Decisión nº 17 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° Y 150°

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor el cual fue admitido en este Tribunal por auto de fecha 09 de octubre de 2009, el ciudadano ROSALVINO PAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.032.556 y de este domicilio, asistida de la abogada Y.B.R.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.793, solicitó la rectificación del acta de nacimiento N° 1.540, de fecha 05 de diciembre de 1950, perteneciente al solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San C.d.E.T., hoy en día Parroquia San Sebastián, Municipio San C.d.E.T., por cuanto en el acta de nacimiento del referido ciudadano el su nombre aparece como “ROSALBINO”, cuando lo correcto es: “ROSALVINO”.

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: 02 copias certificadas de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T.; copia certificada de la partida de nacimiento emitida por el Registro Civil Principal del Municipio San Cristóbal; original del acta de matrimonio; de 02 cédulas de identidad; 01 carnet; original de documento de mejoras, debidamente registrado; original de constancia expedida el Jefe de Desarrollo Urbano y Catastro; copia de plano y original de comunicación dirigida al Registrador Inmobiliario Circuito I de San Cristóbal, Estado Táchira, los cuales rielan del folio 02 al 19, en lo referente a los documentos que rielan a los folios 04 al 19 se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil .

En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 25 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada, quien en fecha 16 de diciembre de 2009 diligenció informando que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio antes mencionada, con todos los documentos anteriormente descritos y valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio N° 1.540, de fecha 05 de enero de 1950, en el sentido de que figure el nombre del solicitante como “ROSALVINO” y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento N° 1.540, de fecha 05 de diciembre de 1950, perteneciente al ciudadano ROSALVINO, inserta ante la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hoy en día Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y ante el Registro Civil Principal del Municipio San C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Civil Principal de este mismo Estado, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los identificados Registros, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Abg. G.E.P.A.

JUEZ TEMPORAL

Abg. F.J.J.M.

SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:45 p.m., quedando registrada bajo el N° 17 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. F.J.J.M.

SECRETARIO TEMPORAL

Exp. 5.133-2009

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR