Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoMedida Cautelar Imnomida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH03-X-2011-000049

Visto el escrito de fecha 13 de octubre de 2011, suscrito por el abogado J.G.H.T., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 122.568, en su carácter de autos, mediante el cual formula oposición a la medida cautelar decretada en la presente causa, y además solicita al Tribunal la fijación de caución o garantía suficiente a los efectos de suspender los efectos de la medida en cuestión, solicitando le sea informado cuales son las instituciones bancarias o afianzadoras aceptadas para tales fines, el monto afianzado y cualquier otro particular considerado necesario por este Tribunal; a tal efecto, observa este Juzgado, que en fecha 22 de Julio de 2011, fue decretada medida de secuestro sobre un Inmueble ubicado en parcela signada con el cincuenta y ocho (158), ubicada en el bloque número quince (15) de la Calle San Carlos en [a Urbanización Urdaneta de Barcelona, Edo. Anzoátegui, constituido por una parcela de terreno con superficie de quinientos noventa cinco metros cuadrados (595 metros cuadrados) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: parcela que es ó fue del Dr. O.Á.M.S.: parcela número ciento cincuenta y nueve (159); Este: parcelas números ciento cuarenta y ocho (148) y ciento cuarenta (149) y Oeste: calle San Carlos. Y por una edificación construida sobre este terreno constante de doscientos dieciséis con cero nueve metros cuadrados (216,09 m2) de construcción de locales de oficinas y/o comercio mas pasillos de circulación y un área de estacionamiento, circulación y servicios de trescientos cuarenta y dos con noventa y siete metros cuadrados (342,97 m2)…..Pues bien, en el caso de la medida cautelar decretada, no estableció nuestro Legislador Patrio, la posibilidad de la suspensión de los efectos de dicha medida a través de la fijación de una caución o garantía suficiente, ya que ello solo fue regulado para el caso de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y de embargo, tal como lo establece el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, cuya normativa reza: “No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se haya pedido o decretado, diere caución o garantía suficientemente de las establecidas en el articulo siguiente…”

Pues bien, visto que no es posible la fijación de fianza o de caución a los fines de suspender la medida de secuestro, en razón de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal niega la solicitud de fijación de caución o garantía suficiente por no ser procedente en el caso de las medidas cautelares de secuestro y así se decide.-

La Juez Provisorio;

Dra. H.P.G.

La secretaria;

Abog. Marieugelys G.C.

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