Sentencia nº 1245 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, ocho (8) de noviembre de 2010 Años 200 y 151º

En el juicio que, por cobro diferencia de prestaciones sociales, tiene incoado los ciudadanos A.A.R.V., F.L., C.E.M., WILMAN ALFREDO FERNÁNDEZ Y E.T., representados judicialmente por los abogados G.P., R.Q., M.P., M.V. y Carlos Sainz, respectivamente, contra la empresa CONSTRUCTORA LOBATERA, COMPAÑÍA ANÓNIMA., representada por los abogados Egdy Weffer, J.M., J.A.S. y A.B., respetivamente; el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 12 de marzo del año 2009, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, prescrita la acción interpuesta por los ciudadanos C.E.M., E.T. y A.A.R. VILORIA y parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos F.L. y WILMAN ALFREDO FERNÁNDEZ.

Contra esa decisión de alzada, en fecha 16 y 19 de marzo de 2009, la representación judicial de la parte demandada y demandante, respectivamente, anunciaron recurso de Casación, siendo admitido en fecha veinte (20) de marzo de 2009, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 02 de abril del año 2009, correspondiendo la ponencia al Magistrado O.A. Mora Díaz, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

De conformidad con la Resolución N° 2009-0062 de fecha 11 de noviembre de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se crea la Sala de Casación Social Especial, integrada ésta por; el Presidente y Ponente, Magistrado O.A. Mora Díaz y los Conjueces Accidentales Principales, abogados J.R.T.P. y E.E.S.M..

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos F.L.L. y WILMAN ALFREDO FERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.666.388 y 11.117.276, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados G.P. y R.M.Q., inscritos en el Inpreabogado Nº 67.815 y 53.350, respetivamente, y la empresa CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., representada en este acto por los abogados Egdy G.W.W., J.M.W., inscritos en el Inpreabogado Nº 23.576 y 97.171, respetivamente, consignaron en fecha veintisiete (27) de octubre del año 2010, ante la Secretaría de la Sala, escrito de transacción, mediante la cual la parte demandada se compromete a pagar a los co-demandantes, en primer lugar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 50.000,00) a favor del ciudadano F.L.L. mediante un (01) cheque Nº 734336672, de fecha 25 de octubre de 2010, girado contra el Banco de Venezuela Banco Universal, y la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 13.000,00) a favor del ciudadano WILMAN ALFREDO FERNÁNDEZ mediante un (01) cheque Nº 70433673, de fecha 25 de octubre de 2010, girado contra el Banco de Venezuela Banco Universal, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

Por otra parte, ambas partes solicitan que le sean expedidas copias certificadas de la transacción por ellas presentada así como de auto que la homologue.

En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y del presente auto, esta Sala acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos F.L.L. y WILMAN ALFREDO FERNÁNDEZ y la empresa CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución.

Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.-

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

Conjuez Accidental Principal, Conjueza Accidental Principal,

______________________________ ______________________________ JESÚS RAMÓN TORRES PERTUZ E.E.S.M.

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2009-000418.

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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