Decisión nº 60 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal C y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana R.M.D.S., venezolana, mayor de edad, casada, Oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.021.932, domiciliada en la vía panamericana, Tucaní, Sector La Inmaculada, Centro Comercial Sindanat, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M.; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue inscrita por ante el Registro Civil de Nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia San J.b.d.M.S.C.d.E.T., bajo el Acta Nº 2674, Folio Nº 230, Año: 1993, el Funcionario respectivo incurrió en los siguiente errores: En el contenido del acta se omitió el lugar de nacimiento de la adolescente, aparece así: NACIO EN EL HOSPITAL DEL SEGURO SOCIAL DE ESTA JURISDICCIÓN, debe aparecer así: “NACIO EN EL HOSPITAL GENERAL DOCTOR P.P.R.D. INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DE LA PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA”, en el contenido del acta, se omitió el mes y año de nacimiento de la adolescente, aparece así: EL DÍA DIECINUEVE DEL PASADO MES Y AÑO EN CURSO, debe aparecer así: EL DÍA DIECINUEVE DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, estos errores aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Registradora Civil como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Táchira. Únicamente en el acta emitida por la Registradora Civil, se insertó erradamente el número de cédula de identidad de la progenitora de la adolescente, aparece así: V-14.149.051, debe aparecer así: V-5.021.932, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, 177 parágrafo 2, literal i, y 511 de la Vigente Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente, en armonía con el postulado de la primacía de la Ley Especial. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., signada con el Acta Nº 2674, Año: 1993, como por el Registro Principal del Estado Táchira, signada con el Acta Nº 2674, Año: 1993, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores en cuanto el lugar de nacimiento y la fecha de nacimiento de la adolescente, antes identificada en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la C.d.N. emitida por el Hospital General Dr. P.P.R., San Cristóbal, Estado Táchira, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los padres de la adolescente, identificada en autos.----------------------------------------------------------------------------------------------------- En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.----------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha primero (01) de julio de dos mil nueve (01/07/2009), fue consignado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado J.A.D.Z., un ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado El Cartel acordado por este Tribunal, el cual corre inserto al folio veintitrés (23) del expediente. Por acta de fecha veintiuno (21) de julio de 2009, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público.-----------------------------------------------------

Obra al folio veintisiete (27), Boleta de Citación de la Fiscal el Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 04/08/2009. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por la Registradora Civil de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Táchira, aparece los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Táchira, En el contenido del acta el lugar de nacimiento de la adolescente, debe aparecer así: “NACIO EN EL HOSPITAL GENERAL DOCTOR P.P.R.D. INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DE LA PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA”, en el contenido del acta, el mes y año de nacimiento de la adolescente, debe aparecer así: EL DÍA DIECINUEVE DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. Únicamente en el acta emitida por la Registradora Civil de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., el número de cédula de identidad de la progenitora de la adolescente, debe aparecer así: V-5.021.932. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.--------------------------------------------------------------------

En la ciudad de El Vigía, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.--------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 5390

Ghuizap.-

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