Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoObligacion De Manutencion

DEMANDANTE: R.J.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.998.439, domiciliada en la carretera M.A., kilómetro 50, casa S/N, vivienda rural, Municipio Bolívar estado Yaracuy.

DEMANDADO: J.D.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.702.372, domiciliado en la calle principal, Los Ureros, casas /n, vivienda rural, antes de llegar al kilómetro 50, frente a una venta de repuesto de Motos, Municipio Bolívar, estado Yaracuy.

REPRESENTACION FISCAL: Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (9) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 8 de Abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana R.J.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.998.439, domiciliada en la carretera M.A., kilómetro 50, casa S/N, vivienda rural, Municipio Bolívar estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (9) años de edad, en contra del ciudadano J.D.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.702.372, domiciliado en la calle principal, Los Ureros, casas /n, vivienda rural, antes de llegar al kilómetro 50, frente a una venta de repuesto de Motos, Municipio Bolívar, estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 02 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC S.C., por la secretaria abogada P.V. y por el alguacil, ciudadano C.M.. Se dejó constancia que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la presencia de la Abg. F.J.P., en su condición de Fiscal Séptimo (auxiliar) del Ministerio Público de este estado. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Anilec S.C.

La Secretaria

Abg. P.V.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:27 a.m.

La Secretaria

Abg. P.V.

ASUNTO: UP11-V-2010-000151

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