Decisión nº UM012014000007 de Corte de Apelaciones LOPNA de Yaracuy, de 15 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones LOPNA
PonenteReinaldo Rojas Requena
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN FELIPE

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE

San Felipe, 15 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2014-000396

ASUNTO : UP01-R-2014-000057

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. R.R.R.

Concierne a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada R.O.E., en su condición de defensora privada del adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y adolescente), contra la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2014 y publicado sus fundamentos en fecha 13 de Agosto de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Con fecha 04 de Septiembre de 2014, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2014-000057.

En fecha 05 de Agosto de 2014, se constituye la Corte Superior con los Jueces Superiores Abg. D.L.S.N., Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y Abg. W.D.Z.C., quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Jurís 2000.

En fecha 10 de Septiembre de 2014, se dicta auto mediante el cual, vista la incorporación del Abg. R.R.R., Juez Superior Provisorio luego del disfrute de sus vacaciones legales correspondientes, se acuerda constituir nuevamente la corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. D.L.S.N., Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y Abg. R.R.R., a quien corresponde la ponencia del presente recurso.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 608. c de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Establece el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la abogada R.O.E., en su condición de defensora privada de los ciudadanos adolescentes C L F.E. y J A F.M., tal como consta en el folio Dieciocho (18) del presente recurso de apelación.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2014 y publicado sus fundamentos en fecha 13 de Agosto de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que la recurrente interpuso el recurso el día 20 de Agosto de 2014, encontrándose en el Quito día de despacho, tal como se desprende de la certificación de días de despacho de suscrito por el secretario de ese Juzgado, que riela al folio Cuarenta y Tres (43), por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

En cuanto a la Impugnabilidad, nos encontramos que la decisión objeto del recurso, es recurrible, según lo establecido en el literal “c” del articulo 608 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, es decir, en el numeral c del artículo 608 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y adolescente, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada R.O.E., en su condición de defensora privada del Adolescente (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y adolescente), contra la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2014 y publicado sus fundamentos en fecha 13 de Agosto de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual se le otorgó la medida de Prisión Preventiva a los adolescentes de auto. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Quince (15) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes

ABG. D.L.S.N.

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. BEILA K.G.R.

SECRETARIA

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