Decisión nº 103 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YORDAD L.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.209.676, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, casa Nº 5, Municipio Zea del Estado Mérida, y A.R.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.604.816, domiciliada en la Carretera 5ta, casa s/n, El Arriero, Municipio Zea del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de un (01) año de edad, en los siguientes términos: el padre YORDAD L.R.M., retirará al niño de su domicilio, los días sábado de todas las semanas a partir de las ocho (08:00 a.m.) de la mañana y lo retornará el mismo día a las seis (06:00 p.m.) de la tarde. Régimen que se fija con el fin de fortalecer la relación paterno filial la cual ha estado deteriorada, producto de la separación de sus padres; y la ciudadana A.R.B.M., se compromete a respetar este Régimen y a tener a su hija bajo su vigilancia y protección, todo el tiempo, hasta que el padre las retire de su casa de habitación y de igual manera al padre este disfrutando del Régimen de Convivencia Familiar. Con respecto a las vacaciones y vacaciones decembrinas será previo convenimiento entre las partes en su oportunidad legal. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YORDAD L.R.M. y A.R.B.M., plenamente identificados en autos, en beneficio del n.O.N., de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6157 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6157

Ghuizap.-

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