Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Sonia Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 11 de Agosto de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-001340

PARTE DEMANDANTE: ROSAMARINA DEL C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.629.233.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ESKARLE Y. GARCIA MONTEMORRO, IPSA Nro. 104.167

PARTE DEMANDADA: “Corporación Droguería Los Andes, C. A.” (Corporación Drolanca),

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.C. AVELLÁN, IPSA Nro. 60.670.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Agosto de 2006 siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), comparece la parte demandante la ciudadana ROSAMARINA DEL C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.629.233 asistida por la abogada ESKARLE Y. GARCIA MONTEMORRO, IPSA Nro. 104.167 y por la parte demandada “Corporación Droguería Los Andes, C. A.” (Corporación Drolanca), el abogado F.C. AVELLÁN, IPSA Nro. 60.670 apoderado judicial, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para a la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regido por las cláusulas siguientes:

Primera

Elementos indubitables de la relación.- Ambas partes convienen en reconocer que la trabajadora entró a prestar servicios a la patronal el 01 de Diciembre de 1997 y egresó por su renuncia el 25 de febrero de 2006, habiendo desempeñado las funciones de COORDINADORA DE TELEMARKETING y devengado un sueldo mensual integral último de ochocientos veinticinco mil bolívares sin céntimos. Esta remuneración incluye la alícuota de las utilidades, del bono vacacional, cualquier otra remuneración, provecho o ventaja, primas, bonos y/o subsidios, recibidos por el trabajador como contraprestación a su labor.

Segundo

Reclamación del trabajador.- Con ocasión de la terminación de la relación laboral, la trabajadora reclama de su patrono por salarios, bonificaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones; y, reconoce deber a título de adelanto de prestaciones, mercancía recibida para su uso (medicinas), llamadas, además de retenciones varías fundamentadas en causa legal, los conceptos y montos siguientes:

LIQUIDACION

TRABAJADOR: CARRERO RODRIGUEZ, ROSAMARINA DEL CARMEN C.I. Nº: 9.629.233

CARGO: Coodinador Telemarketing

  1. - CALCULO DEL TIEMPO

    FECHA INGRESO: 19.01.1998 FECHA DE EGRESO: 25.02.2006

    AÑOS DE SERVICIO: 8 Años 1 Mes y 6 Dias Causa del Retiro: RENUNCIA

  2. - CALCULO DE REMUNERACION PARA EL PAGO DE INDENNIZACIONES

    Salario Básico 825.000,00 27.500,00

    Salario promedio Integral 1.544.777,47 51.492,58

    Salario p/para vacaciones 1.324.094,97 44.136,50

    Días

    Art. 108

    Antigüedad 517,67 9.998.793,73

    Paragrafo Primero 8,30 51.492,58 427.388,43

    Intereses / Prestaciones sociales Nov-05 Feb-06 308.347,64

    Indemnización Transaccional

    150,00 51.492,58 7.723.887,33

    O 60,00 51.492,58 3.089.554,93

    Art. 174

    Utilidades Nov-05 Feb-06 16,66% 1.044.808,50

    Art. 219

    Vacacaciones Pendientes 2005-2006 22,00 44.136,50 971.002,98

    Art. 223

    Bono Vacacional Pendiente 2005-2006 15,00 44.136,50 662.047,49

    Art. 225

    Vacac. Fraccionadas 2006-2007 ( 1 meses) 1,92 44.136,50 84.594,96

    Bono Fraccionado 2006-2007 ( 1 meses) 1,33 44.136,50 58.848,67

    24.369.274,64

    4,- DEDUCCIONES

    Ret. INCE 0,50% 5.224,04

    Dias de Salario Del 26/02/2006 al 28/02/2006 (sistema paga en base a 30 dìas) 137.500,00

    Anticipo de Prestaciones posteriores al 31.10.2006 27/07/2005 1.163.338,13

    Llamadas Personales Mes de Febrero 47.725,00

    Facturas de Medicinas SEGÚN FACT.7300250396 8.028,27

    Facturas de Medicinas SEGÚN FACT.7300251859 7.459,20

    TOTAL DEDUCCIONES 1.369.274,64

    NETO A PAGAR 23.000.000,00

Tercero

Reconocimiento de pasivo laboral por el patrono.- Por su parte la patronal, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, reconoce deberle al trabajador por bonificaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones, deduciendo las acreencias a su favor por concepto de mercancía para su uso (medicinas), llamadas, adelanto de prestaciones, además de deducciones a efectuar por el patrono como “agente de retención” según el dispositivo legal, los conceptos y montos relacionados por el trabajador en el cuadro del numeral anterior.

