Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 07 de Junio de 2010.

200° y 151°

De la revisión de las actas procesales se observa que la parte actora solicitó la actualización de los montos adeudados y que se oficie a la Dirección General de Consultoría Jurídica, División de Prestaciones Sociales y Dirección General de Finanzas, todas de Ministerio del Poder Popular para la Educación, direcciones ubicadas en la Esquina de Salas, Sector Carmelitas.

Ahora bien, antes de continuar con la presente decisión, se revisan las notificaciones relativas al Decreto de Ejecución Voluntaria recaído en el INSTITUTO DE EDUCACION BOLIVARIANO DE MIRANDA, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, a saber:

- Procuraduría General de la República en fecha 29 de Septiembre de 2009 (folios 218 y 219 – pieza I).

- Ministerio del Poder Popular para la Educación en fechas 29 de Septiembre de 2009 (folios 220 y 221 – pieza I).

Aunado a ello, se destaca la celebración de las reuniones conciliatorias celebradas los días 01 de Febrero de 2010, 25 de febrero de 2010, 16 de marzo de 2010, 15 de abril de 2010 y 18 de mayo de 2010, con la presencia de la representación judicial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, tal como consta en actas cursantes a los folios 05 al 14 de la pieza II.

De lo anterior, se pretende destacar que a la Procuraduría General de la República y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, ente al cual se encuentra adscrita la Unidad Educativa demandada, han estado debidamente notificados del inicio de la etapa de ejecución en la presente causa y de su continuación. En consecuencia, siendo que hasta ahora no se ha dado cumplimiento a la sentencia definitiva, se considera que a la presente fecha se ha configurado la falta de pago en la etapa voluntaria de la ejecución y así se declara.

En este sentido y a los fines de la determinación de las cantidades adeudadas hasta el día de hoy, se procede a la actualización de los montos y conceptos condenados en la sentencia dictada en la presente causa, acogiendo la fundamentación explanada en auto de fecha 22 de Septiembre de 2009, dictado por este Tribunal en funciones de ejecución y bajo los siguientes parámetros:

De la revisión de las actas procesales, se observa que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 12 de junio de 2009, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó al INSTITUTO DE EDUCACION BOLIVARIANO DE MIRANDA a pagar el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar:

Concepto Total Bs. F.

Antigüedad 323,24

Intereses sobre Antigüedad 4,99

Utilidades Fraccionadas 198,89

Bono Vacacional Fraccionado 92,81

Salarios Retenidos 5.091,53

Vacaciones 198,89

Sub - Total 5.910,35

Menos Adelanto 2.739,85

Total Pendiente 3.170,50

Tickets Alimentación 2.722,22

Total a pagar 5.892,72

Así mismo, se ordenó el cálculo de:

1°) Intereses de Mora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el efectivo pago.

2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda a la parte accionada, hasta la fecha de la sentencia.

Así mismo se observa que la sentencia a ejecutar ordenó que los cálculos anteriores se realizaran por este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados en la sentencia, este Tribunal pasa a la actualización del total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, en los siguientes términos:

DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, ordenó lo siguiente:

…De conformidad con la previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, desde el 21 de marzo de 2007, fecha en la cual terminó la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades…

(Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Juicio condenó a pagar el concepto intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el efectivo pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre las cantidades condenadas por prestaciones sociales, tal como lo prevé el artículo mencionado.

Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado por concepto de prestaciones sociales, desde el día 21 de marzo de 2007, fecha de terminación de la relación laboral, hasta el día de hoy, según el siguiente detalle:

Concepto Total Bs. F.

Antigüedad 323,24

Intereses sobre Antigüedad 4,99

Utilidades Fraccionadas 198,89

Bono Vacacional Fraccionado 92,81

Salarios Retenidos 5.091,53

Vacaciones 198,89

Sub - Total 5.910,35

Menos Adelanto 2.739,85

Total Pendiente 3.170,50

Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interes Interés por

Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Días Transc.

