Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de julio de dos mil siete

197º y 148º

Vista la diligencia anterior, presentada por la ciudadana R.M.R., parte actora, debidamente asistida por el Abg. C.A.F.L., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 53.836, mediante el cual consignó constantes de veinticinco (25) folios útiles, alegando que todos esos recaudos se encuentran en el Cuaderno Principal de este expediente, como los instrumentos fundamentales de la pretensión cautelar solicitada y que fue ratificada en este acto, principalmente la falta de pago por parte de la demandada, que no cancela el canon de arrendamiento del mes de noviembre de 2004.- Señaló que por lo antes expuesto solicita se le acuerde la medida preventiva de secuestro solicitada. Ahora bien, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El decreto de la medida de secuestro, está condicionado a que resulte aplicable al caso concreto uno de los motivos a que se refiere el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, lo cual quiere decir, que es una medida taxativa, porque no procede sino en los siete casos a que se contrae el mencionado artículo. Adicional a ello deben estar exhaustivamente demostrados los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.

Razón por la cual, es menester para este Tribunal proceder a la revisión de los alegatos del solicitante y de las pruebas presentadas para sustentar la veracidad de dichos alegatos. En tal sentido, los recaudos consignados por la demandante son los siguientes:

• Copia simple del libelo de la demanda.-

• Copia simple del contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital; celebrado entre la ciudadana R.M.R., (en condición de arrendadora) y la ciudadana Y.J.C.R. (en condición de arrendataria), sobre la planta alta de una casa de su propiedad ubicada en la calle Libertad, Número 50-3, Sector Nueva Esparta, barrio Isaías Medida Angarita, Catia”.

• Copia simple de titulo supletorio, evacuado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercanti y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a nombre de la ciudadana R.M.R..-

• Copia simple de la solicitud realizada por la ciudadana R.R. de información sobre las posibles consignaciones de cánones de arrendamiento que pudiera haber realizado a su favor la ciudadana Y.C.R., ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-

Ahora bien, de los recaudos consignados por la parte actora pudiera presumirse que existe una relación contractual arrendaticia entre las partes; más no existe ningún recaudo que lleve a concluir a quien decide que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso se que resultase cierta la falta de pago alegada y eventualmente fuese declarada con lugar la demanda, requisito éste que debe ser concurrente con la presunción de buen derecho, para que sea procedente el decreto de la medida cautelar. En consecuencia, se declara improcedente la medida de secuestro solicitada por la parte actora; y así de decide.

LA JUEZ,

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Abg. Z.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA,

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Abg. V.R..

ZRZ/VR.-

ASUNTO : AN31-X-2007-000040.-

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