Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoReconocimiento Voluntario

PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 27 de Mayo de 2009.

199º y 150º

Actuaciones N° 2554-1

MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO.

SOLICITANTE: R.B.E..

Vista la exposición en cuya virtud el ciudadano R.B.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.533.364, domiciliado en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, asistido por la abogada L.H.M., Defensora Pública Nº 01, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, realizó reconocimiento como su hija a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). El Tribunal observa: El artículo 217 de Código Civil y numeral 3, otorga a todo niño y adolescente, el derecho de ser reconocidos por sus padres independientemente del estado civil de éstos y conforme a ese artículo, configura tal hecho el testamento o cualquier documento, acto público o auténtico por el cual el presente caso en que la voluntad espontánea del padre ha establecido la relación paterno-filial, siendo deber del Tribunal su Homologación, por los indudables beneficios que de ello se derivan para la niña. Por las razones expuestas, artículos citados, y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:

PRIMERO

Se decreta el reconocimiento que el ciudadano R.B.E., identificado, hizo de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a tal efecto ofíciese a la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, para que en la partida de nacimiento estampen la nota marginal de ley, la cual se encontraba asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Federal, bajo el N° 607, de fecha 17 de marzo del año 1999.

SEGUNDO

Provéase ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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