Cuarto

Por vía de convencional, la patronal cancela en este acto a la trabajadora, como pago único, total y definitivo, por la totalidad de los conceptos señalados en el punto 2 del presente acuerdo los cuales son: 517,67 días de antigüedad según el Art. 108 de la LOT por un monto de Bs. 9.998.793,73, intereses sobre prestaciones correspondientes al periodo Nov.05–Feb.06 por un monto de Bs. 308.347,64, utilidades correspondientes al periodo Nov. 05 – Feb.06 según Art. 174 de la LOT por un monto de Bs. 1.044.808,50, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado periodo 2005-2006 según Art. 219 y 223 respectivamente de la LOT por un monto de Bs. 1.633.050,47, y por concepto de indemnización transaccional la cantidad de Bs. 10.813.442,26, con la deducción de Bs. 1.369.274,64. A razón de adelanto de prestaciones sociales y descuento de medicina Ufani. La patronal, en la determinación de sus deudas con la trabajadora, según la relación contenida en el cuadro del numeral Segundo, expresamente ha renunciado a descontar los días correspondientes al lapso del preaviso establecidos a su favor en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo. El trabajador, igualmente, por vía transaccional, reciprocando la concesión efectuada por la patronal con el pago adicional a título de indemnización, en interés de evitar futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en recibir las sumas inmediatamente antes ofrecidas como pago total, único y definitivo, por todos los conceptos por él reclamados, no teniendo nada más que pretender a titulo de pasivos laborales a su favor, como consecuencia de la relación de trabajo concluida en la fecha arriba señalada y saldada por este acuerdo, lo declara recibir íntegramente la trabajadora en este acto, en cheque bancario distinguido con el No: 10294704, girado contra la cuenta corriente depositada en Banco Banesco, N° 0134.0006.76.0063023213, cuya fotocopia se anexa al presente escrito. Igualmente, la trabajadora, expresamente, declara: a) haber recibido conforme todos los pagos causados con anterioridad a esta fecha, con motivo de la relación laboral, diferentes a los descritos en los numerales anteriores de este escrito, no teniendo nada más que reclamar por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; bonos, comisiones, gratificaciones, subsidio; intereses sobre las prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, cualquier otro beneficio otorgado por la convención colectiva; daños y perjuicios, daños materiales y/o morales o perjuicios por causa u originados en actos relacionados con el trabajo realizado; y demás conceptos especificados o no en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la trabajadora prestó a la patronal. Queda entendido, la anterior relación de conceptos indicados en la presente Cláusula no implica para la patronal la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, distinto a cuantos aquí se mencionan, pues nada más le corresponde a la trabajadora. Asimismo, la trabajadora conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios efectuados, tanto para la patronal, como a sus clientes, compañías subsidiarias y/o filiales, estuvieron incluidos y le fueron remunerados mediante el salario y demás pagos ya recibidos íntegramente a su cabal satisfacción; b) liberar de toda responsabilidad directa o indirecta a la patronal, a las personas naturales o jurídicas quienes actúan en su nombre, subsidiarias, filiales, relacionadas o las reputadas por la ley formando unidad económica con aquella, en relación con las disposiciones legales que sobre el hecho del trabajo están vigentes en el país.-

Quinto

Otras declaraciones del trabajador.- La trabajadora declara, expresamente, durante el tiempo de duración de la relación laboral recibió entrenamiento para conocer y evitar los riegos profesionales, prevenir las enfermedades y/o accidentes laborales, y le fueron explicados los peligros a los cuales pudo estar sometido con ocasión de su trabajo. La Trabajadora manifiesta no haber sido despedido por la patronal, sus directivos o representantes, señalados en los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su sede principal, sucursales, empresas filiales o subsidiarias, o clientes de la patronal. Igualmente, nada le queda a deber la empresa por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo. El trabajador conviene que el pago por ella recibido en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes intervinientes en el presente acuerdo y, cualquier concepto o cantidad pagada de menos, queda cubierta a la parte menoscabada, por la vía convencional aquí acordada.

Sexto

Domicilio especial.- Las partes designan, para todos los efectos de este acuerdo, sus derivados y consecuencias, a la ciudad de Barquisimeto en el Estado Lara como domicilio especial, excluyente de cualquier otro, a cuya jurisdicción declaran expresamente someterse.- La trabajadora y El patrono, piden de la Ciudadana Juez del Trabajo hacer uso de la facultad a él atribuida, contenida en el Parágrafo Único, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, homologar el presente acuerdo en los mismos términos antes expuestos e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, efecto señalado en el artículo 1.718 del Código Civil.- Barquisimeto, a la fecha de su presentación.

Séptimo

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sanchez Aguirre

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.

Parte Demandante Parte Demandada

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