  1. - Acepto como cierto, que la copia certificada del Expediente N° 99-2834, que la demandante acompañó con su libelo es contentivo de la demanda que, por Retracto Legal intenté en el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. de este Estado Sucre, en su contra y también en contra del ciudadano S.I.C., (…).

  2. - Acepto como cierto que los folios 1 al 3, sean las Copias certificadas del Libelo de la demandada que en aquella oportunidad intenté contra el ciudadano S.I.C., y de la hoy demandante, ciudadana (…).

  3. - Igualmente acepto como cierto que en aquel libelo alegué que siendo inquilino arrendatario de una casa propiedad de S.I.C. (…), tenía derecho preferencial para adquirir dicha casa en caso de que la misma se pusiese en venta, y así mismo acepto como cierto que dicha casa tenía que serme ofrecida en venta antes que a cualquier otra persona.

  4. - Acepto como cierto que alegué también en ese libelo que, a pesar de mi derecho de preferencia ofertiva, el señor S.I.C. le había dado en venta dicha casa a la hoy actora, sin respetar ese derecho preferencial, sin notificarme de la oferta de venta. Por esas razones, acepto además como cierto que, demandé para que se declarara nula la venta que S.I.C. le había hecho a la actual demandante (…), y que la casa me fuera vendida en las mismas condiciones en que ella había adquirido.

  5. - Acepto también como cierto que entre los documentos que acompañé al libelo, estuvieren, los siguientes:

    Folio del 12 al 15: Copia certificada del documento mediante el cual S.I.C. adquirió la referida casa, documento este debidamente protocolizado (…)- Folios 29 al 31: Copia certificada del documento mediante el cual S.I.C. le dio en venta a la demandante (…), la referida casa, documento este protocolizado (…).- Folio 37: Copia certificada del Auto de Admisión de la demanda.- Folios 55 y 56: Copia certificada de la Boletas de Citación para la contestación a la demanda, firmadas respectivamente por mí y por el codemando S.I.C..- Folios del 74 al 80: Copias certificadas de la sentencia del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S. DICTADA EL 1° DE JUNIO DE 2000, en la cual (folio 79), se lee textualmente.

    DE ACUERDO A LA NORMA TRANSCRITA ESTE TRIBUNAL DECLARA LA CONFESIÓN FICTA EN QUE INCURRIÓ EL DEMANDO

  6. - Acepto como cierto que el juicio que intenté en el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A., lo hice en contra de Dos personas naturales: R.R.H. Y S.I.C.. Y así mismo acepto como cierto que en la primera sentencia, dictada en primera instancia por el Juzgado de Municipio. Se declara la confesión ficta del demandado.

  7. - Acepto además como cierto que cuando se trata de normas de orden público, su aplicación y su cumplimiento son obligatorios para las partes y para el propio Juzgador.

  8. - Igualmente acepto como cierto que cuando en la realización, de un acto jurídico se han dejado de aplicar estas normas de orden público, el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, de manera sabia y definitiva, disponga:

    EL QUEBRANTAMIENTO DE LEYES DE ORDEN PÚBLICO NO PODRA SUBSANARSE NI AUN CON EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LAS PARTES.

  9. - Acepto como cierto que al Folio 84 del libelo de demanda que intenté en aquella oportunidad por ante Juzgado de Municipios Sucre y C.S.A., corra la copia certificada de una diligencia de quien para ese entonces era la apoderada, Dra. Á.R., de la ciudadana R.R.H., mediante la cual apeló oportunamente de la comentada sentencia.

  10. - Acepto también como cierto que en el Folio 85 del referido libelo se consigna la Copia certificada del Auto del Juzgado de Municipio. Oyendo dicha apelación libremente y remitiendo el Expediente al Juzgado de Primera Instancia.

  11. - Acepto como cierto que en los Folios del 95 al 102 esté la Copia certificada de la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, (…), DICTADA EL 7 DE AGOSTO DE 2001.

  12. - Acepto como cierto que la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia SI CUMPLA satisfactoria, cabal y plenamente con el comentado dispositivo de orden público contenido en el antes citado numeral 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, puesto que este Tribunal de Primera Instancia, (…), dictó una “DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA”.

  13. -Acepto como cierto que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia quedó definitivamente firme, (…).

  14. - Acepto como cierto que en el Folio 112 conste un auto del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A., en el que se lee, textual: “(Omisis)… este Tribunal ordena la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha primero de Junio de dos mil Y CONFIRMADA en fecha 7 de Agosto de dos mil uno, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; y se fija un lapso de diez (10) días hábiles PARA QUE EL DEUDOR efectúe el cumplimiento voluntario”.

  15. - Acepto como cierto que en los Folios 126 y 127 del libelo de demanda que intenté con anterioridad y del cual estamos refiriéndonos desde el inicio de este capítulo, corra un oficio de fecha 19 de Junio de 2002, enviado por el Juzgado de Municipio al Registrador Subalterno (…), remitiéndoles copias certificadas de las sentencias dictadas por este Juzgado de Municipio y por el Juzgado de Primera Instancia. Por ello también acepto como cierto que en el párrafo final de este oficio, se lea textual: “En virtud de la sentencia CONFIRMATORIA emanado del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, (…), solicito se levante la Medida de Prohibición de enajenar decretada por el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Sucre del Primer circuito Judicial del Estado Sucre. IGUALMENTE SOLICITO SE REGISTREN LAS SENTENCIAS A NOMBRE DEL CIUDADANO F.M. FLORES”.

  16. - Así mismo acepto como cierto las citas hechas por la demandante en su libelo del tratadista E.C.B., en relación a los artículos 243 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

  17. - Acepto además como cierto que una vez que esta sentencia de Primera Instancia ha quedado, como efectivamente quedó, definitivamente firmes, ES INMUTABLE, no hay forma de modificarla, y lo que se ha decidido en ella permanecerá inalterable “per secula seculorum”.

    CAPITULO II

    DE LOS HECHOS QUE EXPRESAMENTE

    SE NIEGAN RECHAZAN Y CONTRADICEN

    Fuera de los hechos que expresamente se aceptaron como ciertos en el capítulo anterior, expresamente rechazo, niego y contradigo la demanda incoada en mi contra, por no ser ciertos los hechos que subsiguientemente me sirvo rechazar, negar y contradecir de forma expresa, así como tampoco es cierto el derecho que se pretende hacer valer, fundamentación que hago en los siguientes términos:

    Rechazo, niego y contradigo que en la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Municipio, que declara confeso al demandado, no se declara confesa a la ciudadana R.R.H..- Así mismo rechazo, niego y contradigo que para que esta sentencia del Juzgado de Municipio fuera vinculante para R.R.H., aquel Tribunal tenía que declarar que LA DEMANDADA había incurrido en confesión ficta. Por ello, niego, rechazo y contradigo que esta declaratoria tenga que aparecer en una “DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA”, como tajante y terminantemente lo ordena la norma de orden público contenida en el numeral 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.-

    Niego, rechazo y contradigo que en aquella sentencia del Juzgado de Municipio no se haya declarado de manera expresa, positiva y precisa que R.R.H. había incurrido en confesión ficta. Igualmente Niego, rechazo y contradigo que, legalmente entonces, R.R.H. no incurriera en confesión ficta.

    Niego, rechazo y contradigo que, el Tribunal NO haya declarado confesa así en su sentencia a R.R.H., de esa manera expresa, positiva y precisa en que lo ordena la Ley.

    Niego, rechazo y contradigo que, la comentada sentencia del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. no sea ni pueda ser vinculante para R.R.H..

    Niego, rechazo y contradigo que, quien pretenda obligar, y forzar a R.R.H. a cumplir con esa sentencia, estará violándole elementales derechos constitucionales e incurriendo en delito. Así mismo, niego, rechazo y contradigo que. En la referida sentencia no se le haya condenado a R.R.H. a cumplir con ninguna obligación.

