Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

197º y 148º

PARTE ACTORA: R.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.950.462.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.M.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 11.778

PARTE DEMANDADA: G.R.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.417.258.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.T.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.043.-

MOTIVO: NULIDAD

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL

EXPEDIENTE N° 17506

-I-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda que por

NULIDAD, sigue el abogado A.M.B., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana R.M.A. contra el ciudadano G.R.G.G., anteriormente identificadas.-

Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2007, se admitió la presente demanda, emplazando a la parte demandada, para que compareciera por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (1) día que se le concede como término de la distancia, a fin de que de dar contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 24 de octubre de 2007, compareció por ante este Juzgado, el abogado A.M.B., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos a fin de elaborar la compulsa de citación ordenada en el auto de admisión.

En fecha 26 de octubre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó librar la compulsa de citación a la parte demandada, ordenándose comisionar al Juzgado del Municipio P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 02 de noviembre de 2007, compareció por ante este Juzgado la abogada R.M.A., actuando en su propio nombre, parte actora, solicitó se le designe correo especial a los fines de practicar la citación de la parte demanda.

En fecha 21 de noviembre de 2007, compareció por ante este Juzgado el abogado A.M.B., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicito se designe como correo especial a la abogada ROALINDA MEJÍA AZUAJE. En esta misma fecha solicitó se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien señalado por el solicitante.

En fecha 07 de diciembre de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual, dejó sin efecto el oficio N° 0855-1528, de fecha 26 de octubre de 2007, se ordenó librar nueva compulsa de citación a la parte demandada y se ordenó abrir cuaderno de medidas.

En fecha 13 de diciembre de 2007, compareció por ante este Juzgado el abogado A.M.B., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia dejó constancia de haber recibido la compulsa de citación de la parte demandada.

En fecha 21 de enero de 2008, compareció por ante este Juzgado R.M.A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia resultas de citación practicada por el Notario Público del Municipio Z.d.E.M..

En fecha 28 de enero de 2008, comparecieron por ante este Juzgado, por una parte, la ciudadana R.M.A., titular de la cédula de identidad N° 13.950.462, asistida por el abogado A.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.778 y el ciudadano G.R.G.G., asistido por el abogado M.T.M.,, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.073 y mediante escrito celebraron TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual fue aceptada por ambas partes, solicitando su homologación respectiva; así como la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada.

ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS:

En fecha 07 de diciembre de 2007, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se abre el cuaderno de medidas, con el objeto de proveer sobre la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora, la cual fue decretada a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento civil se DECRETÓ en el presente juicio, MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un apartamento, ubicado en el piso Planta Baja (PB) del edificio 2P, del Conjunto Residencial Buena Vista, etapa 2, e cual le pertenece a los ciudadano G.R.G.G. y R.M.A., ORDENANDOSE OFICIAR AL Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada.

En fecha 19 de diciembre de 2007, compareció por ante este Juzgado el abogado A.M.B., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia dejó constancia de haber recibido la comunicación correspondiente.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 28 de enero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte, la ciudadana R.M.A., titular de la cédula de identidad N° 13.950.462, asistida por el abogado A.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.778 y el ciudadano G.R.G.G., asistido por el abogado M.T.M.,, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.073 y mediante escrito celebraron TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual fue aceptada por ambas partes, solicitando su homologación respectiva; así como la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada. y mediante escrito celebraron transacción en los siguientes términos:

“(…)PRIMERA: El demandado G.R.G.G., conviene expresamente en la demanda de nulidad instaurada en su contra, por la ciudadana R.M.A.; y reconoce su cualidad de comunera sobre el inmueble, constituído por un apartamento destinado a vivienda, identificado con loas letras y números 2P-11, ubicado en el Piso Planta Baja (PB) del Edificio 2P del Conjunto Residencial N° de la Urbanización Buena Vista, en la ciudad de Guatire, jurisdicción del Municipio Z.d.E.M.. El apartamento tiene una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 MTS2), y consta de las siguientes dependencias: Salón-Comedor, una (01) cocina, un (01)baño, un (01) dormitorio y un (01) estudio; dentro de los siguiente linderos: NORTE: apartamnto 2P-12; SUR: Fachada Sur; ESTE: Fachada Este y OESTE: Fachada Oeste y Escaleras. A dicho imueble le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO CON QUINCE MIL SEISCIENTAS VEINTICINCO DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (0,15625 %). Sobre las cargas de la comunidad de propietarios. Las medidas, linderos y demás dependencias del apartamento constan en el respectivo Documento de condominio del Conjunto, el cual fue debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Z.d.E.M., el 15 de Octubre de 1992, bajo el N° 21, Tomo 05, Protocolo Primero, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad, que adquiriéramos ambos durante la vigencia de la comunidad conyugal como consta de documento protocolizado por ante la oficina del registro publico bajo e número 29, Tomo 06, Protocolo Primero de fecha 04 de febrero del 2000.

SEGUNDO

Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo a los fines de liquidar la comunidad conyugal sobre el inmueble antes determinado, reconocen que su valor en el mercado es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000), SUMA A SER REPARTIDA ENTRE ELLOS EN PARTES IGUALES…

TERCERA

El demandado G.R.G.G., visto el interés de la demandada R.M.A. en adquirir la plena propiedad sobre el inmueble, conviene en ceder y traspasarle el total de los derechos que le corresponden sobre el inmueble por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000), a ser canceladas de la manera siguiente: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) a la firma de la presente transacción; y el saldo restante, por TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000), dentro de un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la firma de presente documento….

