Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMary Emma Figueroa
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Novena

DEMANDANTE: R.D., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.031.208, quien actúa en representación del niño (...).

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V., en su carácter de Defensor Público Nonagésima Séptima para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

DEMANDADO: J.J.B.M., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.150.468.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

Se inició la presente causa por libelo de demanda, presentado el 27 de julio de 2004 por la ciudadana R.D., en representación del n.J.J., debidamente asistida del Defensor Público 97° M.V., introducido ante el Tribunal Distribuidor de turno, el cual previa distribución de Ley fue asignado a esta Sala de Juicio, quien lo recibió en esa misma fecha.

En fecha 9 de Agosto de 2.004, esta Sala de Juicio dictó auto de admisión y ordenó la citación mediante boleta de la parte demandada, señalando que de no lograrse la conciliación entre las partes se procederá a oír todas las excepciones y defensas, asimismo ordenó librar oficio al sitio de trabajo del ciudadano J.B. y decretó Medida de Embargo, sobre las Prestaciones sociales de dicho ciudadano.

El día 24 de Noviembre de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó resultas de la práctica de la citación de la parte demandada y en fecha 23 de noviembre del año 2004, consignó resultas de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Llegada la oportunidad de la reunión conciliatoria, sólo compareció la parte demandada, quien solicitó al Tribunal nueva oportunidad para contestar, pedimento que fue acordado en esa misma fecha.

En fecha 11 de Abril de 2.007, compareció la Defensora Pública 4°, ciudadana M.V. y expuso que en la presente causa ha transcurrido más de un año, sin que haya sido impulsada, por lo cual solicita que se declare lo conducente.

Establecido el trámite procesal cumplido en la presente causa, pasa esta Sala de Juicio a resolver el siguiente planteamiento:

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