Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

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EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Maturín, 15 de Marzo de 2011

200º y 152º

Exp. N° 4159

De conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este tribunal ordena declarar el desistimiento del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por los ciudadanos R.G., C.R. y J.L., titulares de las cedulas de identidad Nro. 8.929.027, 11.212.517 y 4.335.540 respectivamente, asistidos por el abogado P.U. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.455, en contra del CONCEJO MUNCIPAL DEL MUNCIIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS.

Este Tribunal, debido al incumplimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa hacer las consideraciones pertinentes a los fines de la declaratoria de desistimiento en la presente causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, pasa este Juzgado a dilucidar los motivos de derecho en lo que respecta la declaratoria de desistimiento del presente recurso, en vista de que se trata de un Recurso de Nulidad de acto, la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los artículos 80 y 81 establece lo siguiente:

Articulo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los terceros interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Cabe destacar, que debido a que la presente causa fue admitida antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal en fecha 19 de enero del presente año, tal como se puede evidenciar en autos, ordeno librar el cartel de notificación para los terceros interesados, cumpliendo así con lo establecido en la nueva norma que regula la materia.

En lo que respecta al desistimiento aquí planteado, es obligatorio mencionar la consecuencia que deriva del incumplimiento, tal como lo prevé el artículo 81 ejusdem.

Articulo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.

Se puede evidenciar de las actas que conforman el presente expediente, que transcurrió con creses el lapso que otorga la norma a los efectos de cumplir con la notificación de los terceros interesados, pudiéndose constatar el incumplimiento por parte de los recurrentes en la presente causa.

En este mismo sentido debemos traer a colación lo establecido en el Código de Procedimiento Civil referente al desistimiento.

El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

. Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia a lo antes transcrito, este órgano jurisdiccional pasa a declarar el desistimiento en la presente causa, por el incumplimiento dado por la parte actora en lo que respecta a la publicación del cartel de notificación ordenada por este Tribunal, de conformidad con los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenando el archivo del expediente y por ende dejando sin efecto la medida cautelar acordada y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad interpuesto por los ciudadanos R.G., C.R. y J.L., asistidos por el abogado P.U. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.455, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNCIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Quince (15) días del mes de M.d.D.O. (2.011). Año: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Provisoria

S.E.S.

La Secretaria,

M.C.

En esta misma fecha siendo la 9:55 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.

La Secretaria,

M.C.

SES/MC/rl

Exp. No. 4159

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