Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

202º y 153º

Caracas, 03 de diciembre de 2012

PARTE ACTORA: , titular de la Cédula de Identidad N° V-6.063.147.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: T.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.988.-

PARTE DEMANDADA: M.E.O.M., titular de la Cédula de Identidad N° E-82.106.543.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP31-V-2012-001978

Se inicia la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, con libelo presentado por la ciudadana R.P.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.063.147 debidamente asistida por el abogado T.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.988, contra la ciudadana M.E.O.M., titular de la Cédula de Identidad N° E-82.106.543.-

Aduce la demandante que, cursa por ante el Juzgado Segundo de Municipio de este Circunscripción Judicial, demanda por Cobro de Bolívares, signada con el N° AP31-M- 2009-000386 (Nomenclatura interna de ese Tribunal), derivados de una Letra de Cambio de fecha 01 de diciembre de 2008, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana M.E.O.M., con vencimiento al 21 de diciembre de 2008.

Que, en fecha 07 de mayo de 2010, el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia Definitiva mediante la cual se declaró Con Lugar la demanda, condenando a pagar a la parte demandada la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), así como las costas del proceso.

Expone igualmente la accionante que, la parte demandada apeló de dicha decisión, siendo declarada Sin Lugar en fecha 20 de junio de 2011, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, condenando además en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose el juicio en estado de ejecución de sentencia, y que hasta la fecha la demandada no ha pagado el monto condenado, por lo que dicha conducta omisiva le ha causado daños y perjuicios económicos, entre los cuales se enumeran los siguientes: 1) Intereses Moratorios a la tasa establecida del 12% anual, desde el vencimiento de la Letra de Cambio hasta la presente fecha; 2) Indexación, es decir, el incremento de la moneda desde la fecha de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 20 de junio de 2011 hasta la presente fecha y hasta la fecha de la sentencia definitiva que se dicte en este procedimiento.

Que en virtud de lo expuesto es por lo que procede a demandar por DAÑOS Y PERJUICIOS, a la ciudadana M.E.O.M., titular de la Cédula de Identidad N° E-82.106.543.

Ahora bien, del escrito contentivo de la demanda se desprende que la parte actora pretende el pago por Daños y Perjuicios generados en virtud del juicio que cursa por ante el Juzgado Segundo de Municipio de este Circunscripción Judicial, signado con el N° AP31-M- 2009-000386 (Nomenclatura interna de ese Tribunal), por una Letra de Cambio de fecha 01 de diciembre de 2008, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana M.E.O.M., con vencimiento al 21 de diciembre de 2008, y siendo que, la actora pretende mediante este juicio que se condene a la parte perdidosa, aquí demandada al pago de la indexación monetaria, desde la fecha de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 20 de junio de 2011, que declaró firme la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción judicial, además de ejecutar los intereses moratorios generados por la deuda, siendo que la actora debió pedir tal indexación monetaria en el Escrito Libelar presentado, es por lo que resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, para lo cual debe verificarse durante el estudio de la admisión de la acción, que resulta inoficioso iniciar ese procedimiento, puede declararse in límini litis, como en efecto será declarada por este Tribunal. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LÍMINI LITIS la presente demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, intenta la ciudadana R.P.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.063.147 debidamente asistida por el abogado T.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.988, contra la ciudadana M.E.O.M., titular de la Cédula de Identidad N° E-82.106.543.-

De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B.

LA SECRETARIA,

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