Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAimara Thais Perez Quintero
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

Tribunal Penal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 1 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2000-000011

ASUNTO: LK01-P-2000-000011

Visto, que en fecha 24 de Agosto de 2.004 este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a través, de auto fundado decidió la acumulación de las causas penales N° LK01-P-2000-000011 (Procedimiento Abreviado) y N° LK01-P-2002-000061 (Procedimiento Ordinario). Ahora bién, tomando en consideración la solicitud realizada en Audiencia el día 27 de Agosto del corriente año, por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado: M.A.C., quien manifestó abiertamente al Tribunal "...Este Despacho considera que lo procedente es que se declare incompetente el Tribunal de Juicio en la presente causa a los fines de que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, debido a que no se ha realizado la Audiencia Preliminar en la causa seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público...", así mismo señaló la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abogado M.F.P., "...Que vista la acumulación de la causa, no se opone a la misma y considera que lo procedente es que se remita al Tribunal correspondiente para que se pueda celebrar la Audiencia Preliminar de acuerdo con las reglas del procedimiento ordinario.." igualmente manifestó la Defensa de la acusada Abogado: J.B.M., "..la defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público.." ; El querellante Abogado: J.A.A., quien expuso: "...en representación de las víctimas presentes no se opone a lo solicitado por la fiscalía segunda, en cuanto a la acumulación de la causa, la cual manifiesta la anuencia la fiscalía tercera a efecto de que se subsane el hecho al cual se le hace la respectiva acotación en el proceso y sean enviadas al Tribunal de Control que corresponda...".Solicitud ésta que fue avalada por todas las partes intervinientes, es decir, acusada, defensores, querellantes y las víctimas (f.712 al 7714) de la causa; es por lo que esta Juzgadora, acuerda remitir la causa al Tribunal de Control a los fines legales consiguientes, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece "...Por un solo delito o falta no se seguiran diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguiran al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de exepción que establece este código..."; asi mismo el artículo 75 ejusdem. establece "..Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...". Y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Debido Proceso.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

UNICO:

Se remite la totalidad de la presente causa, seguida en contra de la ciudadana: B.C.U.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.047.784, recluida actualmente en el Centro Penitenciario en San J.d.L., por la comisión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Oficina de Tramitación Penal, con el objeto de que sea redistribuida en alguno de los Tribunales de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes, de conformidad a lo establecido en los artículos 73, 75 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Constitucional. Registrese su salida y remítase con oficio. Quedaron las partes debidamente notificadas en la audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del COPP. Y así se decide.

La Juez (Suplente Especial) de Juicio N° 02

Abogado A.T.P.Q.

La Secretaria

Abogado Yaneth Medina Sánchez.

En la fecha_________________, se cumplió con lo ordenado________________________

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Conste/Sria.

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