Decisión de Juzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano de Merida, de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano
PonenteCarlos Emiliano Salcedo
ProcedimientoResolucion De Contrato

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

V I S T O S: SIN OBSERVACIONES DE LAS PARTES.-

En fecha treinta de Marzo de dos mil cinco, la abogado en ejercicio R.V.D.D., venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 44.709, titular de la cédula de identidad número V-4.485.005, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.R.B., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-2.447.943, con domicilio y residencia en el Municipio P.L.d.E.M., e igualmente capaz, según consta de poder otorgado por ante la Notaría Publica de S.D., del Municipio C.Q., en fecha 28 de Enero de 2005, inserto bajo el Nº 53, tomo 01 de los libros respectivos, mediante escrito dirigido a este Tribunal, demanda a la ciudadana M.G.B.D.V., como compradora, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-6.700.358, domiciliada en el sitio denominado Las Agujas, jurisdicción del Municipio P.L.d.E.M. y hábil, como a su legitimo esposo, ciudadano A.A.V.B., como litis consorte necesario pasivo, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-8.139.791, del mismo domicilio de su esposa e igualmente capaz, por Resolución de Contrato de Compra Venta, que consta en documento público autenticado por ante la Notaría Pública de S.D., del Municipio C.Q.d.E.M., de fecha 29 de Abril de 1999, anotado bajo el Nº 59, Tomo 04, de los libros respectivos conforme a lo establecido en los Artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil y 338, 174 y 340 numeral 9º del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------

D O C U M E N T A C I Ó N: Acompañan la parte demandante al libelo de la demanda los siguientes documentos: A) Poder Especial otorgado por el ciudadano J.R.B., a la Abogado en ejercicio R.V.D.D., por ante la Notaría Publica de S.D., del Municipio C.Q.d.E.M., en fecha 28 de Enero de 2005, inserto bajo el Nº 53, tomo 01 de los libros respectivos. B) Copia Certificada del documento autenticado por ante la Notaría Pública de S.D., Municipio C.Q.d.E.M., de fecha 29 de Abril de 1999, anotado bajo el Nº 59, Tomo 04, de los libros respectivos. C) Copia Certificada de partida de defunción expedida por el P.C.d.M.P.L.d.E.M., bajo el Nº 09, de fecha 09 de Marzo de 2005.----------------------------------

La demanda en referencia fue admitida en fecha cuatro de Abril de dos mil cinco, acordándose el emplazamiento de los demandados, ciudadanos M.G.B. y A.A.V.B., para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS (20) DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos las resultas de citación del último de ellos, más UN (01) DIA que se le concede como término de distancia, a dar contestación a la demanda, se libraron los recaudos de citación y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que los hiciera efectivos.------------------

A los folios diecinueve (19) y veinte (20) corren insertas diligencias del Alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadano J.R.O.L., en la cual da cuenta, que en fecha dieciocho de Abril de dos mil cinco, acudió a la dirección de los ciudadanos M.G.B.D.V. y A.A.V.B., y los mismo se negaron a firmar la boletas correspondientes y a recibir los recaudos anexos.------------------------------------------------------------------------------------

Al folio veintiuno (21) corre inserto auto en el cual el Tribunal ordena la Notificación de los demandados, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------

Al folio veintisiete (27) corre inserta diligencia suscrita por el Secretario de este Tribunal, donde hace constar que en fecha veinte de Abril de dos mil cinco fueron entregadas boletas de notificación a los demandados M.G.B.D.V. y A.A.V.B., las cuales fueron recibidas por su legitimo hijo H.V.B..----------------------------------------------------------

Al folio veintiocho (28) corre inserta diligencia suscrita por el abogado en ejercicio A.J.R.J., apoderado judicial de los ciudadanos M.G.B. y A.A.V.B., y anexo a la misma consigna escrito de contestación a la demanda, poder especial y documentos de compra venta.---------------------------------------

En la oportunidad legal para promover pruebas, las partes demandante y demandada, promovieron a su favor las que estimaron pertinentes, admitiéndose las mismas en fechas veintidós de Junio de dos mil cinco, salvo su apreciación en la definitiva.--------

A los folios cuarenta y siete (47) corre inserto oficio librado al Gerente del Banco Provincial, agencia P.L.d.E.M., para que informe al Tribunal, sobre el movimiento de la Cuenta de Ahorros del ciudadano J.R.B..---------

