Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-004046

PARTE ACTORA: R.P., titular de la cedula de identidad Numero V-3.153.906

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.J.S. abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el IPSA bajo el 33.908

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS, INTERESES MORATORIOS, INDEXACION Y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda interpuesto por la ciudadana R.P. contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA por daños y perjuicios, intereses moratorios, indexación y enriquecimiento sin causa. En fecha 15 de octubre del año 2012, este Juzgado dicto auto mediante el cual dio por recibida la presente demanda a los fines del pronunciamiento sobre su admisión y por auto de fecha 16 de octubre de 2012, se dicto auto mediante el cual se abstuvo de admitir dicha demanda por considerar que no se llenaron los extremos de los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose un despacho saneador a la parte actora bajo los siguientes Términos:

(…resulta necesario que la parte actora señale claramente cual es el objeto de la pretensión y una vez determinado discriminar detalladamente los conceptos y cantidades en que apoya su demanda, ya que solo se evidencia que señala de forma global: (… la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000) por los conceptos de danos y perjuicios, intereses moratorios, enriquecimiento sin causa e indexación, mas la diferencia por el recalculo de las prestaciones sociales, sometida a una nueva experticia…) sin presentar los cálculos respectivos, ya que de la narrativa no se desprende que realice tal precisión…)

Ahora bien, en fecha 23 de octubre del año 2012, el ciudadano J.C., en su condición de alguacil titular de este Circuito Judicial Laboral de 2012, consigo resulta de la notificación practicada a la parte demandante, en la dirección que consta en el libelo de la demanda, con resultado positivo. En tal sentido, por cuanto se constata que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda en los términos señalados en el auto de fecha 16 de octubre del año de 2012, lo cual era su obligación procesal, ya que el Despacho Saneador constituye un medio procesal aplicado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de depurar los vicios contenidos en el libelo de demanda y de velar por el cabal cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, so pena de inadmisibilidad de la demanda.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana R.P. contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA por DAÑOS Y PERJUICIOS, INTERESES MORATORIOS, INDEXACION Y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, en cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

EL SECRETARIO

Abg. GLORIA MEDINA

Nota: En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de octubre del dos mil (2012), se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO

Abg. GLORIA MEDINA

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