Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoAutocomposició Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Trabajo del Estado Táchira

San Cristóbal, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez

199° 151°

EXPEDIENTE No SP01-L-2010-000075

PARTE ACTORA: R.R.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKSO ARENA, inppreabogado No 115.981

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ COPACABANA, C.A.”, representada por el ciudadano A.R.C., con la cedula N° 3.996.975

APODERADO PARTE DEMANDADA: J.L.U., inpreabogado No 58.515

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

SENTENCIA: . INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INTERVENCION FORZADA DE TERCERO

I

Vista la INTERVENCION DE TERCEROS propuesta por la representación de la parte demandada en la presente causa, en donde propone y pide el llamado a juicio como tercero ciudadano J.A.G.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 5.659.008, quién es inquilino de del sótano del Edificio Copacaban y quien desarrolla actividades en el llamado REMATE DE CABALLOS, y cuyo domicilio es el mencionado, para que el mismo responda ante los pedimentos formulados por la parte actora, en virtud, que la causa aquí ventilada le es común, ya que es el tercero llamado, porque fue su verdadero patrono y es quien debe comparecer y hacerse responsable de los presuntos derechos laborales aquí demandados.-

II

Se observa de las pruebas promovidas por la demandada, que propone el llamado del tercero al presente juicio, que tal, llamado a tercero se encuentra fundamentado legalmente en la cualidad que poseen tal tercero, las cuales aminiculada con los hechos expuestos en el libelo de la demanda por la parte actora, determinan que el Tercero llamado a este proceso tiene vinculación laboral con los demandantes en la presente causa.

Por las razones antes expuestas se admite el llamado del Tercero en la presente causa y Así se decide. En consecuencia, se acuerda lo solicitado y ordena la Notificación del ciudadano J.A.G.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 5.659.008, quién es inquilino de del sótano del Edificio Copacaban domiciliada domiciliado en el sótano del Edifico Copacabana, San Cristóbal ,Estado Táchira, que con motivo de haber sido llamado como Tercero en la presente causa, deberá comparecer asistido de Abogado o representada por medio Apoderado a las 8:3:00 am., del DECIMO (10) DIA HABIL SIGUEINTE, a que conste en autos la Notificación, previa certificación por el Secretario de haberse cumplido con esta actuación, a los efectos de a que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. en el presente juicio incoado por la ciudadana R.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.418.981, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Empresa Mercantil ““ BINGO COPACABANA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de febrero de 2000, bajo el No 34, tomo 4-A, siendo su última modificación el 15 de junio de 2005, acta N° 51, Tomo 12-A, domiciliada en la Avenida Libertador, Edificio Copacabana, al lado de CADELA, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de su representante legal ciudadano, A.C.D., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.996.975, se deja sin efecto el cómputo de los días que han transcurrido desde la fecha de la certificación realizada por el secretario de éste Tribunal de la Notificación practicada a la demandada, y se ordena que dicho cómputo dé inicio desde la fecha que conste en autos certificación del secretario de haberse practicado la Notificación del Tercero llamado a Juicio. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la Mediación, para lo cual, se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrese el correspondientes Cartel de Notificación.-

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III

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

ADMITE LA TERCERIA propuesta donde se llama a la sociedad mercantil “ciudadano J.A.G.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 5.659.008, quién es inquilino de del sótano del Edificio Copacaban domiciliada domiciliado en el sótano del Edifico Copacabana, San C.E.T..

SEGUNDO

Se ordena Notificar al tercero llamado a juicio y dejar sin efecto el lapso de tiempo transcurrido de la Notificación practicada a la demandada.-

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los DIECISIETE (17) días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza

Abg. L.H.G.

La Secretaria

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