Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000270

PARTES DEMANDANTES: R.A. M y M.A.G. N.

REPRESENTADOS POR: Abg. I.C.P..

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A (Antes Denominada Refinadora de

Maiz Venezolana, C.A, (Remavenca).

EN LA PERSONA DE: A.S.O..

REPRESENTADA POR: Abg. I.M.O.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del mes de ENERO de 2010, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: R.A. M y M.A.G. N, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.817.542 y 3.396.991 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: I.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.581.521 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 34.863, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de los Actores, en CONTRA: de La Empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (Antes denominada Refinadora de Maiz Venezolana, C.A (Remavenca), representada por el ciudadano: A.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.537.375, de este domicilio, en su condición de Gerente de Planta de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: I.M.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.445.114 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.260, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Demandada, conforme a la causa N° signada con el Nº UP11-L-2009-000270, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de los Demandantes y la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por ambas partes. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que las Apoderadas Judicial de los demandantes, consignaron en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Treinta (30) folios útiles con Ciento Noventa y Un (191) anexos marcados con las letras: “A” hasta el ”F” señalados con los numeros: “01” al “98”. Así mismo, esta sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de la Empresa demandada, consignó en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cuatro (04) folios útiles con Ciento Ochenta y Ocho (188) anexos marcados con las letras: “A” hasta la ”G”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez o Jueza de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez o Jueza de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de ENERO de 2010. Siendo las 10:32 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.

Antes Denominada Refinadora de Maiz Venezolana, C.A (Remavenca).

Representados por:

Abg. I.C.P..

Representada por:

Abg. I.M. OTAMENDI S.

La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA.

AVLH/MA.

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