CUARTA

Ambas partes declaran liquidada la comunidad conyugal sobre el inmueble antes descrito, no tener nada que reclamarse por este y por ningún otro concepto, por cual razón recíprocamente se otorgan un total y definitivo finiquito….

QUINTA

Ambas partes solicitan al Tribunal que de por terminado el presente juicio; dicte el Decreto de Homologación respectiva, ordene la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble y se le asigne a R.M.A. su cualidad de única exclusiva propiedad sobre el inmueble, cuyas especificaciones constan en autos: y que se oficie al ciudadano Registrador público sobre ambos particulares….

A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.

Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…

.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Tribunal declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por las partes en fecha 29 de ENERO de 2007, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. A.M.G..

EXP Nro. 17506.

HdVCG/yulmi.-

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (1) de febrero de dos mil ocho (2008).

197º y 148º

Vista la transacción judicial, celebrada entre las partes en fecha 28 de enero de 2008, por ante este Juzgado, así como la Homologación de la referida Transacción Judicial, en la cual se solicita el levantamiento de la medida cautelar decretada en fecha 18 de diciembre del 2007. Este Tribunal, en virtud de lo señalado anteriormente y por cuanto se evidencia que la Transacción Judicial celebrada entre las partes, se encuentra definitivamente firme; éste Juzgado acuerda la SUSPENSIÓN de las medidas de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretadas en fecha 18 de diciembre de 2007, y participada mediante oficio N° 0855-1833, dirigido al Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda que pesa sobre los siguientes bienes inmuebles:

  1. - Apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el N° y letra 2P-11, ubicado en el piso Planta Baja (PB) del edificio 2P, el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL BUENA VISTA, etapa 2, a su vez situado sobre la parcela residencial N° 2 de la URBANIZACIÓN BUENA VISTA, Guatire, en Jurisdicción del Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, tanto del apartamento como del mencionado edificio, constan en el respectivo documento de condominio , protocolizado en la Oficina Subalterna del Municipio Z.d.E.B. de Miranda, el 15 de octubre de 1992, bajo el N° 21, tomo 5, protocolo 1°, el inmueble tiene una superficie de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 m2), consta de las siguientes dependencias; salón – comedor, cocina, un baño, un dormitorio y estudio, y sus linderos son: AL NORTE: apartamento 2P-12, AL SUR: fachada Sur, AL ESTE: Fachada Este, y AL OESTE: fachada oeste y escaleras, correspondiéndole al inmueble un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON QUINCE MIL SEISCIENTAS VEINTICINCO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,15625%, El mismo le pertenece a la parte demandada, ciudadano G.R.G.G. y R.M.A., por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora, del Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 2000, bajo el N° 29, Tomo 6° , Protocolo Primero. Por lo que se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Z.d.E.B. de Miranda, a los fines de que se sirva estampar las debidas notas marginales en los libros respectivos.- LIBRESE OFICIO. DEJESE C.D.L.A..-

EL JUEZ PROVISORIO.-

DR. H.D.V. CENTENOG.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. A.M.G.

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA ACC.

HVCG/yulmi

Exp. Nº 17506.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008).-

197º y 148º

OFICIO No. 0855-

CIUDADANO:

REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO ZAMORA, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que por auto de esta misma fecha y en virtud de encontrarse definitivamente firme, la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes, en fecha 28 de enero de 2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y HOMOLOGADA en fecha 1° de febrero de 2008; este Tribunal SUSPENDIO la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 18 de diciembre de 2007, la cual le fuere participada según oficio Nº 0855-1833, de fecha 18 de diciembre de 2007; en el juicio de NULIDAD, que sigue la ciudadana MEJIA AZUAJE ROSALINDA contra G.G.G.R.., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº 17506, siendo que la misma recayó sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el N° y letra 2P-11, ubicado en el piso Planta Baja (PB) del edificio 2P, el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL BUENA VISTA, etapa 2, a su vez situado sobre la parcela residencial N° 2 de la URBANIZACIÓN BUENA VISTA, Guatire, en Jurisdicción del Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, tanto del apartamento como del mencionado edificio, constan el el respectivo documento de condominio , protocolizado en la Oficina Subalterna del Municipio Z.d.E.B. de Miranda, el 15 de octubre de 1992, bajo el N° 21, tomo 5, protocolo 1°, el inmueble tiene una superficie de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 m2), consta de las siguientes dependencias; Salón – comedor, cocina, un baño, un dormitorio y estudio, y sus linderos son: AL NORTE: apartamento 2P-12, AL SUR: fachada Sur, AL ESTE: Fachada Este, y AL OESTE: fachada oeste y escaleras, correspondiéndole al inmueble un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON QUINCE MIL SEISCIENTAS VEINTICINCO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,15625%, El mismo le pertenece a la parte demandada, ciudadano G.R.G.G. y R.M.A., por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora, del Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 2000, bajo el N° 29, Tomo 6° , Protocolo Primero.

Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.

EL JUEZ PROVISORIO.

DR. H.D.V. CENTENO G.

"1806-2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”

HVCG/yulmi

Exp. No.17506

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