Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador de Sucre, de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador
PonenteYrma Figuera de Rivera
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Tránsito

En el día de hoy, Tres (03) de Octubre del año dos mil seis (2.006), siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 pm), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Y.F.d.R., en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador y A.d.S.C.J.d.E.S. y el Abg. O.Q.Z., Secretario del mismo, en compañía del Abogado en Ejercicio: N.T.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.268, quien actúa en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: R.A.L.M., y del auxiliar de Justicia, ciudadano: V.J.J., titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726; en la siguiente dirección: Calle Libertad N° 70 de la Ciudad de Río Caribe, Municipio A.d.E.S.; a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de los demandados: ciudadanos: A.A.M.A. y M.R.M.G..- Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, Notifica de su misión al ciudadano: M.R.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.860.044, quien permitió el acceso al inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, manifestó ser uno de los demandados y propietario de uno de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito que generó este juicio, y al cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el codemandado y/o con un Abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado, el notificado procede a notificarle vía telefónica de la misión de este Tribunal, a su abogado de confianza, Dr. G.M., quién le manifestó que no podía hacerse presente en este acto, por cuanto se encontraba fuera de la Jurisdicción.- Acto seguido, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, Abogado N.T.B., quien expone: Solicito de este Tribunal, se traslade y constituya en el Estacionamiento de “Aprocao C. A.”, en la carretera que conduce de Rio Caribe a la población de Guayabero, Municipio A.d.E.S.; a fin de señalar, para ser embargado, un vehículo, cuyas características que lo identifican constan en diligencia suscrita por mí y que corre inserta al folio cuatro (04) de la presente comisión.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora acuerda el traslado y constitución en el sitio señalado por la parte actora.- Seguidamente, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 pm), el Tribunal una vez constituido en el estacionamiento de “Agrocao, C. A.”, ubicado en la carretera que conduce a la población de Rio Caribe a la población de Guayaberos, Municipio A.d.E.S.; notifica de su misión al ciudadano: C.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.245.590, quien permitió el acceso al Tribunal al estacionamiento mencionado, manifestó tener mas de ocho (08) años con los dueños del estacionamiento mencionado y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con los dueños del estacionamiento y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para la práctica de la presente medida, el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: N.T.B., quien expone: Señalo para ser embargado el siguiente bien: un camión; marca: Ford; Modelo: F-50; Clase: Camión; Tipo: Volteo; Color: Amarillo; Año: 1.979; Servicio: Carga; Placas: 343-GBH, es todo.- El Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora, declara judicial y ejecutivamente embargado el bien anteriormente descrito y a los fines del avalúo del mismo designa como Perito Avaluador al ciudadano: V.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Se trata de un vehículo con las siguientes características. Marca: Ford, Modelo: F-50; Clase: Camión; Tipo: Volteo, Color: Amarillo con franjas rojas y verdes, Año: 1.979, Servicio: Carga, Placa: 343-GBH, Serial de Carrocería: AJF60V24481; el cual se encuentra en mal estado de latonería y pintura, con el motor parcialmente desarmado, los cuatro (04) cauchos traseros en buen estado y le falta la placa delantera y es por lo que le asigno un avalúo aproximado de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00).- En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, antes identificado y expone: Por cuanto el bien embargado no cubre el monto demandado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes para su embargo que sean propiedad de los demandados; asimismo solicito de este Juzgado Ejecutor designe Depositario Judicial, pero para la Guarda y Custodia del bien embargado se designe al notificado dentro del estacionamiento, ciudadano: C.R.F..- Seguidamente, el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, designa como Depositario Judicial al ciudadano: J.d.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.794; quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley; y designa para la guarda y custodia del bien embargado al notificado, ciudadano: C.R.F., ya identificado, quien estando presente acepta el cargo, presta el Juramento de Ley y expone: Recibo en este acto los bienes embargados para su guarda y custodia.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cuatro de la tarde (4:00 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman; menos el demandado quien se negó a hacerlo. La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Y.F.d.R..- El Apoderado Judicial del demandante, (fdo) ilegible Abg. N.T.B.- El Depositario Judicial, (fd) ilegible. J.d.D.G..- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Abg. V.J.J..- El Notificado y Guarda y custodia, (fdo) ilegible. C.R.F..- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. O.Q.Z..-

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