Al folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente corre inserto auto, en el cual el Juez Temporal se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de la partes para que hagan uso de los recursos que consideran pertinentes.----------------------------------

Al folio cincuenta (50) y cincuenta y tres (53) corren insertas diligencias suscritas por el Alguacil de este Tribunal, en el cual informa que fueron entregadas las boletas de notificación el veintiocho de Septiembre de dos mil cinco, a la abogado en ejercicio R.V.D.D., apoderado judicial de la parte demandante, y el seis de Octubre de dos mil cinco, al abogado en ejercicio A.J.R.J., apoderado judicial de los ciudadanos M.G.B.D.V. Y A.A.V.B., partes demandadas.----------------------------------------------------------------------------

Del folio cincuenta y cuatro (54) al folio ochenta (80) corren insertas actuaciones relacionadas con la evacuación de pruebas promovidas por las partes.----------------------------------------------------------

Al folio ochenta y uno (81) corre inserta diligencia suscrita por la abogado en ejercicio R.V.D.D., junto a la cual consigna escrito de informes.------------------------------------------------

Al folio ochenta y seis (86) del expediente corre inserto oficio N° ACTR-0088-05-3755, de fecha 21 de Noviembre de 2005, emanado del Banco Provincial, con sede en Caracas, en la cual informa sobre el estado de la cuenta de Ahorro N° 0108-0120-640200101971, del ciudadano J.R.B..-----------------------

Al folio ochenta y nueve (89) este Tribunal mediante auto, dice Vistos y entra en términos para decidir.---------------------------------------

Este es el historial de la presente causa y el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Mediante formal escrito de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, la abogado en ejercicio R.V.D.D., actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.R.B., demandó a los ciudadanos M.G.B. y A.A.V.B., ambas partes debidamente identificadas.----------------------------------------------------------------------------

Narra la parte demandante en su escrito de demanda, que “...su mandante celebró un contrato de venta condicionada con la ciudadana M.G.B.D.V., como compradora sobre dos inmuebles de su propiedad. EL PRIMERO: consistente en TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES que a él le corresponden dentro un Lote De Terreno, ubicada en el sitio denominado “La Holladita”…” “…alinderado específicamente así: CABECERA, con terreno que es o fue de la Sucesión G.S., divide cerca de alambre; PIE, con terreno que es o fue de E.S., divide una quebrada de agua y cerca de alambre; COSTADO DERECHO, con terreno de P.V.G., divide cerca de alambre y COSTADO IZQUIIERDO, con terreno de J.M.O., divide vía carretera que va para Chinó. Dicho lote de terreno es parte de la Posesión Comunera Agujas y Culata…”. “SEGUNDO: La mitad de un inmueble consistente en una casa de bahareques en regular estado de conservación, techada de zinc, ubicada en el sitio denominado “Llano Grande”…”, “Sus linderos específicos son: CABECERA, con terreno propiedad de L.B.S., con terreno propiedad de Presentación González; COSTADO DERECHO, con propiedad de J.R.S. y COSTADO IZQUIERDO: con Sucesión González y Fidelia. Todo lo cual consta en documento público autenticado por ante la Notaría Pública de S.D., Municipio “Cardenal Q.d.E.M., de fecha veintinueve (29) de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), inserto bajo el No. 59, Tomo 04 de los libros de autenticaciones...”.-----------------------------------------------

… que consta que las partes contratantes acordaron varias condiciones…

, “Entre otras se convino en que:… “…La compradora asume formalmente la obligación de atender y velar por el bienestar tanto del vendedor, así como de su cónyuge mientras vivan y a sufragar los gastos necesarios para su alimentación, enfermedad y mortuoria, en caso de que los recursos con los cuales cuenta el vendedor les fueren insuficientes”. “…desde el mismo momento de suscribir el Contrato de Compra Venta, no ha sido cumplido en ningún momento. Ello no obstante de que el vendedor J.R.B. y su legítima esposa E.S.D.B.,…”, “…no han tenido ninguna clase de recursos económicos para sobrevivir. Hasta el punto que siendo él un anciano, el día 11 del mes de febrero del presente año 2005 vio morir a su esposa (ELOINA S.D.B.), sin que la compradora M.G.B.D.V., les prestará ayuda ni económica, ni personal de asistencia y compañía en esos momentos…”.--------------------------------------------------