    Niego, rechazo y contradigo que en el segundo párrafo del Folio 102, en la parte dispositiva de dicha sentencia (Primera Instancia), se declara la nulidad de la venta celebrada entre los demandados y el ciudadano y mi persona, por cuanto lo cierto y evidente es, ciudadano Juez que para la fecha en que fue dictada esa sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre (07/08/2001) no existía documento alguno ni público ni privado, en el que se verifica tal venta.

    Niego, rechazo y contradigo que en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre se declaró nula la venta que los demandados hicieron al demandante, pero no declaró nula la venta que S.I.C. le hizo a R.R.H..

    Niego, rechazo y contradigo que la decisión del Juzgado de Primera Instancia MODIFICÓ, REFORMÓ, y en consecuencia REVOCÓ la decisión del Juzgado de Municipio.

    También niego, rechazo y contradigo que Primera Instancia no se hubiere pronunciado sobre la venta que le hizo a R.R.H. el ciudadano S.I.C..

    Niego, rechazo y contradigo que en dicha sentencia se declara la nulidad de la venta celebrada entre los demandados y mi persona.

    Niego, rechazo y contradigo que no hubiere sido declarada nula la venta que le hizo S.I.C. a R.R.H., y por tanto, niego, rechazo y contradigo que esa venta quede vigente en la plenitud de todo su valor probatorio.

    Niego, rechazo y contradigo que la sentencia de Primera Instancia confirme a la ciudadana R.R.H. en la condición de legítima propietaria de la casa que dio lugar a aquél juicio.

    Niego, rechazo y contradigo que esa Sentencia del Juzgado de Primera Instancia confirmare el carácter de legítima propietaria de la casa de autos a la ciudadana R.R.H..

    Niego, rechazo y contradigo que, el Juzgado de Municipio, en el oficio de fecha 19 de Junio de 2002 incurra en graves vicio, pues niego, rechazo y contradigo que en ese oficio se tergiverse la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia.

    Además niego, rechazo y contradigo que en ese oficio se incorporen elementos que NO aparecen en dicha sentencia.

    Niego, rechazo y contradigo que, puesto que, sea falso de toda falsedad que Primera Instancia haya confirmado la sentencia de Municipio, y por ello niego, rechazo y contradigo que lo que hizo fue MODIFICARLA y REFORMARLA, o sea, REVOCARLA.

    Niego, rechazo y contradigo que, en aquel juicio no había ningún deudor que fuera condenado a pagar ninguna suma de dinero.

    Niego, rechazo y contradigo que, el Juzgado del Municipio haya incurrido en abuso de autoridad y en denegación de justicia en perjuicio de los intereses de R.R.H., al ordenarle al Registrador que “SE REGISTREN LAS SENTENCIAS A NOMBRE DEL CIUDADANO F.M. FLORES”.

    Niego, rechazo y contradigo que para ratificar y consolidar la condición de propietaria de R.R.H. sobre la casa objeto de aquel JUICIO, que le había comprado a S.I.C., según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre de este Estado Sucre en fecha 10 de Julio del año 2002, bajo el N° 9, folios del 58 al 64, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de dicho año, haya adquirido de sus legítimos propietarios, los integrantes de la Sucesión Minguet Barrios, un terreno (…), cuyo terreno mide (…) (mts 8,00) de frente por veinticinco metros (mts 25,00) de fondo, para una superficie de total de doscientos metros cuadrados (m2 200,00), en parte del cual está enclavada la casa que R.R.H., comprare a S.I.C. y que fué objeto de aquel juicio que venimos comentando.- En relación a la propiedad del terreno en cuestión se evidencia claramente de los documentos que en Copias Certificadas anexo al presente escrito marcado “B”, “C”, “D”, “E” y “F” que el demandante pretende reivindicar, es Municipal; así se desprende de los siguientes documentos:

    1. Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 30 de Marzo de 1.977, bajo el N° 15, Folios 34 al 35, protocolo primero, Tomo N° 02 del primer trimestre del referido año, donde B.Z. declara que le vende, p.p. e irrevocable al ciudadano S.A.G.R. una casa construida a sus propios esfuerzos en una extensión de terreno Municipal que mide ocho metros (8 M) de frente por veinticinco metros (25 M) de fondo, (…), el cual acompaño al presente escrito marcado con la letra “B”. b) Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 14 de Junio de 1.995, bajo el N° 29, Folios 94 al 95, protocolo primero, Tomo N° 19 del segundo trimestre del referido año, donde S.A.G.R., constituye hipoteca especial de primer grado a favor del ciudadano S.A.C., sobre la casa que adquirió según el documento antes citado, señalando también que fue construida en terreno Municipal, que se anexa marcado “C”; c) Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 19 de Agosto de 1.997, bajo el N° 08, Folios 35 al 38, protocolo primero, Tomo N° 12 del tercer trimestre del referido año, mediante el cual a través de Remate Judicial, el ciudadano S.I.C., adquiere el inmueble constituido en terreno Municipal y citado en los dos (02) puntos anteriores y objeto del presente juicio, el cual acompaño marcado “D”; d) Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 28 de Mayo de 1.998, bajo el N° 02, Folios 07 al 08, protocolo primero, Tomo N° 16 del segundo trimestre del referido año, mediante el cual el ciudadano S.I.C. da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la hoy demandante ciudadana (…), el inmueble objeto del presente litigio, señalado de igual manera que el mismo se encuentra construido en una parcela de terreno Municipal, el cual acompaño marcado con la letra “E”; e) Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 22 de Julio de 2002, bajo el N° 16, Folios 80 al 104, protocolo primero, Tomo N° 04 del Tercer trimestre del referido año, donde se da cumplimiento a la sentencia emanada del Juzgado de los Municipios Sucre y (…), que anula venta realizada por S.I.C. a la ciudadana R.R.H., y que me subroga en los derechos de la mencionada ciudadana sobre la casa que se encuentra construida en terreno de propiedad Municipal, documento éste que anexo marcado “F”;

    Niego, rechazo y contradigo que puedan ser equivocadas la interpretación e implementación que el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. hizo tanto de su propia sentencia como de la dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil; y como consecuencia de ello, niego, rechazo y contradigo que, mi persona haya entendido, también equivocadamente, que la sentencia de Primera Instancia confirmó la que dictara el Juzgado de Municipio.

    Niego, rechazo y contradigo que, Primera Instancia REVOCÓ la sentencia de Municipio; y por ello niego, rechazo y contradigo que Primera Instancia NO hubiese declarado nula la compra que de dicha casa hizo R.R.H. a S.I.C..

    Niego, rechazo y contradigo además que, esa compra hecha por R.R.H. sea legal, legítima, y que sea ella la legítima propietaria de dicha casa.

    Niego, rechazo y contradigo que, sea equivocada la interpretación hecha por mi persona de la sentencia del Juzgado de Municipio.

    Niego, rechazo y contradigo que la casa y el terreno que ésta ocupa y que yo continúo ocupando, le pertenezca a R.R.H.,.

    Niego, rechazo y contradigo que me niegue a hacerle entrega a R.R.H.d. bien mueble o inmueble alguno que legítimamente le pertenezca.

    Niego, rechazo y contradigo que sea por demás groseramente evidente que la sentencia de Primera Instancia REVOCÓ la sentencia de Municipio cuando expresamente decidió:

    SE DECLARA LA NULIDAD DE LA VENTA CELEBRADA ENTRE LOS DEMANDADOS y EL CIUDADANO F.M. FLORES

    .

    Niego, rechazo y contradigo que Primera Instancia NO declare nula la compra que de dicha casa hizo R.R.H. a S.I.C., y por eso, niego, rechazo y contradigo que ese Tribunal haya declarado y reconocido que esa compra era legal, legítima, y que era R.R.H. la legítima propietaria de dicha casa.

    Niego, rechazo y contradigo que sean aplicables al presente juicio lo contenido en los artículos 545, 547, 548 y 549 del Código Civil.

