Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Diciembre de 2011
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio |
Ponente | Haydee Oberto Yépez |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000298
DEMANDANTE: R.R.C.
DEMANDADO: HERLI J.B.B.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 12 de julio del año 2011, compareció por ante este Circuito Judicial la ciudadana R.R.C., asistida por la abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la niña …………………………, de nueve (9) años de edad; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano HERLI J.B.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.318.230, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, además de cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, vestidos, recreación y otros que requiera la niña y una bonificación especial por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en los meses de agosto y diciembre.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La jurisdicción en materia de protección del niño, niña y del adolescente, promueve que los conflictos que se presenten en cuanto a las obligaciones de manutención preferiblemente se resuelvan mediante los medios alternativos a la resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y en caso contrario, se fije dicha obligación mediante decisión previo juicio previo y debido proceso, en el presente caso no hubo conciliación y una vez oídas a las partes, quien aquí juzga debe valorar los medios probatorios evacuados y ponderar aspectos de la realidad social al caso concreto, para poder determinar la procedencia o no de la demanda, este tribunal por un mandato constitucional, debe garantizar lo previsto en el único aparte del articulo 76, el deber del padre y la madre de naturaleza compartida e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho y asimismo según lo ordenado por la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, está facultado para garantizar que la obligación de manutención se cumpla mediante sentencia que contendrá el monto y condiciones para su efectivo cumplimiento.
La Filiación Paterna de la niña ………………………………., que la vincula al ciudadano HERLI J.B.B., esta demostrada con la copia certificada de la partida de nacimiento la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser copia de documento pùblico que no fuè impugnada por el adversario en la contestación de la demanda.
Esta juzgadora valora la constancia de estudio por ser documento administrativo, demostràndose que la niña en cuestiòn estudia cuarto grado de educación bàsica.
No se valora la constancia de no poseer vivienda por ser documento que no fue ratificado en el juicio por el tercero emisor; asì como tambièn por ser impertinente en virtud de no guardar relaciòn con el hecho controvertido
El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.
Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo es deber de este Tribunal garantizarle a la niña ………………………………., el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana R.R.C. en nombre de la niña …………………………….. contra el ciudadano HERLI J.B.B. se fija la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para cancelar parte de los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados. El dinero por estos conceptos deberán ser entregados por mensualidades adelantadas directamente a la ciudadana R.R.C., previo recibo firmados, así como también se obliga al padre a cancelar el 50% del valor de los honorarios médicos, odontológicos, medicinas , gastos de recreación y otros que amerite su referida hija.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, al primer día del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. H.R.O.d.C.
La Secretaria,
Abg. T.R.P.
En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 3:16 p.m. Conste. La Stría.
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000298-
HROY/ TRP/lenny M.-