…que acude a su noble oficio, ciudadano Juez, para demandar, como en efecto demanda en nombre de su representado en su condición de vendedor, en forma conjunta y solidaria, tanto a la ciudadana M.G.B.D.V., como compradora,…

, “…como a su legitimo esposo, ciudadano A.A.V.B., como litis consorte necesario pasivo…”, “para que convengan, y en caso de negativa, a ello sean condenados por el Tribunal a su digno cargo, en la RESOLUCION DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA, celebrado entre ella y mi cliente J.R.B....”.-------

Que…En el presente caso existe un litis-consorcio necesario pasivo entre la obligada EN FORMA PRINCIPAL, y su cónyuge…

, “…Según lo establecido en el Artículo 165 del Código Civil…”. “Que el cónyuge de la compradora tuvo amplio conocimiento de la obligación contraída por su esposa en la compra condicionada de los bienes inmuebles hecha por el vendedor J.R.B., según consta en el documento de compra venta antes indicado. Que en los Artículos 148 y 149 del mentado Código Civil, se contempla la figura del litis consorte necesario pasivo….” “Que enseña el profesor DR. A.R.R., en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”,… el litis consocio puede definirse como LA SITUACION JURIDICA EN QUE SE HAYAN DIVERSAS PERSONAS VINCULADAS POR UNA RELACION SUSTANCIAL COMUN O POR VARIAS RELACIONES CONEXAS, QUE ACTUAN CONJUNTAMENTE EN UN PROCESO, VOLUNTARIO O FORZOSAMENTE, COMO ACTORES O COMO DEMANDADOS, O COMO ACTORES DE UN LADO Y COMO DEMANDADOS DEL OTRO”…Que el litis consorcio pasivo se da cuando la pluralidad de partes se tiene solamente del lado de los demandados…”.------------------------------------

“Que…Estimó el valor de la demanda en la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).---------------------------

Que...Fundamenta la demanda en los Artículos 1.159, 1.160, y 1.167 del Código Civil vigente; los Artículos 338, 174 y 340 numeral 9º del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------

Finalmente solicitó a este Tribunal que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho….. y declarada con lugar en la sentencia Definitiva… demando las costas y costos del presente juicio.

-----------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

En la oportunidad legal para dar contestación de la demanda el abogado A.J.R.J., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.G.B. y A.A.V.B., partes demandadas, expuso lo siguiente: “… PRIMERO: Que Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda propuesta contra sus representados tanto en los hechos como en el derecho”. “SEGUNDO: Que de conformidad con lo señalado en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil citado, en su primer aparte, OPONE la falta de cualidad e interés de mis representados para sostener el presente juicio por las razones siguientes: En el documento autenticado de fecha veintinueve (29) de Abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), inserto bajo el Nº 59, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones, llevados por la Notaría Pública de S.D., Municipio C.Q.d.E.M., se establecieron algunas condiciones tal como la señalada en la cláusula cuarta, relativa a velar por el bienestar del vendedor y a sufragar los gastos necesarios para su alimentación, enfermedad y mortuoria, en caso de que los recursos que con los cuales cuente el vendedor le fueran insuficientes. Sin embargo, podemos comprobar mediante documentos de venta autenticados en la misma fecha del 29 de Abril de 1999, ante la Notaría Publica de S.D., Municipio C.Q.d.E.M., Nº 56, Tomo 04, y Nº 58, Tomo 04, que el aquí demandante estableció idénticas condiciones y obligaciones a los ciudadanos: L.A.B.S. y Presentación González…”, “…que estas dos personas, además de la señora M.G.B.d.V., deberían proveer al demandante de la pensión de alimentos y gastos de enfermedad y mortuoria, pero todos sujetos a la condición de que “…los recursos con que cuenta el vendedor le fueren insuficientes”.-

Que la obligación esta atribuida a tres (3) personas diferentes, de lo cual resulta que la obligación a de repartirse proporcionalmente entre los diversos obligados, ya que tratándose de una sola prestación, como lo es la de suministrar alimentos y otros gastos eminentemente personales, la misma ha de prorratearse en tres partes iguales, pues de lo contrario estaríamos en presencia de un enriquecimiento ilícito por parte del demandante, quien estaría recibiendo tres veces lo necesario para su alimentación y demás gastos.