    Niego, rechazo y contradigo que se pueda demandar a mi persona por REIVINDICACIÓN. Así mismo niego, rechazo y contradigo que deba yo convenir con la ciudadana R.R.H. en entregarle y efectivamente le entregue inmediatamente de forma pacífica y completamente desocupada, el inmueble constituido por una casa y el terreno donde la misma está edificada, (…), consta de (…) (m2, 200,00), o sea que mide (…) (mts. 8,00) de frente por (…) (mts. 25,00) de fondo, cuyos linderos son: (…).

    Niego, rechazo y contradigo que la casa que forma parte del inmueble antes descrito le pertenezca a R.R.H. conforme consta del documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del DISTRITO Sucre del Estado Sucre en fecha 28 de Mayo de 1998, bajo el N° 2 de la serie, Folios 7 al 8, Protocolo Primero, Tomo 16.

    Igualmente niego, rechazo y contradigo que el terreno que también constituye aquel inmueble le pertenezca a R.R.H. por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre en fecha 10 de Julio del año 2002, bajo el N° 9, folios del 58 al 64, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de dicho año.

    Niego, rechazo y contradigo que el valor de esta demanda sea la suma de (…) (Bs. 60.000.000,00).

    Niego, rechazo y contradigo que deba condenárseme al pago de las costas, costos, honorarios e intereses correspondientes.

    Niego, rechazo y contradigo que el Tribunal deba al momento de determinar estas costas, costos, honorarios e intereses aplicar los criterios de indexación y actualización monetaria que sistemáticamente, a decir, de la demandante el Tribunal Supremo de Justicia ha venido aplicando en todos los juicios similares.

    CAPÍTULO III

    DEL LITISCONSORCIO CONTUMAZ

    Ciudadano Juez, la parte actora en el presente juicio denunció que la sentencia del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., dictada el 1° de Junio de 2000, en la que se lee textualmente: “De acuerdo a la norma transcrita este Tribunal declara la confesión ficta en que incurrió el demandado”, sólo declara confeso a uno de los codemandados y que no la declara confesa a ella por cuanto el ciudadano Juez que dictó sentencia utilizó el sustantivo demandado y no el de demandada, que a su decir era el correcto por tratarse ella de una mujer y no de un hombre; incurriendo así en una muestra evidente de desconocimiento de lo que expresa el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.- En este sentido R.H.L.R., en sus Comentarios al Código de Procedimiento Civil, artículo 362, que trata sobre la Confesión Ficta, nos enseña ,lo siguiente:

    … Un litis consorcio uniforme, presupone la existencia en la litis de hechos comunes a todos ellos, sea porque existe una sola relación sustancial con pluralidad de sujetos (litisconsorcio forzoso), sea que > (Arto 148 C.P.C)…

    - Continua señalando este ilustre tratadista, lo siguiente: “Igualmente, hay que tener en cuenta que esa extensión de efectos (La prevista en el artículo 148) opera siempre respecto de los hechos comunes a los litisconsortes, y nunca respecto a los hechos personales.- Es claro ciudadano Juez que en el juicio de Retracto Legal que intenté en contra de R.R.H. Y S.I.C., los hechos objeto del litigio eran comunes a ambos y por tanto la sentencia que dictó el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.c.J.d.E.S., declarando confeso “al demandado” no solamente hacía referencia al ciudadano S.I.C. sino que también era vinculante para R.R.H..-En este mismo orden de ideas, es preciso señalar además que de acuerdo al texto del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil el demandado que no diere contestación a la demanda se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que la favorezca, entonces no entiendo como es que la ciudadana R.R.H., pretende que no se le declare la CONFESIÓN FICTA en un juicio en el que ni ella ni su representante dieron contestación a la demanda ni promovieron pruebas algunas que le favorecieran.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS PRESUNTOS VICIOS

