Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.

BARINAS, 27 DE JUNIO DE 2014

204º y 155º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006), el abogado E.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.422, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano C.M.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.487, interpuso querella funcionarial contra la Dirección General de Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), hoy, Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2006, este Juzgado Superior admitió la querella interpuesta, ordenando la citación del ciudadano Procurador General de la República y/o Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República, así como las notificaciones de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Relaciones y Justicia y Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Trabajo y Seguridad Social (D.S.I.P.), hoy, Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

En fecha 26 de abril de 2007, se admitió la reforma de la demanda, librándose el día 14 de noviembre de 2007, la respectiva comisión, siendo agregada a los autos en fecha 25 de marzo de 2013.

Mediante auto de fecha 03 de abril de 2013, se ordenó librar nueva comisión, a los fines de notificar nuevamente a los ciudadanos Procuradora General de la República y Ministro del Poder Popular para Relaciones y Justicia, del auto de admisión y de la reforma de fechas 18 de septiembre de 2006 y 26 de abril de 2007; teniendo el actor la carga de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar las notificaciones correspondientes, en el entendido que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.

Previamente debe este Juzgado Superior pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano C.M.R.M. (hoy querellante) y la Dirección General de Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), hoy, Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.

Llegado el momento de proveer considera necesario quien aquí juzga hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que el Código de Procedimiento Civil, -instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 267, en los siguientes términos:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)

.

Sobre la base de las consideraciones supra señaladas, se observa que las últimas actuaciones que cursan en el presente expediente destinadas a dar impulso a la causa, se refieren al auto dictado en fecha 03 de abril de 2013 (folio 80), así como, la comisión relacionada con la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República y Ministro del Poder Popular para Relaciones y Justicia (folios 81 al 84); evidenciándose que la parte querellante -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias que debían ser anexadas a las aludidas notificaciones; así como tampoco, consta que haya realizado algún otro acto procesal destinado a demostrar su interés en mantener el curso del juicio; siendo así, al comprobar este Órgano Jurisdiccional que en el presente caso ha transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que no se vulneran normas de orden público, declara consumada la perención y extinguida la instancia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano C.M.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.487, por intermedio de su apoderado judicial abogado E.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.422, contra la Dirección General de Servicios de Inteligencia y Prevención (D.S.I.P.), hoy, Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M..

MRP/gm.-

Exp. N° 6352-2006.-

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