“Que de lo expuesto surge evidente que la cualidad para ser demandado corresponde a todos los obligados según los documentos públicos arriba señalados, y no solamente a sus representados.”--------------------------------------------------

Finalmente solicitó que el escrito sea admitido, sustanciado conforme a la Ley y declarado con lugar con todos los pronunciamientos legales.----------------------------------------------------------

TERCERO

PUNTO PREVIO.

Antes de proceder a decidir sobre el fondo de la presente causa, este Juzgador pasa a decidir, la defensa de fondo opuesta por la parte demandada, de conformidad con el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de cualidad e interés. Este Tribunal, revisada la misma, observa que los demandados alegaron dicha defensa, sin demostrar los argumentos necesarios que puedan determinar que la persona demandada no tenga cualidad e interés para sostener el presente juicio, solamente se dedicó a indicar en este punto previo que se debería citar a unas terceras personas que no tienen relación alguna con el contrato objeto de resolución. Igualmente, no determinaron en que se basó su falta de cualidad e interés y como se evidencia del libelo de demanda, la ciudadana M.G.B.D.V., ampliamente identificada en autos, fue quien suscribió el contrato de compra venta con usufructo, con el demandante de autos, en fecha 29 de Abril de 1999 por ante la Notaría Pública de S.D., Municipio C.Q.d.E.M., de fecha 29 de Abril de 1999, anotado bajo el Nº 59, Tomo 04, de los libros respectivos, como se puede deducir la precitada ciudadana tiene cualidad e interés para sostener el presente juicio por cuanto tiene la legitimación “ad procesum”, y legitimación “ad causam”, por ser titular del derecho que se cuestiona y por ende, en virtud de haber realizado la adquisición de un derecho real estando unida en vinculo matrimonial con el ciudadano A.A.V.B., por lo que era necesario demandarlo como litis consorte necesario pasivo al cónyuge, por cuanto se hallan en estado de comunidad jurídica, con respecto al objeto de la causa. En consecuencia, este Sentenciador declara SIN LUGAR la defensa de fondo opuesta por la parte demandada relativa a la falta de cualidad en interés. ASI SE DECIDE.------------------------------------------

CUARTO

Dicho lo anterior, este Sentenciador procede a analizar los medios probatorios traídos por las partes, empezando por una relación sucinta de las que cada una de ellas aportó:

En la oportunidad legal de promoción de pruebas la parte demandante R.V.D.D., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.R.B., promovió las siguientes:

“PRIMERO: DOCUMENTAL. Reproduce en todas y cada una de sus partes el contenido del documento público contentivo de la negociación de compra-venta, entre mi representado J.R.B. (VENDEDOR) y la demandada M.G.B.D.V., el cual en tres (3) folios útiles, se encuentra agregado a los autos del expediente Civil Nº 2005-268, de la nomenclatura de este Juzgado. Allí consta expresamente la condición que el vendedor puso a la validez de la venta, o sea, la obligación que asumió la compradora de “atender y velar por el bienestar tanto de vendedor, así como de su cónyuge mientras vivan y a sufragar los gastos necesarios para su alimentación, enfermedad y mortuoria, en caso de que los recursos con los cuales cuenta el vendedor le fueren insuficientes…..”. “Ese documento prueba la condición a que esta sometida la venta y que se viene alegando en el libelo.”.---------------------------------------------------

SEGUNDO

DOCUMENTAL. En un (1) folio útil, ACTA DE MORTUORIA de la esposa del vendedor, ciudadana E.S.D.B.. La cual también aparece agregada a los autos del expediente en cuestión; producida junto con el libelo de la demanda. Con este documento se comprueba que efectivamente la esposa del vendedor J.R.B., dejó de existir del día once (11) de febrero del año dos mil cinco (2005), en decir después de la venta cuya resolución se esta demandando.--------------