    Ciudadano Juez, debo señalar que la parte demandante en este juicio indica en su escrito libelar el vicio en el que aparentemente había incurrido el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., en el oficio de fecha 19 de Junio de 2002, pues según la demandante en ese oficio se tergiversa la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia.- Continua indicando además el actor que, el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S. había incurrido en abuso de autoridad y en denegación de justicia en perjuicio de los intereses de R.R.H., al ordenarle al Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre que se registren las sentencias a mi nombre.- Es claro ciudadano Juez, que la parte actora al tratar de disfrazar la realidad de los hechos, y así poder incoar una demanda por demás irrita, incurrió en el gravísimo error de descalificar al ciudadano Juez de los municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., señalándole las supuestas irregularidades citadas arriba, cuando claramente se observa en el contexto de la sentencia dictada por el citado Tribunal de alzada que es la misma parte actora quien está mal interpretando el contenido de la misma, y por tanto las actuaciones ordenadas por el Juez de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P. circuito judicial del Estado están apegadas a derecho y a la correcta interpretación de ambas sentencias”.-

    Abierto el juicio a pruebas por Imperativo de Ley. Ambas partes promovieron escritos de medios probatorios.

    En fecha 28 de Mayo de 2004, compareció por ante este Tribunal, la parte Demandada, y mediante diligencia que corre del folio 246 al folio 248, se Opuso a la Admisión de Pruebas promovidas por la parte Actora.

    Consta a los folios 249 al 252 auto de admisión de pruebas, e igualmente se evidencia del folio 254 Apelación contra dicho auto, ejercida por la parte Actora, Admitiéndose en Un Solo Efecto, mediante auto de fecha 14 de Junio 2004, y remitidas las copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, como se desprende del folio 260.

    Cumplidos los trámites procedimentales en esta Instancia y recibidas las resultas del Juzgado Superior en lo Civil, en lo que respecta a la Apelación Interpuesta, la Alzada en Sentencia de fecha 09 de Noviembre de 2004, declaró CON LUGAR la Apelación Interpuesta por la parte Actora, quedando de ésta manera modificado el auto apelado.

    Siendo la oportunidad para presentar Informes, ambas partes hicieron uso de tal derecho.

    Siendo la oportunidad para que las partes hicieran sus observaciones escritas a los Informes presentados por la parte contraria. Ambas partes hicieron uso de tal derecho.

    En fecha 12 de Julio de 2005, se dictó auto mediante el cual el Tribunal dejó constancia que el lapso para presentar observaciones a los informes venció el 13-05-2005, y el lapso para dictar sentencia se inició el 14-05-2005, inclusive.

    En fecha 13 de Julio de 2005, se dictó auto mediante el cual el Tribunal difirió dicho Acto por un lapso de Treinta (30) días continuos, en virtud del alto volumen de trabajo que presenta este Tribunal.

    PUNTO PREVIO

    De conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil se pasa a decidir la defensa opuesta por la parte demandada de Falta de Cualidad de la parte actora para sostener e intentar el juicio. Es importante mencionar, que la regla de la legitimación activa es la siguiente: todo aquél que se afirme titular de un interés jurídico propio tiene LEGITIMACION ACTIVA para hacerlo valer en el juicio. En la presente causa la ciudadana R.R.H. afirmó ser la titular del derecho de propiedad sobre el bien objeto de la presente causa. En esta sentencia se determinará si esta ciudadana es la titular o no del derecho cuya tutela solicita, y quedará evidenciado que una cosa es la titularidad del derecho y otra diferente es la legitimación para actuar en juicio. Ciertamente la ciudadana R.R.H., afirmó ser la titular del derecho de propiedad sobre el bien objeto del litigio, y en consecuencia tiene legitimación activa para actuar en juicio. Por lo tanto, se declara IMPROCEDENTE LA DEFENSA DE FALTA DE CUALIDAD OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA. ASI SE ESTABLECE.

    Ahora bien, realizada como ha sido una síntesis clara en relación a los términos en que quedó planteada la controversia, se pasa a valorar las pruebas promovidas por ambas partes.

    La Parte Actora promovió:

    Reprodujo el mérito de los autos, además consignó para que fuera agregado a los autos, una copia certificada del documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 2 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo 16, Segundo Trimestre de 1998, donde se evidencia la venta del inmueble objeto de la presente demanda, realizada por el ciudadano S.I.C., titular de la cédula de identidad N° 1.509.433 a la ciudadana R.R.H., ya identificada. Se le otorga pleno valor probatorio a esta prueba.

