Decisión nº 685 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSION CARUPANO

EXP. Nº 12.778.15

DEMANDANTE: R.M.L.O.

DEMANDADO: D.J.R.D.

MOTIVO: REVISION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha quince (15) de Mayo de 2.015, la ciudadana R.M.L.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.134.855, domiciliada en Vía San José, sector J.F.B., casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano D.J.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.255.379, domiciliado en Playa Grande, sector Valle Hondo, calle Nueva, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en beneficio de los niños Omissis.-

La presente solicitud se admitió en fecha veinte (20) de Mayo de 2.015, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de Mediación entre las partes.-

El Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado en fecha 02-06-15 (folio 12).-

En fecha nueve (09) de Junio de 2.015, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de la parte demandante, se deja constancia que la parte demandada, no dio contestación de la demanda, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a pruebas la parte actora hizo uso de tal derecho.

II

Este Tribunal para decidir observa:

Solicita la accionante una revisión de la Obligación de Manutención, motivado que en acuerdo Homologado de Obligación de Manutención, por este Tribunal signada con el Nº de Expediente 9.964.12, le fijaron la cantidad de Quinientos Bolívares (BS. 500,00) quincenal, por concepto de obligación de manutención y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) , ya que esto no es suficiente (folios 01 y 02 del expediente).

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Consignó junto con el libelo copia certificada de la partida de nacimiento de los niños Omissis, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Consigno copia certificada de la sentencia interlocutoria Homologada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 31 de Octubre de 2012, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Consigno Acta suscrita por ante la Fiscalia del Ministerio Público. el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma ni probo, ni demostró nada que lo favoreciera.-

Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte, el cual reza: “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos…”.

Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece:

que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos

.

Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Ejusdem”, que establece:

La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o

judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…

.y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento”.-

A la l.d.A. 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de Manutención se señala, entre otros: Necesidad e interés del niño, capacidad económica del obligado, equidad de genero en las relaciones familiares, reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado. El Tribunal incrementa la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se incrementa la obligación de manutención a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO

En el mes de Agosto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) para cubrir gastos de estudios.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO

En el mes de Diciembre la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.Bs. 7.000,oo) por concepto de bono de fin de año. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO

Aportara el 50% de los gastos de asistencia medica y medicamentos. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana R.M.L.O., contra el ciudadano D.J.R.D., plenamente identificados, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se incrementa la obligación de manutención a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO

En el mes de Agosto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) para cubrir gastos de estudios.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO

En el mes de Diciembre la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.Bs. 7.000,oo) por concepto de bono de fin de año. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO

Aportara el 50% de los gastos de asistencia medica y medicamentos. Y ASÍ SE ESTABLECE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del Dos Mil Quince.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

El SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 09:40 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.R.M.,

El SECRETARIO.

Exp. Nº 12.778.15-

JMG/drm/imr.-

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