TERCERA

TESTIFICAL. Con la finalidad de evidenciar y comprobar que la demanda M.G.B.D.V. (la directamente obligada) no ha dado cumplimiento a su obligación de “atender y velar por el bienestar tanto del vendedor, así como de su cónyuge mientras vivan y a sufragar los gastos necesarios para su alimentación, enfermedad y mortuoria en caso de que los recursos con los cuales cuenta el vendedor les fueren insuficientes”; y que menos aun ha ayudado a sufragar los gastos de mortuoria , ni los alimentos y medicinas que ha venido requiriendo el sobreviviente-vendedor J.R.B. (demandante en este proceso). Así como también de la carencia de recursos económicos del demandante para proveer a su subsistencia; promuevo la testifical de los Ciudadanos: O.D.J.S. y L.D.J.O., venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8,-023.091 y V-9.067.122, respectivamente en su orden, domiciliados en jurisdicción del Municipio P.L.d.E.M. y civilmente hábiles; quienes serán examinados, según el interrogatorio que de viva voz les formularé en la oportunidad que ha bien tenga señalar este Tribunal para su comparecencia; y en aras de una mayor celeridad procesal, obrando de conformidad con lo indicado en el último aparte del Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, solicito comedidamente al Ciudadano Juez que se me permita presentarlos para su examen ante este Juzgado de la Causa.”--------------------------------------------------

Dentro del lapso de promoción de pruebas, el abogado A.J.R.J., apoderado judicial de la parte demandada promovió las siguientes:

PRIMERO: Invoco el valor y merito probatorio de los acontecimientos y hechos narrados en la contestación de la demanda, en el sentido de que mis representados no tienen cualidad e interés para sostener el presente juicio por las razones suficientemente descritas en dicho escrito.------------------------------------

SEGUNDO: Posiciones Juradas: De conformidad con lo señalado en el Artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, promuevo las posiciones juradas al ciudadano J.R.B., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.447.943, domiciliado en el sector Las Agujas, Municipio P.L.d.E.M.. Así mismo manifiesto la conformidad de mis representados de absolver recíprocamente las que a bien sean formuladas por la contraparte. Motivo la presente prueba en la necesidad de demostrar a este Juzgador que el referido demandante, estableció idénticas condiciones y obligaciones a los ciudadanos: M.G.B.d.V., L.A.B.S. y Presentación González, es decir, que estas dos personas, además de la señora M.G.B.d.V., debería proveer al demandante de la pensión de alimentos y gastos de enfermedad y mortuoria, pero todos sujetos a la condición de que “…los recursos con que cuenta el vendedor le fueren insuficientes”.-----------------------------------------------------------------

TERCERO: Documentales: Valor y merito jurídico de las copies fotostáticas de los siguientes documentos: 1) Documento autenticado en fecha veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), inserto bajo el Nº 59, Tomo 04 de los libros de autenticación llevados por la Notaría Pública de S.D., Municipio C.Q.d.E.M.; 2) Documentos de venta autenticados, en la misma fecha que el anterior, es decir, el 29 de abril de 1.999, ante la misma Notaría Pública de S.D., Municipio C.Q.d.E.M., Nº 56, Tomo 04, y Nº 58, Tomo 04, para demostrar que ambos documentos el demandante estableció algunas condiciones, tal como la señalada en la cláusula cuarta de cada uno, relativa a velar por el bienestar del vendedor y a sufragar los gastos necesarios para su alimentación, enfermedad y mortuoria, en caso de que los recursos que con los cuales cuenta el vendedor le fueran insuficientes, instrumentos que obra a los folios: 9 al 11, 34 al 37 y vtos.--------------

CUARTO: Testifícales: Con fundamento en el Artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, presento al Tribunal la lista de los siguientes testigos: A.L.V.V., titular de la cédula de identidad Nº V-6.729.429, S.D.J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.329 y M.S.S., titular de la cédula de identidad Nº V-12.347.707, ambos venezolanos, mayores de edad, agricultores, con domicilio en jurisdicción del Municipio P.L.d.E.M., quienes declararan de viva voz a las preguntas que le formularé en la oportunidad que fije el Tribunal. QUINTA: Invoco el merito y valor probatorio de la Cuenta de Ahorro Nº 0120-0200101971, aperturada por el ciudadano J.R.B. en BBVA Banco Provincial, Agencia P.L., para lo cual solicito al Tribunal se sirva oficiar a la referida institución bancaria a fin de informar sobre el movimiento de la referida cuenta, así como cualquier otra cuenta o participación a nombre del referido J.R.B., para demostrar al Juzgador que el demandante de autos, tiene suficientes recursos económicos para sufragar los gastos necesarios para él y los que pudo haber realizado en vida de su difunta esposa, M.E.S.d.B..

