Decisión nº 122 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Mildred De Simone |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. Nº 11.075.13.
DEMANDANTE: R.G.G. Y R.T.C.H.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana R.G.G., representada por la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bermudez, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de madre de la Adolescente, Omissis Manifestando que el padre de su hija tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-
Mediante comparecencia de ambos ciudadanos R.G.G. Y R.T.C.H. venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.489.836 y 10.224.273, respectivamente, domiciliados la primera, Sector Cocolirio, Calle la Colina, Casa Nº 31, Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado Sucre y el segundo, Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, las cuatro esquinas, calle 07, al lado del consultorio odontológico, Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
“El obligado por manutención, suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500.00) QUINCENALES,.-
SEGUNDO; En el mes de Septiembre de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000.00).-
En el mes de Diciembre de cada año la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000.00).-
Los gastos de medicinas y servicios médicos, serán por partes iguales, asimismo sufragara el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares. Asi mismo cubrirá el pago del liceo de la adolescente.-
Dichas cantidades acordadas deben ser depositadas en la Cuenta Corriente Nº 5888910001471883, del Banco Mercantil, la cual esta a nombre de la Adolescente: ROSSELIE JULIANE G.C..-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos R.G.G. Y R.T.C.H. venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.489.836 y 10.224.273, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. M.A.D.S.,
LA JUEZA
ABG. D.R.M.,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. D.R.M.,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 11.075.13.
MAD/drm/sjr. -