Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, dieciocho (18) de Mayo de dos mil nueve

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000450

PARTE DEMANDANTE ROSALBO A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.650.497

APODERADOS J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 95.580

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY)

APODERADO G.D.J.G.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 135.668

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y. a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciado como ha sido el acto conciliatorio fijado y ordenado como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización del Acto conciliatorio en la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000450 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ROSALBO A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.650.497, de este domicilio, representado en este acto por el abogado en ejercicio J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 95.580, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), representado en este acto por la abogado G.D.J.G.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 135.668, de igual modo se encuentra presente para la celebración de este acto la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy el abogado M.O.T., inscrito en el IPSA bajo el No. 115.396, la ciudadana Juez declara abierto el acto y le da inicio, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes señalan que en fecha 24 de Abril del año 2009, la accionada le canceló mediante cheque girado contra el Banco Provincial y que se encuentra señalado en el escrito consignado en esta causa en fecha 04 de Mayo del presente año, a la parte demandante conforme a la sentencia definitivamente firme de fecha 02/12/2008, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.790,00) quien lo recibió a entera satisfacción y cobró sin problema alguno. SEGUNDA: La parte demandante manifiesta en este acto que renuncia expresamente a la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia de fecha 02/12/2008, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en los puntos TERCERO, CUARTO y QUINTO. TERCERA: Con el pago que se efectuó por la demandada a la parte demandante, se libera de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas acordadas entre las partes. Siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San F.E.Y. a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2009.-

DIOS Y FEDERACION

La Juez,

Abg. M.S.S.D. D’ENJOY

La parte demandante, La parte demandada,

P/PROCURADURIA GENERAL

DEL ESTADO YARACUY

El Secretario,

Abg. R.A.

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