Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoAuto Acordando Prórroga Para Acto Conslusivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004831

ASUNTO : LP01-P-2009-004831

AUTO ACORDANDO PRORROGA.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control por la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogada C.C.S., en la cual señala expresamente que:

…Me dirijo a Usted respetuosamente, en uso de las atribuciones que me confiere el contenido de los artículos 16 y 42 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 285 de la Constitución de la República de Venezuela, 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; acudo a usted para solicitar la PRORROGA establecida en el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa W 14F10-017609, de nuestra nomenclatura interna, y N° LP01-P-2009-004831, nomenclatura interna de ese Despacho Judicial, a su cargo, seguida en contra del ciudadano: J.R.R., plenamente identificado en la referida Investigación Penal; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO; en perjuicio del adolescente: (Se omite su identidad, conforme al Art. 65 LOPNA), por las siguientes causas que a continuación se exponen:

.- En fecha 23-10-2009, se llevo a cabo ante ese Tribunal de Control W 03, Audiencia a los f.d.C. la Aprehensión o no en Situación de Flagrancia, donde ordenara continuar la presente causa penal por la vía ordinaria, por considerar necesario practicar algunas diligencias a los fines de esclarecer los hechos y decretando MEDIDA DE PRIVACiÓN JUDICIAL PREVENTIVA QE LIBERTAD, en esa misma fecha en contra del imputado; por lo que contando los treinta días continuos de acuerdo a la normativa penal adjetiva el lapso para presentar el correspondiente acto conclusivo precluye en fecha 22-10-2009, Y en virtud de que se requiere solicitar como en efecto se solicita la prorroga antes de los cinco días igualmente continuos .

.- Esta Unidad Fiscal, una de las principales causa por las cuales solicita la prorroga, es por cuanto se esta en espera de las resultas de diligencias ordenadas en el ejercicio de la acción penal, tales como que se lleve a cabo el correspondiente acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, el cual fuera solicitado por parte del defensor del referido imputado, la recepción de la declaración del adolescente victima en la modalidad de prueba anticipada, las resultas de la Experticias de Trayectoria Balística y Planimetría, cualquier otra que considere esta Unidad Fiscal, pertinente practicar y que la causa penal en referencia sea remitida a esta Unidad Fiscal, para presentar el acto conclusivo.

Es por ello que se solicita muy respetuosamente, a su competente autoridad, que de conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde una prorroga de quince (15) días, a los efectos de que el Ministerio Público pueda dar por concluida la presente Investigación Penal; y así poder presentar el correspondiente acto conclusivo.

Una vez acordado lo aquí solicitado, pedimos la remisión de las actuaciones que guarden relación con la presente solicitud de prorroga; a esta Unidad Fiscal, para así poder concluir con la misma, jurando la urgencia de lo aquí solicitado e informamos a ese Tribunal, que al momento de celebrarse la audiencia especial, con el objeto de resolver esta solicitud de prorroga, la Fiscalía, presentara en original los referidos oficios que se diligenciaran para solicitar las diligencias que se esta en espera y ese Despacho Judicial y la Defensa corroboren sobre los fundamentos en que se solicita la presente prorroga.

Solicitud que hago a Usted, a los fines legales consiguientes, en base al parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…

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Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 23-10-2009, se realizó la correspondiente Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, en la cual el Tribunal de la Causa, escuchados los argumentos y solicitudes de las partes, realizó los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se califica como flagrante la detención del ciudadano J.R.R., por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa, sea tramitada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante, una vez firme lo decidido. TERCERO: Se mantiene la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, delito previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem en su ultimo aparte con la agravante de ser perpetuado en la persona de un adolescente, conforme al articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento. CUARTO: Se acuerda a solicitud de la Defensa Privada, la práctica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos, para el día 26-10-2009 a las 2:00 p.m., razón por la cual las partes quedan notificadas del presente acto. Por tal razón se acuerda librar oficio a la Comandancia de la Policía, a fin de que trasladen para esa fecha a un total de 5 ciudadanos para que sirvan de relleno en el acto de Reconocimiento, y se acuerda librar boleta de notificación al Ministerio Publico, agregando al boleta de citación de la victima. QUINTO: Se acuerda el decomiso o confiscación legal del arma de fuego, así como las 3 balas, sin percutir, incautada en el procedimiento realizado, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 278 del Código penal, en relación con los artículos 10 y 30 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento. SEXTO: Se le impone al investigado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículos 250, numeral 1, 2 y 3 y 251 numerales 2, 3 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido líbrese la correspondiente boleta a los fines de su reclusión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 01, de este mismo Circuito Judicial Penal, informándole lo decidido en la presente causa, con relación al ciudadano J.R.R., quien tiene una causa por ante ese Despacho signada con el Nº LP01-P-2007-1004. Quedan las partes notificadas de la presente decisión…

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Como bien puede observarse, este Tribunal de Control le dictó Medida Privativa de Libertad al investigado de autos en fecha: 23-10-2009, lo cual significa que la Fiscalía Décima del Ministerio Público, debía presentar el correspondiente Acto Conclusivo, una vez transcurridos y vencidos los Treinta (30) Días siguientes (continuos) a la pre-nombrada fecha, o en su defecto pedir el otorgamiento de una Prorroga Legal, la cual de conformidad con lo dispuesto en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitarse por lo menos con Cinco (05) Días de anticipación al vencimiento del referido lapso, y en el presente caso, los treinta días siguientes a la decisión judicial que decretó la medida de coerción personal, se vencen en fecha: 23-11-2009, y la mencionada solicitud de prorroga fue interpuesta por el Ministerio Público, en fecha: 18-11-2009, lo cual significa que la misma fue presentada dentro del lapso legal correspondiente, vale decir, temporalmente, por lo cual el Tribunal declara que el lapso legal dentro del cual fue presentada la solicitud de prorroga se encuentra plenamente ajustado a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, este Tribunal de Control No. 03 procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 250 cuarto y quinto aparte de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, contenido en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5930, de fecha 04-09-2009, le otorga a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público un Lapso de Tiempo de Prorroga de Quince (15) Días Adicionales, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, por lo cual, queda claramente establecido que la Fiscalía actuante deberá presentar el mismo, una vez vencidos los Cuarenta y Cinco (45) Días continuos de que dispone legalmente el Ministerio Público, de conformidad con la norma procesal penal anteriormente señalada, sin ningún tipo de prorroga adicional. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, se acuerda remitir inmediatamente la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. G.J. DIAZ.

SECRETARIA.

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