Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

En auto de fecha 16 de Noviembre de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos J.D.J.R.G. y M.J.G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-4.209.803 y V-2.554.256, en su orden respectivamente, asistidos por la abogada A.M.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.881, en la que solicitan div orcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.---------------------------

En fecha 25 de Noviembre de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 13 de diciembre de 2005, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-------------------------------------------------

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos J.D.J.R.G. y M.J.G.V., ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 25 de Agosto de 1.976 por ante el Prefectura del Municipio Táriba (hoy) Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 188.--------------

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.----------------------------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún días del mes de Diciembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

R.M.S.S.

LA JUEZ

I.J.U.D.

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

I.J.U.D.

SECRETARIA

nancy

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