    Pidió repreguntar a los testigos que presente la contraparte.

    La Parte Demandada, promovió:

    Reprodujo el mérito favorable de los autos en todo cuanto lo favorezca.

    Reprodujo el valor probatorio pleno y eficaz de la sentencia del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., dictada en fecha 1° de Junio de 2.000, y confirmada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, en fecha 7 de Agosto de 2.001, protocolizada en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 22-07-2002 bajo el N° 16 de su serie, folios 80 al 104 del Protocolo Primero, Tomo 4, en la que se evidencia que fue declarada CON LUGAR la demanda por RETRACTO LEGAL incoada por el ciudadano F.M. contra los ciudadanos R.R.H. y S.I.C., plenamente identificados en autos. Se le otorga pleno valor probatorio a esta prueba.

    Reprodujo el valor probatorio pleno y eficaz de las copias certificadas de los folios 124 al 127, del folio 134 al 138, 141 y 142 del expediente N° 99-2834 (juicio de Retracto) en los que se verifica la solicitud y entrega del cheque de gerencia, que anexó marcado “A” en su escrito de contestación. Se le otorga pleno valor probatorio a esta prueba.

    Reprodujo el valor probatorio de las copias certificadas anexadas al escrito de contestación marcados con las letras “B”, “C”;”D”,”E” y “F”, con lo cual se demuestra la tradición legal del inmueble objeto de la presente demanda. Se le otorga pleno valor probatorio a esta prueba.

    Reprodujo el valor probatorio de oficio que le fue enviado por el Ministerio de Infraestructura y que anexó a la contestación de la demanda marcado “G”, la cual es MANIFIESTAMENTE IMPERTINENTE ya que en él no se menciona el lugar donde se encuentran ubicados los 60 metros de los derechos de vías de la carretera T009 Cumaná – Puerto La Cruz, es imposible determinar con este medio probatorio, si este específico punto de la carretera tiene o no alguna relación con el inmueble objeto del litigio y si dicha prueba guarda relación o no con lo hechos controvertidos.

    Promovió Prueba de Informes, y en tal sentido en fecha 28-06-2004 se recibió oficio N° 0746-17 de fecha 22-06-2004, suscrito por el Director Regional del Centro Regional de Coordinación del Estado Sucre del Ministerio de Infraestructura, en el que se informa a este Tribunal que la carretera Cumaná Puerto La Cruz y viceversa está denominada como TRONCAL 009 ( T009) y se anexó copia de levantamiento topográfico realizado por el personal técnico donde se evidencia que el retiro vial es de VEINTICUATRO METROS (24 Mts.) en el sitio solicitado (“vivienda de F.M. Flores” según la copia del plano enviada) y “según el artículo 88 la Ley de T.T. el retiro vial es de 30 Mts. A esta prueba se le otorga pleno valor.

    Es importante mencionar que la copia certificada del documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 2 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo 16, Segundo Trimestre de 1998, donde se evidencia la venta del inmueble objeto de la presente demanda, realizada por el ciudadano S.I.C., titular de la cédula de identidad N° 1.509.433 a la ciudadana R.R.H., ya identificada, actualmente NO PRUEBA que dicha ciudadana sea la propietaria del bien objeto del litigio, ya que dicha venta fue anulada de conformidad con el contenido de la sentencia del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., dictada en fecha 1° de Junio de 2.000, y confirmada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, en fecha 7 de Agosto de 2.001. Así se establece.

    De la lectura de la copia certificada del documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 2 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo 16, Segundo Trimestre de 1998, se evidencia que quedó definitivamente firme la sentencia dictada por Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., dictada en fecha 1° de Junio de 2.000, y confirmada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, en fecha 7 de Agosto de 2.001.

    En las sentencias ya referidas se estableció que la parte demandada quedó CONFESA y al quedar definitivamente firmes, en consecuencia estas decisiones son vinculantes para la parte demandada en esos juicios, es decir, los ciudadanos S.I.C. y R.R.H.. No puede la parte actora pretender impugnar el contenido de estas sentencia que han adquirido el carácter de cosa Juzgada, a través del presente juicio de Reivindicación. En consecuencia se declara improcedente el alegato de la parte actora en relación a que las sentencias tantas veces mencionadas no le son vinculantes por no haber quedado confesa. Así se declara.

