Decisión nº 1172 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteImperio Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, lunes veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)

203° y 154°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000188

PARTE ACTORA: R.A.M., Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.375.222.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.D.C.C.H., Abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.349.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “SUMMA INVERSION TURISTICA, S. A.”

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.F.R., Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.609.

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.”

En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de enero del dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho L.D.C.C.H., en su carácter de apoderada judicial parte actora, debidamente acompañada de su representada la ciudadana R.A.M. por una parte, y por la otra la profesional del derecho M.F.R., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificadas. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la extrabajadora demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “SUMMA INVERSION TURISTICA, S. A.”, y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que convienen en que aún cuando fueron demandados conceptos derivados de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y conexos, el mismo no se le aplica al presente caso debido a la naturaleza de la actividad que realizaba la trabajadora demandante, que era la de Ayudante de cocina, no obstante, convienen en cancelarle sus prestaciones sociales derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras vigente. En tal sentido, se acuerda que la ciudadana R.A.M., laboró para la demandada desde el 18/03/2013, hasta el 03/09/2013, con el cargo de Ayudante de cocina, y señalan que luego de analizar los conceptos demandados, están de acuerdo en mediar por la cantidad total de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 9.000, 00), por concepto de Prestaciones Sociales, cuyos salarios, montos y conceptos se encuentran discriminados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa, aceptados y reconocidos por ambas partes, el cual se reproducen íntegramente en la presente acta, y serán cancelados en este acto, mediante un cheque del Banco NACIONAL DE CREDITO Nº 4960229, de fecha 20/01/2014, a nombre de la ciudadana R.A.M.. TERCERO: Las Apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales que le corresponden enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,

Dra. I.S.Y.

PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MARBELYS BASTARDO

Exp. WP11-L-2013-000188

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