Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de Enero de 2009

Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 5543

PARTE ACTORA : R.C.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA

: A.F. y A.S., Inpreabogado Nros. 7038 y 7042.

MOTIVO : INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana R.C.A., up supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio A.F., Inpreabogado N° 7038 y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 15 de agosto de 2008.

En la misma, solicita la parte actora la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació el 28 de Febrero de 1966 en la ciudad de Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual, Estado Yaracuy, siendo sus padres los ciudadanos I.M.A. y F.C.. Alega igualmente que tanto en el Registro Civil del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy como en el Registro Civil Principal del mismo estado, no aparece asentada la referida partida de nacimiento.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó los siguientes recaudos: 1) Original de Boleta de Certificado de Nacimiento expedida por el Hospital General Dr. T.G.; 2) Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; en la cual señala que la partida de nacimiento de R.C.A., no aparece inserta en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ese Registro.

Admitida la solicitud en fecha 18 de septiembre de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 27 de octubre de 2008 y corre inserto al folio 09 y el cual fue desglosado y agregado a los autos en fecha 28 de octubre de 2008 y por el cual no hubo oposición, y fue agregada a los autos al folio 11.

Al folio 10 cursa diligencia presentada por la parte actora debidamente asistida de abogado, confiriendo poder Apud Acta a los abogados A.F. y A.S., certificado por la Secretaria Temporal.

Al folio 12 consta auto abriendo a pruebas la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 13 consta escrito de pruebas presentado por la parte actora y en el cual promueve merito favorable de los autos y testimoniales de las ciudadanas M.I.C.A., M.R.V.G. y Y.Y.H.A.; admitido el mismo en auto de fecha 21 de noviembre de 2008 inserto al folio 14.

Al folio 15 consta acto desierto para oír la declaración de la ciudadana M.I.C.A., estuvo presente en el acto el abogado A.F.F. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

A los folios 16 y 17 constan declaraciones de las testimoniales de las ciudadanas M.R.V.G. y Y.Y.H.A. respectivamente.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios 2 y 3.

Antes de entrar al análisis de las testimoniales que constan en autos es importante establecer los parámetros establecidos en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene una regla expresa de valoración de la prueba testimonial, y otorga a los jueces la facultad soberana de apreciación, examinando si las deposiciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, estimando cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerza y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil o del que apreciare no haber dicho la verdad.

Dicho lo anterior, esta Sentenciadora pasa a realizar un breve estudio o análisis a las testimoniales rendidas en el presente juicio, por las ciudadanas M.R.V.G. y Y.Y.H.A., quienes dijeron que conocían a la ciudadana R.C.A., que la mismo nació en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, Estado Yaracuy el 28 de febrero de 1966, que sus padres son I.M.A. y F.C..

Se desprende entonces que las testigos conocen el hecho, que no caen en contradicción, que sus deposiciones concuerdan con las demás pruebas existentes en el proceso; por el cual quien juzga le otorga valor probatorio.

Las pruebas presentadas con el escrito libelar y promoción de pruebas, son suficientes a juicio de esta juzgadora para la declaratoria con lugar de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.

Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana R.C.A., decretando la INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dejando constancia que la ciudadana R.C.A. nació el VEINTIOCHO (28) de FEBRERO de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (1966), en la ciudad de Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, y que es hija de I.M.A. y F.C., venezolanos y mayores de edad. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 12 días del mes de Enero de 2009. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abg. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

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