.---------------------------------------------------------------------------------

DOCUMENTALES: En cuanto, a la copia certificada del documento de compra venta a que hace referencia la parte demandante, en el Particular Primero Documentales, de su escrito de promoción de pruebas, suscrito por la parte demandante (vendedor) J.R.B., y la ciudadana (compradora) M.G.B.D.V., que corre inserta a los folios del nueve (09) al doce (12) y sus vueltos del expediente, autenticado por ante la Notaría Pública de S.D., Municipio C.Q.d.E.M., en fecha 29 de Abril de 1999, anotado bajo el Nº 59, Tomo 04, de los libros respectivos; este Juzgador le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los Artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.380 del Código Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.---------------------------------------------------------------------------

Con relación, al Acta de defunción de la extinta E.S.D.B., esposa del ciudadano J.R.B., promovida en el Particular Segundo, Documental, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, en copia certificada, que corre inserta al folio trece (13) y su vuelto; este Juzgador le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los Artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.380 del Código Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.---------------------------------------------------------------------------

TESTIMONIALES: promovidas por la parte demandante, en el Particular Tercero de su escrito, relacionada con los testimonios de los ciudadanos O.D.J.S. y L.D.J.O..------------------------------------------------------------------

TESTIGO: O.D.J.S..- Testimonio que corre inserto a los folios sesenta y ocho (68) al setenta y tres (73), este juzgador, observa que no consta en autos, que haya sido tachado o que esté incurso en alguna causal que lo inhabilite para declarar, y que no incurrió en contradicción entre las preguntas y las repreguntas, rendidas y las otras pruebas cursantes en autos; tampoco consta en autos motivaciones ilegitimas ni circunstancias otras, que resten veracidad o eficacia a su testimonio, razón por la cual, de conformidad con el Artículo 508, del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le da pleno valor probatorio a su testimonio, a favor de la parte demandante.- ASI SE ESTABLECE.-

TESTIGO: L.D.J.O..-testimonio que corre inserto a los folios del setenta y cuatro (74) al setenta y ocho (78) este juzgador, observa que no consta en autos que haya sido tachado o que esté incurso en alguna causal que lo inhabilite para declarar, y no incurrió en contradicción entre la pregunta y la repregunta, rendidas y las otras pruebas cursantes en autos; tampoco consta en autos motivaciones ilegitimas ni circunstancias otras, que resten veracidad o eficacia a su testimonio, razón por la cual, de conformidad con el Artículo 508, del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le da pleno valor probatorio a su testimonio, a favor de la parte demandante.- ASI SE ESTABLECE.-

En relación, con el valor y merito probatorio de los acontecimientos y hechos narrados en la contestación de la demanda, relativa a que los demandados no tienen cualidad e interés para sostener el juicio, a que hace referencia el apoderado judicial de la parte demandada en el Particular Primero, de su escrito, este Juzgador, considera que no posee valor probatorio, pues no es objeto de prueba, es un punto previo sobre el cual este Tribunal ya se pronunció. ASÍ SE ESTABLECE.---------------------------

En relación, a la prueba de posiciones juradas que debió absolver el ciudadano J.R.B.; promovida por la parte demandada, en el Particular Segundo de su escrito, se observa, que la misma fue admitida en fecha 22 de Junio de 2005, y la parte promovente no le dio el impulso procesal necesario para que las mismas se realizaran, según se evidencia en diligencia suscrita por el Alguacil Accidental de esté Tribunal, que corre inserta al folio ochenta (80) del expediente, este Tribunal considera que no tiene nada sobre lo cual valorar. ASI SE ESTABLECE.--------------------------

DOCUMENTALES: En relación, a la copia fotostática del documento autenticado en fecha 29 de Abril de 1999, inserto bajo el Nº 59, tomo 04, de los libros de autenticación llevados por la Notaría Pública de S.d.D.M.C.Q.d.E.M., promovida por la parte demanda en el particular Tercero Documentales, que corre inserta a los folios nueve (09), diez (10) y once (11) y sus vueltos, este Tribunal, ya hizo pronunciamiento up supra. Y ASI SE ESTABLECE.----------------------

En cuanto a los documentos: de fecha 29 de Abril de 1999, inserto bajo el Nº 56, Tomo 04, y Nº 58, Tomo 04 de los libros de autenticación llevados por la Notaría Pública de S.d.D.M.C.Q.d.E.M., que corre insertas a los folios del treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37) y sus vueltos, a las que también, se refiere la parte demandada en el particular Tercero Documentales, este Tribunal le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.----------------