    En la presente causa ha quedado demostrado que el ciudadano F.M., ES EL PROPIETARIO DEL BIEN OBJETO DEL LITIGIO, tal como se evidencia de la copia certificada del documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 2 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo 16, Segundo Trimestre de 1998 y de las copias certificadas anexadas al escrito de contestación marcados con las letras “B”, “C”;”D”,”E” y “F”, con las que se demuestra la tradición legal del inmueble objeto de la presente demanda.

    En la sentencia mencionada supra se observa que fue declarada CON LUGAR la demanda por RETRACTO LEGAL incoada por el ciudadano F.M. contra los ciudadanos R.R.H. y S.I.C., plenamente identificados en autos. En la sentencia dictada por este Tribunal, ya mencionada, se estableció que se tendría esa sentencia como el documento de propiedad del ciudadano F.M., sobre una casa ubicada en la Calle Principal de S.F., Jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.S.d.E.S..

    En consecuencia, ha quedado demostrado que el ciudadano F.M. es el propietario de una casa ubicada en la Calle Principal de S.F., Jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.S.d.E.S., constante de doscientos metros cuadrados (200 M2), cuyos linderos son: NORTE: Que es su fondo, con casa que es ó fue de S.A.G.R.; SUR: Que es su frente, con carretera Cumaná-Puerto La Cruz; ESTE: Con Bomba de Gasolina; y OESTE: Con terrenos de propiedad municipal. Así se establece.

    Aunado a lo antes expuesto, se puede evidenciar igualmente en las copias certificadas de los folios 124 al 127, del folio 134 al 138, 141 y 142, 152 al 156 del expediente N° 99-2834 (juicio de Retracto) que el ciudadano S.C., Identificado en autos, solicitó recibió el 13-11-2003 el cheque de gerencia 25401985 de fecha 12-03-2002 por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES, con lo que aceptó el contenido de las sentencias antes mencionadas, y siendo para aquél entonces el propietario del bien objeto del litigio, recibió del ciudadano F.M.F., el precio de la venta de dicho bien inmueble.

    Quedó evidenciado en el juicio que era infundada pretensión de la parte actora. Esto explica, que una cosa es la legitimación para actuar en juicio y otra diferente es la titularidad del derecho: la ciudadana R.R.H., parte actora NO ES LA TITULAR DEL DERECHO DISCUTIDO, PERO SI TIENE LEGITIMACION PARA ACTUAR EN EL JUICIO, tal como se estableció en el punto previo de la sentencia al declararse Improcedente la falta de cualidad opuesta por la parte demandada.

    Al haberse demostrado en juicio que el ciudadano F.M. es el actual propietario del bien objeto del litigio, no habiendo demostrado la parte actora sus respectivas afirmaciones de hecho, lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar Sin Lugar la pretensión contenida en la demanda presentada por la ciudadana R.R.H., tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la sentencia.

    Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la pretensión contenida en el libelo demanda que dio inicio al juicio que por REIVINDICACION Intenta la ciudadana R.R.H., quien es mayor de edad, divorciada, comerciante, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.499.146, domiciliada en S.F., Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por los abogados en ejercicios A.J.M.G. y A.G.M.M., Inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 95.231 y 9.768 respectivamente, contra el ciudadano F.M.F., mayor de edad, Peruano, identificado con la Cédula de Identidad N° E-81.432.435, asistido por el Abogado J.A.M.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.142. ASI SE DECIDE.

    Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Esta sentencia fue publicada fuera del lapso legal. Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

    PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL, PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO, en la ciudad de Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año Dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

    LA JUEZ TEMPORAL,

    DRA. I.C. BARRETO LOZADA

    LA SECRETARIA,

    ABOG. ISMEIDA L.D.B..

    En la misma fecha (23-02-2006), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:20 p.m.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. ISMEIDA L.D.B..

    Exp. 08689

    ICBL/iblt.

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