Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000416

PARTE ACTORA: J.R.R.A., titular de la cédula de identidad No. 13.163.417.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: S.D. y YOLIMAR MAITA MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.378 y 100.215.

EMPRESAS DEMANDADAS: SISTEMAS OPERATIVOS, C.A.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: G.A. e I.O.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.438 y 14.857.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diecinueve (19) de septiembre de 2005, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales del ciudadano J.R.R.A., titular de la cédula de identidad No. 13.163.417, los abogados S.D. y YOLIMAR MAITA MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.378 y 100.215., en carácter de parte actora y por la demandada SISTEMAS OPERATIVOS, C.A., se encuentra presente el apoderado administrativo de la empresa demandada el ciudadano H.E.M., titular de la cédula de identidad No. 2.099.631, quien se encuentra debidamente asistido por las abogadas G.A. e I.O.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.438 y 14.857. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron haber llegado a un arreglo por vía transaccional, en los siguientes términos: Entre: la Sociedad Mercantil: Sistemas Operativos, S.A. empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la ciudad de Caracas, en fecha: 22 de agosto de 1.997, anotada bajo el número: 99, Tomo: A, representada en este acto por el ciudadano: H.M., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 2.099.631, en su carácter de Apoderado de la referida empresa, según se evidencia de instrumento poder que cursa en autos del presente expediente y en lo adelante denominada “LA DEMANDADA”, por una parte; y por la otra, el ciudadano: J.R.R.A., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 13.163.417, y en lo adelante denominado “EL DEMANDANTE”, se ha convenido en celebrar la presente transacción laboral, la cual se configura en base a las cláusulas que de seguidas se indican, previa la siguientes consideraciones: Cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el expediente número: BP02-L-2005-416, demanda intentada por “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, derivados de la relación de trabajo en los términos contenidos en el libelo de demanda, y que se dan por reproducidos, presentado en fecha: 05 de mayo de 2005 y admitida en fecha: 09 de mayo de 2005. Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las Cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DEL DEMANDANTE:

1°-Aduce “EL DEMANDANTE” que comenzó a prestar servicios personales para “LA DEMANDADA” el 24 de octubre de 1.996, DESEMPEÑANDOSE CON EL CARGO DE Oficial de Seguridad, devengando un salario de Trescientos Veintiún Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.321.235,20) mensuales.

2°-Que en fecha: 14 de abril de 2005, “EL DEMANDANTE” decidió renunciar al cargo que desempeñaba como Oficial de Seguridad de la empresa, debido a que se le estaban violando sus derechos como trabajador, ya que éste no gozo nunca de sus vacaciones, ni del programa de alimentación ni del beneficio del seguro social obligatorio.

3°-Que la representación patronal se negó en todo momento a dirimir y reconciliar la cancelación de sus prestaciones sociales. Debiendo éste acudir ante los órganos jurisdiccionales a demandar a la Sociedad Mercantil: Sistemas Operativos, S.A.

4°-Reclama “EL DEMANDANTE” en su escrito liberar los siguientes conceptos:

a)-Indemnización de antigüedad y bono de transferencia desde el 24 de octubre de 1996 hasta el 19 de junio de 1997, por la cantidad de Bs.209.820,oo.

b)-Antigüedad desde el 07 de diciembre de 2004 hasta el 14 de abril de 2005, la cantidad de Bs.6.143.673,oo.

c)-Dos (02) días adicionales por concepto de antigüedad, la cantidad de Bs.184.970,80.

d)-Por concepto de vacaciones, la cantidad de Bs.1.284.940,80.

e)-Por vacaciones vencidas desde 2003 al 2004, la cantidad de Bs.246.280,32.

f)-Bono vacacional vencido y bono vacacional vencido por antigüedad (2003-2004), la cantidad de Bs.160.617,60.

g)-Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs.192.741,12.

h)-Por bono vacacional fraccionado y bono vacacional por antigüedad (2004-2005), la cantidad de Bs.128.494,08.

i)-Por utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs.40.154,40.

j)-Por concepto del Programa de la Ley de Alimentación, la cantidad de Bs.14.391.300,oo.

k)-Por concepto de diferencia de sueldo desde 01 de mayo de 2004 al 31 de mayo de 2004, la cantidad de Bs.14.826,20.

l)-Por concepto de diferencia de sueldo desde 01 de agosto de 2004 al 31 de agosto de 2004, la cantidad de Bs.1.647,65.

m)-Por concepto de diferencia de sueldo desde 01 de enero de 2005 al 31 de enero de 2005, la cantidad de Bs.10.707,85.

n)-Por concepto de Seguro Social obligatorio la cantidad de Bs.582.868,40.

o)-Por concepto de Horas Extras, la cantidad de Bs.182.111,07.

Todo ello dando un total de prestaciones sociales y otros conceptos, reclamados por “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs.23.775.153,29.

5°-Así mismo, reclama “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda, los conceptos de Costas, costos, Indexación Monetaria, Intereses sobre prestaciones sociales, interese moratorios, e intereses sobre el monto del Seguro Social obligatorio.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS DEL DEMANDANTE:

Por su parte, “LA DEMANDADA” reconoce la relación laboral que existió entre las partes y hace las siguientes consideraciones:

1°-Que al trabajador reclamante, ciudadano: J.R., disfrutó y se le cancelaron sus vacaciones según lo establecido en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2°-Que al trabajador reclamante, ciudadano: J.R., se le cancelaron sus Bonos vacacionales según lo establecido en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3°-Que los conceptos de vacaciones y Bono Vacacional, fueron cancelados de conformidad con el salario devengado por el trabajador en su oportunidad.

4°-Que la empresa sistemas operativos, S.A. no le adeuda al trabajador: J.R. la cantidad de Bs.1.284.940,80, por concepto de vacaciones no disfrutadas porque el trabajador las disfrutó.

5°-Que la empresa sistemas operativos, S.A. no le adeuda al trabajador: J.R. las cantidades de Bs.246.280,32 y Bs.160.617,60, por concepto de vacaciones vencidas ni por concepto de bono vacacional vencidos porque le fueron canceladas al trabajador en su oportunidad.

6°-Que al ciudadano: J.R., no se le violó en ningún momento sus derechos como trabajador en el beneficio que otorga la Ley de Programa de Alimentación, ya que al trabajador se le entregaba diariamente su comida y para ello la “DEMANDADA” tenia suscrito con el Restaurante: El Patio Español” un contrato de fecha: 14 de septiembre de 1.998. (vigencia de la Ley de Alimentación) a fin de que este ultimo le entregara la comida a “EL DEMANDANTE”.

7°-Que al trabajador reclamante se le cancelaban desde septiembre del año 1.998 (vigencia de la Ley), este concepto por alimentación el cual tenía como finalidad suministrarle al ciudadano: J.R., el servicio de comida preparada (de lunes a sábados) para darle cumplimiento a lo establecido en la Ley de Alimentación.

8°-Que la empresa sistemas operativos, S.A. no le adeuda al trabajador: J.R. la cantidad de Bs.14.391.300,oo por concepto del Programa de Ley de Alimentación porque le fueron cancelados al trabajador en su oportunidad con la entrega de su comida preparada.

9°-Que consta en los recibos de pago que “EL DEMANDANTE” recibió adelantos de prestaciones sociales, en fechas: 03 de noviembre de 1.998, 03 de mayo de 1999, 08 de noviembre de 1999, 08 de mayo de 2000, 27 de noviembre de 2000, 01 de mayo de 2001, 01 de noviembre de 2001, 01 de mayo de 2002, 06 de diciembre de 2002, 05 de diciembre de 2003 y 06 de diciembre de 2004. Por lo tanto, al ciudadano: J.R. no se le adeuda la cantidad de Veintitrés Millones Setecientos Setenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con Veintinueve céntimos (Bs.23.775.153,29), por concepto de prestaciones sociales, en virtud de que el trabajador recibió adelantos de prestaciones sociales en las fechas anteriormente descritas en cada recibo.

10°-Que se demuestran de los Recibos de pagos que “EL DEMANDANTE” se le cancelaron los conceptos de antigüedad del 18 de junio del año 1997, y recibo de pago de fecha: 30 de abril de 1998, donde se puede evidencia el hecho de que para la realización de los cálculos de antigüedad y bono de transferencia desde la fecha: 24 de octubre de 1996 al 19 de junio de 1997, reclamados por el actor en su libelo, la parte actora utilizó un erróneo computo de los mismos, ya que no lo calculó en base al salario real que se pacto entre las partes en ese año, el cual era de Bs.15.000,oo, por lo que niego y rechazo que mi representada tenga que cancelarle por este concepto la cantidad de Bs.209.820,oo, al actor.

TERCERO

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante de lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por “EL DEMANDANTE” en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y cualquiera otros que pudieren existir a favor de “EL DEMANDANTE” y en el interés común de las partes, de poner fin al presente juicio con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes y su terminación; “EL DEMANDANTE” reconoce y admite, que este recibió de “LA DEMANDADA” anticipos por conceptos de prestaciones sociales, los cuales fueron suscritos por él. Reconoce y confiesa que recibió el beneficio de Bono de Alimentación ya que el Restaurante: El Patio Español le proporcionaba diariamente su comida. Así mismo, admite “EL DEMANDANTE” haber disfrutado de sus vacaciones conforme a la Ley.

Sin embargo y sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los argumentos de “EL DEMANDANTE”, y/o convenga en la pretensión de éste, las partes, haciendo reciprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a “EL DEMANDANTE” por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos reclamados por éste en su libelo de demanda, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera:

1°-La cantidad de Bs.7.500.000,00 mediante la entrega de cheque del Banco Mercantil número: 05322445, de fecha:19-09-2005, emitido a favor de la apoderada del trabajador la abogada YOLIMAR MAITA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.215, debidamente facultada en el instrumento poder que cursa a los autos, y que se le entrega en este mismo acto.

2°-El saldo restante de Bs.7.500.000,00 se cancelará dentro de 30 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la homologación de la presente transacción.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN:

EL DEMANDANTE

conviene y reconoce que la suma transaccional ofrecida por “LA DEMANDADA” conforme al presente acuerdo, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que “EL DEMANDANTE” le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con la empresa, durante el lapso que trabajo para ella, a saber a)-Indemnización de antigüedad y bono de transferencia desde el 24 de octubre de 1996 hasta el 19 de junio de 1997, b)-Antigüedad desde el 07 de diciembre de 2004 hasta el 14 de abril de 2005, c)-Días adicionales por concepto de antigüedad, d)-Por concepto de vacaciones, e)-Por vacaciones vencidas desde 2003 al 2004, f)-Bono vacacional vencido y bono vacacional vencido por antigüedad (2003-2004), g)-Vacaciones Fraccionadas, h)-Por bono vacacional fraccionado y bono vacacional por antigüedad (2004-2005), i)-Por utilidades fraccionadas, j)-Por concepto del Programa de la Ley de Alimentación, k)-Por concepto de diferencia de sueldo desde 01 de mayo de 2004 al 31 de mayo de 2004, l)-Por concepto de diferencia de sueldo desde 01 de agosto de 2004 al 31 de agosto de 2004, m)-Por concepto de diferencia de sueldo desde 01 de enero de 2005 al 31 de enero de 2005, n)-Por concepto de Seguro Social obligatorio, o)-Por concepto de Horas Extras, p)- Los conceptos de Costas, costos, Indexación Monetaria, Intereses sobre prestaciones sociales, interese moratorios, e intereses sobre el monto del Seguro Social obligatorio.

Así mismo, declara además “EL DEMANDANTE” que “LA DEMANDADA” nada mas le queda a deber por ningún conceptos relacionados con la relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí convenido es un arreglo total y definitivo, en el cual están incluido de manera expresa los conceptos aquí señalados.

QUINTO

FINIQUITO TOTAL:

EL DEMANDANTE

conviene y acepta que se da por satisfecho con el arreglo aquí efectuado, quedando terminados extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier otro derecho, acciones y/o diferencias que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera tener contra “LA DEMANDADA” por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó a “LA DEMANDADA” en particular, por prestaciones sociales. En consecuencia “EL DEMANDANTE” extiende a “LA DEMANDADA” el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, librándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo y sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de sus representantes, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTO:

EL DEMANDANTE

en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o pretenda intentar contra “LA DEMANDADA”, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que la unió.

SEPTIMA

HONORARIOS PROFESIONALES:

Ambas partes declaran que los Honorarios Profesionales de los Abogados que han actuado en el presente juicio serán sufragados por cada una de las partes que los haya contratado.

OCTAVA

COSA JUZGADA:

Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y una vez cumplido los pagos a que se contrae la presente transacción, se de por terminado el presente proceso, ordenando el archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordena el archivo judicial del presente expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.

El Juez Temporal

Abg. S.M.C.

La Secretaria

Abg. Romina Vacca

Los Presentes

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