TESTIMONIALES: en cuanto, a la pruebas testifícales promovida en el Particular Cuarto, del escrito presentado por la parte demandada, relacionada con los testimonios de los ciudadanos A.L.V.V., S.D.J.A., J.S.S. y M.S.S..-----------------------------------------------------------

TESTIGO: A.L.V.V..- Testimonial ésta, que corre inserta a los folios del cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho (58), este Tribunal considera que sus respuestas son inconsistentes e incongruentes por cuanto no tienen relación una con otra, tal y como se observa, en las deposiciones siguientes: “....SEGUNDA: ¿Diga la testigo si de ese conocimiento que dice tener del señor J.R.B. y de su difunta esposa, usted los visito en algunas oportunidades a su casa, ubicada en el sector Las Agujas de P.L.? Contesto: “Sí los visite a comprar arvejas y a comprar abas.”….CUARTA: ¿Según su dicho, el señor J.R.B., aparte de dedicarse a la agricultura se dedica a otro oficio? Contestó: Ver los animales, darle agua a los animales y es prestamista.”… SEXTA: ¿Diga la testigo si es cierto y verdad que desde el año mil novecientos noventa y nueve y hasta la fecha en que murió la difunta E.S.d.B., la señora G.B.d.V., se dedico a cuidar, a vigilar y atender a los señores J.R.B. su difunta esposa? Contestó: “Sí se dedico, yo llegaba allá y ella estaba con leña, iba a comprar arvejas y abas, cuando yo subía en la mañana a ordeñar las vacas mías ella ya había ordeñado las de ella, y con ese palo de agua y la señora de vestido, y también la vi lavando en una tablita allá en la sabana, ahí se quedaba y el señor cuando empezó los problemas con ella le boto los corotos, y el día que mi esposo y yo fuimos a dar los pésames, allá llego la señora Guillermina y yo fui pa´ los pital y allí estaba la señora cambiándole los pañales, ella vio hasta lo último de la abuelita.”… razón por la cual, este sentenciador desestima su declaración a tenor de lo pautado en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE ESTABLECE.---------------------------------------------------------------------------

TESTIGO: S.D.J.A..- Corre inserta al folio cincuenta y nueve (59), para su evacuación, se fijo el día y la hora y el mencionado ciudadano no compareció, declarándose desierto el acto, razón por la cual, este Tribunal no tiene nada sobre lo cual valorar.-ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------

TESTIGO: J.S.S..- Testimonial que corre inserta del folio sesenta (60) al sesenta y dos (62), en cuanto a esta testimonial, este Tribunal considera que el testigo no dice la verdad porque se contradice y algunas repuestas y son incongruentes e imprecisas, tales como: “…QUINTA: ¿Diga el testigo quien lo busco y le pago como obrero para trabajar en terrenos del señor J.R.B.? Contesto: “Pues me buscaron los hijos de la señora Guillermina y me pagaba el mismo.” SEXTA: ¿Diga la testigo a que profesión se dedica el señor R.B.? Contestó: Lo primero a prestamista, y lo segundo a agarrar la plata que hacen los hijos de la señora Guillermina con él.”…. DECIMA:¿Considera usted, que a pesar de la edad que tiene el señor J.R.B., éste es capaz de cubrir por si solo sus propias necesidades tales como: alimentos, vestidos y otro gastos necesarios para su subsistencia? Contestó: “si, le sobra toabía.”…por lo este Juzgador, desestima su declaración a tenor de lo pautado en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE ESTABLECE.----------------------------------------------------------------------

