Decisión nº 506 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.319-2008

PARTES:

DEMANDANTE: R.R.U. venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 10.851.093 domiciliada en la casa numero 16 calle 07, urbanización LEZMEZ G.C.M.P..

DEMANDADO: A.S.M. venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad numero V- 9.192.341 domiciliado en Barrio Escondido sector caño cucharón municipio Panamericano del estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIO: J.M.S.

Mediante auto que riela al folio 12 de fecha Once (11) de Julio de 2.008 se admitió la presente demanda que por obligación de Manutención intentara la ciudadana R.R.U. en contra del ciudadano A.S.M., la cual se le dio entrada bajo el No. 1319-2008, se acordó citar a la requerido de autos a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que conste en autos la misma a las Diez (10:00 a.m.) de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira con oficio numero 611-2008 y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira no se notifica ya que el expediente fue remitido desde ese despacho.

Al folio 18 riela acto conciliatorio celebrado entre las partes en la presente causa, compareciendo los ciudadanos A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.192.341, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y R.R.U. venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 10.851.093 domiciliada en la calle 7 Urbanización Lesmes G.d.C.M.P.d.E.T. seguidamente se le dio el derecho de palabra a el ciudadano A.S.M. y el mismo expuso: “ Me comprometo a por ante este Tribunal a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,oo) mensuales y para los meses de septiembre y diciembre un bono especial por la misma cantidad los gastos de uniformes y útiles escolares serán compartidos en un 50% por ambos, es decir la madre de mis hijos y yo los gastos médicos los cancela el seguro que poseo ya que mis hijos están incluidos en dicho seguro la madre de mis hijos presentara factura de los gastos y yo las presentare al seguro”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: R.R.U. y quien expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con el acuerdo que hemos llegado el padre de mis hijos y yo” .

PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGAR EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de Obligación de Manutención a favor del Adolescente J.M.S.R. en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,oo) y los gastos de medicina , consultas medicas y calzado y ropa correrán de por partes iguales por ambos progenitores. TERCERO: Dicha pensión se aumentará en forma automática y proporcional, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. . CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación Alimentaria para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los tres días (03) días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho. Años: 197° de la independencia y 149° de la federación. LA JUEZ (fdo) DRA. S.C. ARANGUEREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (fdo) ABG. M.E.G.R.

En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las 11 de la Mañana. Conste.

LA SCRIA. (fdo) ABG. M.G. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1319-2008 CUYA CARÁTULA DICE DEMANDANTE: R.R.U.D.: A.S.M. MOTIVO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS TRES DIAS (03) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

LA SECRETARIA

ABG. M.E.G.R.

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