Decisión nº 122 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXP. Nº 11.075.13.

DEMANDANTE: R.G.G. Y R.T.C.H.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana R.G.G., representada por la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bermudez, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de madre de la Adolescente, Omissis Manifestando que el padre de su hija tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos ciudadanos R.G.G. Y R.T.C.H. venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.489.836 y 10.224.273, respectivamente, domiciliados la primera, Sector Cocolirio, Calle la Colina, Casa Nº 31, Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado Sucre y el segundo, Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, las cuatro esquinas, calle 07, al lado del consultorio odontológico, Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO

“El obligado por manutención, suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500.00) QUINCENALES,.-

SEGUNDO; En el mes de Septiembre de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000.00).-

TERCERO

En el mes de Diciembre de cada año la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000.00).-

CUARTO

Los gastos de medicinas y servicios médicos, serán por partes iguales, asimismo sufragara el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares. Asi mismo cubrirá el pago del liceo de la adolescente.-

QUINTA

Dichas cantidades acordadas deben ser depositadas en la Cuenta Corriente Nº 5888910001471883, del Banco Mercantil, la cual esta a nombre de la Adolescente: ROSSELIE JULIANE G.C..-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos R.G.G. Y R.T.C.H. venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.489.836 y 10.224.273, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-

ABG. M.A.D.S.,

LA JUEZA

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 11.075.13.

MAD/drm/sjr. -

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