TESTIGO: M.S..- Inserta en los folios del sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65). Testimonial que corre inserta del folio sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65), en cuanto a esta testimonial, este Tribunal considera que el testigo no dice la verdad, porque sus respuestas son imprecisas e incongruentes y da a entender que el mismo no tiene conocimiento de lo declarado y en algunas solo responde afirmativamente o repite la pregunta hecha por el abogado promovente, sin ningún fundamento, tal y como se observa en las preguntas: SEGUNDA ¿Diga el testigo si de ese conocimiento que dice tener del señor J.R.B. y su difunta esposa, sabe y le consta de que el mismo trabaja en el sitio denominado Las Agujas Municipio P.L.E.M.? Contestó: “Sí.” TERCERA: ¿Diga el testigo, el motivo por el cual ha estado visitando al señor J.R.B.? Contestó: “Por ayudarle a trabajar y a visitarlo que siempre lo visitábamos.”…QUINTA: ¿A que se dedica el señor J.R.B. aparte de ser agricultor? Contestó: “El a lo que se dedica es a recoger la platica, esperar la platica y esta viendo a ver cuanto quesitos hay, cuantos huevitos hay, pa´ bajar el domingo a vende´los y el otro día a depositar al banco.”… DECIMA: ¿Diga el testigo, desde cuando el señor J.R.B., no permitió la entrada a su casa de M.G.B.d.V.? Contestó: “Desde ya cuando estaba Eloina ya agonizando, ya en lo último y todavía iba, y dejo que el mismo que le había sacado todo para fuera.”… DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, si M.G.B.d.V., mientras que cuidaba de los esposos Becerra Santiago, ella conservaba algunas pertenencias u objetos personales en esa casa del señor J.R.? Contestó: “No, ella lo que hacía era trabajar ahí, lo único que se llevaba era una pipita de leche y que ella tenía las cobijas y la cama, y el señor Rafael se la saco pa`fuera, y la despacho que hay no volviera más.” por lo que se desestima su declaración a tenor de lo pautado en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE ESTABLECE.---------------------------------------------------------------------------

PRUEBA DE INFORMES: En su escrito, la parte demandada también promovió en el Particular Quinto: El merito y valor probatorio de la Cuenta de Ahorro Nº 0120-0200101971, aperturada por el ciudadano J.R.B., en BBVA Banco Provincial, Agencia P.L., para lo cual solicito al Tribunal se oficiara a la misma, la cual fue promovida, a los fines de demostrar que la parte demandante ciudadano J.R.B., contaba con recursos económicos suficientes para sufragar los gastos necesarios para el y su difunta esposa, como se evidencia de autos al folio ochenta y seis (86) cursa oficio Nº ACTR-0088-05-3755, de fecha 21 de Noviembre de 2005, emanado del BBVA BANCO PROVINCIAL, departamento de Reclamos e Incidencias, con sede en la ciudad de Caracas, con anexo de un movimiento de cuenta correspondiente a la Nº 0120-640200101971, en la cual se evidencia que la misma refleja un monto depositado de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.973.272,58), no teniendo ningún tipo de movimiento desde el 24 de Julio de 2005 hasta el 31 de Octubre del mismo año, no se observan movimientos de depósitos y egresos solo abono por concepto de intereses y egresos por descuento del Impuesto al Debito Bancario, lo que determina que el ciudadano J.R.B., no realiza movimientos bancarios que determine que tenga un giro comercial, para evidenciar que tenga recursos suficientes para demostrar que pueda sufragarse su alimentación, enfermedades, y mortuoria, por lo que esta prueba concatenada con las demás (documentales, testimoniales.) determina que el ciudadano J.R.B., no posee suficientes recursos tanto para su alimentación como para sus enfermedades y mortuoria. ASI SE ESTABLECE.-------------------------

QUINTO

De esta forma considera este Juzgador que los hechos narrados en la presente demanda por el motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, han quedado suficientemente comprobados debido a que el demandante aporto los elementos probatorios necesarios para que el Tribunal pudiera evidenciar la veracidad de los alegatos realizados en el libelo de la demanda y la parte demandada no logro demostrar el cumplimiento de su obligación todo de conformidad con los Artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, con los elementos de juicios y fundamentos jurídicos a.a.t.d.l. Artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada CON LUGAR en el dispositivo del presente fallo.- Y ASI SE ESTABLECE.- -----------------

D E C I S I O N:

En orden a los razonamientos antes descritos este Tribunal de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la demanda incoada por la abogado R.V.D.D., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.R.B., en contra de los ciudadanos M.G.B.D.V. y A.A.V.B., todos identificados en autos por el motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO.----------------------------------------------------------------------------

De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los codemandados M.G.B.D.V. y A.A.V.B., plenamente identificado. Y ASI SE DEJA ESTABLECIDO.---------------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADO, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes a los tres días del mes de Abril de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. C.E.S.R.

EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde.-

Villarreal L. Srio.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR