Decisión nº Pj0082013000039 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintiuno (21) febrero de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000075

ASUNTO: BP12-V-2013-000075

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE LA DEMANDA)

COMPETENCIA: CIVIL.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-

DEMANDANTE: M.R.S.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Uverito, Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.382.803.-

ABOGADO ASISTENTE: C.E.P., abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 82.821.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

DEMANDADA: LUISANA CORALES HERRERA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la Calle Orinoco, Sector Luz de Dios, Parroquia Uverito, Municipio Monagas del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.679.968.-

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, por demanda presentada por el ciudadano M.R.S.V., contra la ciudadana L.C.H., ambas partes identificadas en autos, solicitando la liquidación de la comunidad concubinaria que existió entre ellos, el Tribunal a los fines de la admisión o inadmisión de la acción observa:

De la lectura pormenorizada del escrito libelar se evidencia que la parte actora en su escrito reclama la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA existe con la ciudadana LUISANA CORALES HERRERA, más no se desprende de las actuaciones cursante en autos la existencia de tal relación concubinaria, la cual debe ser declarada por vía judicial; y siendo que de conformidad con sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, en fecha 06 de junio de 2006, en el expediente AA20-C-2005-000102, formulado por la ciudadana VESTALIA DE LA CRUZ RON, contra los ciudadanos I.C.D.F., ZONIA CHEKSPIR DE ALZURO y ELIAS CHEKSPIR SUMERINE, debe estar suficientemente demostrada tal relación para poder reclamar la liquidación de la comunidad concubinaria, en consecuencia debe estar declarada judicialmente la misma, jurisprudencia suficientemente reiterada por nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, es la razón por la cual este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda, y así se decide.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. LUZ Z.A.

LA SECRETARIA,

A.. M.Q. ESTABA

En la misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-V-2013-000075.- Conste.-

LA SECRETARIA,

A.. M.Q. ESTABA

LZA/mqe

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