Decisión nº MAR-155-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Daños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito |
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 de Marzo del 2007
196º y 148º
Exp. N° 14.600.
DEMANDANTE: R.A.L.M., Titular
de la Cédula De Identidad N° 5.879.337.
APODERADO: N.T.B., inscrito en el
InpreAbogado bajo los N° 20.268.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia c/c Calle Bolívar
Edif. Don Miglui, Piso 1, Local 2-A, de
esta ciudad de Carúpano.
DEMANDADO: A.A. y M.R.M.,
titular de la cédula de Identidad N°
14.173.375 y 5.860.044, respectivamente
APODERADO: No Otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron Domicilio Procesal
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE
DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la Articulación Probatoria, aperturada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil., este Tribunal para decidir lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Que en fecha 20 de Octubre 2006, compareció el Abogado en ejercicio: N.T.B., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 20.268, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: R.A.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.337, parte Actora en el presente juicio, quien presento escrito y en el mismo expuso lo siguiente: que tal y como se desprende de las resultas de la comisión cumplida por el Tribunal de Ejecución de Medidas de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; al momento de practicarse la Medida Ejecutiva de Embargo decretado por este tribunal, se embargó un vehículo, propiedad del demandado: M.R.M.G., Marca: Ford, Modelo: F-750; Clase: Camión; Tipo: Volteo; Color Amarillo; Año: 1979, con Placas Identificadoras: 343-GBH; que el vehículo en cuestión se dejó depositado, en un local, propiedad del demandado, en la ciudad de Rió Caribe, bajo la Guarda y custodia del ciudadano: C.R. FUENTES, y fue nombrado Depositario Judicial, el ciudadano: I.G., que en vista de se corre un riesgo de que el Vehículo embargado sea desvalijado, y por que además se encuentra a la intemperie, lo que traería como consecuencia su deterioro y desvalorización. Que solicitó se oficiara al ciudadano Depositario Judicial, señor: I.G., para que traslade el vehículo a su Deposito Judicial, ubicado en esta ciudad de Carúpano, con el objeto de que tome las medidas necesarias, con el fin de que se garantice el estado de conservación de dicho camión; ya que corre el riesgo de que se deteriore por las condiciones climáticas de que estamos siendo objeto en las épocas lluviosas. Que solicitó se oficie, tanto a la comandancia de Policía del Municipio Arismendi, como a la Inspectoría de Tránsito de dicho Municipio, para que presten su valiosa colaboración, al Depositario Judicial, al momento del traslado del vehiculo embargado.
Que en fecha 25 de Octubre del 2006, este Tribunal ordenó la apertura de una Articulación Probatoria, previa la notificación de las parte.
Durante la Articulación Probatoria Aperturada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, solo la parte Actora hizo uso de ese derecho, presentando a tales efectos Inspección Judicial promovida ante este Tribunal y practicada por el Juzgado del Municipio Arismendi de este Circuito Judicial, en el cual se dejó constancia de que el Camión embargado se encuentra a la Intemperie.
En este sentido observa este Tribunal que el Artículo 2 de la Ley sobre Depositó Judicial dispone:
El Depósito Judicial comprende la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario, por orden de un Juez o de otra autoridad competente para decretar el secuestro, embargo, ocupación, comiso o depósito de bienes y roda actividad conexa o necesaria para el cumplimiento de esta función
.
Respecto al Deposito Judicial, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que un acto mediante el cual el Juez o cualquier otra Autoridad Competentes, pone en presesión de una persona denominada depositario las cosas materiales o inmateriales que son objeto de alguna medida de embargo de Secuestro ocupación, comiso o otra cualquiera de similar naturaleza, con el fin de que las cuide y conserve, manteniéndolas a la orden de quién se las entregó y con la obligación de devolverlas al momento y según se les ordene en un Primer Requerimiento, sin perjuicio del derecho de retensión que la Ley le confiere a dichas personas en resguardo del Pago de sus Emonumentos y del reembolso de los gastos en que hubiere podido incurrir.
Así, de la Inspección Judicial practicada se evidencia que efectivamente como fue señalado por la parte actora, el vehiculo embargado se encuentraa la intemperie, lo que supondra en futuro de continuar esta circunstancia en un deterioro total del mismo, y es por ello que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda trasladar el vehiculo embargado, desde la Población de Río Caribe, Municipio A.d.E. sucre, en el sitió denominado: “LA VEGA”, hasta la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para lo cual se ordena notificar al Depositario Judicial designado, ciudadano: J.D.D.G. a los fines de que efectué dicho traslado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. S.G.d.M.
A.T.M..
En este mismo acto se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria, Accd.
SGDM/Am/ajno.
Exp. Nº 14.600.