21/03/2007 31/03/2007 3.170,50 12,53 1,04 33,11 11,75

01/04/2007 30/04/2007 3.170,50 13,05 1,09 34,48 34,48

01/05/2007 31/05/2007 3.170,50 13,03 1,09 34,43 34,43

01/06/2007 30/06/2007 3.170,50 12,53 1,04 33,11 33,11

01/07/2007 31/07/2007 3.170,50 13,51 1,13 35,69 35,69

01/08/2007 31/08/2007 3.170,50 13,86 1,16 36,62 36,62

01/09/2009 30/09/2007 3.170,50 13,79 1,15 36,43 36,43

01/10/2007 31/10/2007 3.170,50 14 1,17 36,99 36,99

Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interes Interés por

Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Días Transc.

01/11/2007 30/11/2007 3.170,50 15,75 1,31 41,61 41,61

01/12/2007 31/12/2007 3.170,50 16,44 1,37 43,44 43,44

01/01/2008 31/01/2008 3.170,50 18,53 1,54 48,96 48,96

01/02/2008 29/02/2008 3.170,50 17,56 1,46 46,39 46,39

01/03/2008 31/03/2008 3.170,50 18,17 1,51 48,01 48,01

01/04/2008 30/04/2008 3.170,50 18,35 1,53 48,48 48,48

01/05/2008 31/05/2008 3.170,50 20,85 1,74 55,09 55,09

01/06/2008 30/06/2008 3.170,50 20,09 1,67 53,08 53,08

01/07/2008 31/07/2008 3.170,50 20,03 1,67 52,92 52,92

01/08/2008 31/08/2008 3.170,50 20,09 1,67 53,08 53,08

01/09/2008 30/09/2008 3.170,50 19,68 1,64 52,00 52,00

01/10/2008 31/10/2008 3.170,50 19,82 1,65 52,37 52,37

01/11/2008 30/11/2008 3.170,50 20,24 1,69 53,48 53,48

01/12/2008 31/12/2008 3.170,50 19,65 1,64 51,92 51,92

01/01/2009 31/01/2009 3.170,50 19,76 1,65 52,21 52,21

01/02/2009 28/02/2009 3.170,50 19,98 1,67 52,79 52,79

01/03/2009 31/03/2009 3.170,50 19,74 1,65 52,15 52,15

01/04/2009 30/04/2009 3.170,50 18,77 1,56 49,59 49,59

01/05/2009 31/05/2009 3.170,50 18,77 1,56 49,59 49,59

01/06/2009 30/06/2009 3.170,50 17,56 1,46 46,39 46,39

01/07/2009 31/07/2009 3.170,50 17,26 1,44 45,60 45,60

01/08/2009 31/08/2009 3.170,50 17,04 1,42 45,02 45,02

01/09/2009 30/09/2009 3.170,50 16,58 1,38 43,81 43,81

01/10/2009 31/10/2009 3.170,50 17,62 1,47 46,55 46,55

01/11/2009 30/11/2009 3.170,50 17,05 1,42 45,05 45,05

01/12/2009 31/12/2009 3.170,50 16,97 1,41 44,84 44,84

01/01/2010 31/01/2010 3.170,50 16,74 1,40 44,23 44,23

01/02/2010 28/02/2010 3.170,50 16,65 1,39 43,99 43,99

01/03/2010 31/03/2010 3.170,50 16,44 1,37 43,44 43,44

01/04/2010 30/04/2010 3.170,50 16,23 1,35 42,88 42,88

01/05/2010 31/05/2010 3.170,50 16,23 1,35 42,88 42,88

01/06/2010 07/06/2010 3.170,50 16,23 1,35 42,88 10,01

1.761,33

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de mil setecientos sesenta y un bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. F. 1.761,33), tomando en consideración la tasa correspondiente al mes de abril de 2010, por ser la última publicada hasta el día de hoy; en el entendido que los mismos seguirán generándose hasta su pago definitivo y así se deja establecido.

DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal de Juicio, ordenó lo siguiente:

Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de diferencia de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S., contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.

(Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha en que se dictó la sentencia.

Por tal motivo, en la presente causa, la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado, desde el día 07 de octubre de 2008, tal como consta en diligencia cursante al folio 35, hasta el día 12 de junio de 2009, fecha en que se dictó la sentencia definitiva, según la fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:

Capital IPC Factor Monto Correc. Por Meses Por dias

Desde Hasta Bs. F. Mensual a aplicar Convertido Monet. Completos Transc.

Ipc Sept. 2008 121,8

07/10/2008 31/10/2008 3.170,50 124,7 1,02381 3.245,99 75,49 75,49 60,88

01/11/2008 30/11/2008 3.231,38 127,6 1,02326 3.306,53 75,15 75,15 75,15

01/12/2008 23/12/2008 3.306,53 130,9 1,02586 3.392,04 85,51 85,51 63,45

07/01/2009 31/01/2009 3.369,97 133,9 1,02292 3.447,21 77,23 77,23 62,29

01/02/2009 28/02/2009 3.432,26 135,6 1,01270 3.475,83 43,58 43,58 43,58

01/03/2009 31/03/2009 3.475,83 137,2 1,01180 3.516,85 41,01 41,01 41,01

01/04/2009 30/04/2009 3.516,85 139,7 1,01822 3.580,93 64,08 64,08 64,08

01/05/2009 31/05/2009 3.580,93 142,5 1,02004 3.652,70 71,77 71,77 71,77

01/06/2009 12/06/2009 3.652,70 145 1,01754 3.716,78 64,08 64,08 25,63

A Pagar 507,83

De los cálculos anteriores se observa que se excluyó el lapso de vacaciones judiciales comprendido entre el 24 de diciembre de 2008 y 06 de enero de 2009, según el calendario judicial correspondiente. En consecuencia, la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de quinientos siete bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos (Bs. F. 507,84) y así se deja establecido.

DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a la accionante lo que se indica a continuación:

Total a Pagar Bs. F.

Diferencia de Prestaciones Sociales 3.170,50

Tickets Alimentación 2.722,22

Intereses de Mora 1.761,33

Corrección Monetaria 507,83

Total a Pagar Bs. F. 8.161,88

Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal en fase de ejecución determina que el monto total a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria, es la cantidad de ocho mil ciento sesenta y un bolívares fuertes con ochenta y ocho céntimos (Bs. 8.161,88) hasta el día de hoy, en el entendido que los intereses de mora seguirán generándose hasta su efectivo pago y así se deja establecido.

Ahora bien, se deja expresamente entendido que se ha consumado en su totalidad el lapso de cumplimiento voluntario de la sentencia; y, como quiera que no consta de los autos demandada diera cumplimiento al fallo; el Tribunal en consecuencia, de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA del mismo.

En consecuencia, siendo procedente en esta etapa procesal, de conformidad con el artículo 87 de la Reforma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la notificación de los entes involucrados, se ordena notificar a:

1°) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ente al cual se encuentra adscrito el Instituto de Educación Bolivariano de Miranda, parte demandada en la presente causa.

2°) Dirección General de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

3°) División de Prestaciones Sociales del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

4°) Dirección General de Finanzas del Ministerio del Poder Popular para la Educación,

5°) a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por ejercer la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

Los entes antes indicados deberán, dentro de sesenta (60) días siguientes a su notificación remitir a este tribunal la información concerniente a la forma y oportunidad de la ejecución forzosa del fallo dictado en la presente causa, el cual se encuentra definitivamente firme. En consecuencia se ordena la práctica de dicha notificación mediante oficio en los términos antes señalados, con indicación del monto adeudado y remisión de copia certificada del presente auto. CUMPLASE.

C.R.S.

LA JUEZ

MEYBERS PEÑA PEREIRA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 2076-08

CRS/MPP

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