Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteRichard Rodriguez Blaise
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De La Comunidad De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (4) de febrero de dos mil once (2011)

Años 200º y 151º

SOLICITANTES: “ROSALBA DEL S.G.D.G. y A.G.M.”, titulares de las cédulas de identidad números V-4.263.544 y V-2.990.081, respectivamente, la primera asistida por el abogado J.L.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.050, y el segundo representado por el abogado GERVIS TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.910.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL (HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL).

ASUNTO: AP31-F-2010-003514.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

-I-

Visto el escrito suscrito en fecha 24 de enero de 2011, por la co-solicitante ciudadana R.D.S.G.G., asistida de abogado, por una parte y, por la otra, el abogado GERVIS TORREALBA, actuando en representación del co-solicitante ciudadano A.E.G.M., todos antes identificados, contentivo de la solicitud de que se homologue el acuerdo amistoso de liquidación y partición de la comunidad conyugal que existió entre ellos, disuelta según sentencia dictada por este Juzgado el día 12 de enero de 2011; este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado observa:

-II-

Alegan los solicitantes, que disuelta su sociedad conyugal por sentencia de divorcio dictada por este despacho judicial, proceden en este acto a la partición de los bienes que integran la misma, en la forma expresada en la solicitud.

Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos R.D.S.G.D.G. y A.G.M., y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

-III-

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición amigable efectuada por los ciudadanos R.D.S.G.D.G. y A.G.M.. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil once (2011), a 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. R.R. BLAISE. LA SECRETARIA

Abg. JOHANA MENDOZA RONDÓN

En esta misma fecha y siendo las 8:31 a.m, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. JOHANA MENDOZA RONDÓN

RRB/JMR.

Asunto: AP31-F-2010-003514

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