Decisión nº 14 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: R.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.849, domiciliada en Buenos Aires, calle principal, N° 1-86, S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: J.L.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.297, domiciliado en la vereda la florida, casa N° 7-A, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION)

EXPEDIENTE N° 1052

En fecha 12 de marzo de 2012, de forma voluntaria comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos J.L.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.297, Y R.T.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.849, con el fin de aumentar la cuota de obligación de manutención mensual en favor del adolescente L.J., en el cual ambas partes manifiestan y están de acuerdo con lo siguiente: aumentar el monto de la obligación de manutención a la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), MENSUAL, a partir del mes de marzo de 2012, igualmente, acuerdan que para el mes de agosto el padre comprara útiles y uniformes escolares, y en el mes de Diciembre el padre comprara ambos estrenos navideños; ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos y medicinas.

El Tribunal observa que en virtud de que el ofrecimiento realizado por el obligado y aceptado por adolescente beneficiario no es ilegal, ni es contrario a los intereses y derechos del mismo le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo de la Obligación de Manutención al que llegan las partes de forma voluntaria y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO:

PRIMERO

Se fija el aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), MENSUAL, a partir del mes de marzo de 2012.

SEGUNDO

En el mes de diciembre el padre comprara ambos estrenos navideños.

TERCERO

En el mes de Agosto el padre comprara útiles y uniformes escolares.

CUARTO

Ambos padres cancelarán en igualdad de condiciones el 50% de los gastos extraordinarios como médicos y medicinas en caso de ser necesario.

QUINTO

En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO

Notifíquese y remítase copia al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese boleta.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los trece (13) Días del mes de marzo de dos mil doce.- déjese copia debidamente certificada para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. A.M.I.D.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.C.M..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

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