Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN).

Caracas, dieciocho (18) de Junio de 2.007.

Años: 197° y 148°

Vista la diligencia de fecha Once (11) de Junio de 2.007, suscrita por el Abogado L.F.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.985, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte íntimamente, mediante el cual solicita se designe un Defensor Ad-litem.- Al respecto el Tribunal observa: Revisadas las Actas que conforman el presente expediente, nos encontramos, que el juicio que nos ocupa es por COBRO DE BOLÍVARES, que interpusieran los Abogados: R.L. y L.F.G.M., contra BANCO LATINO, S.A.C.A.- Ahora bien, por encontrarse el ente demandado (Banco Latino, C.A.) en Fase de Liquidación Administrativa desde la fecha 23 de agosto de 2000, es oportuno señalar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sus Salas Constitucional, de Casación Civil y Político-Administrativa, con la cual ha quedado sentado que: “El Poder Judicial carece de jurisdicción sobrevenida para conocer y decidir las demandas por Cobro de Dinero intentadas en contra de Bancos intervenidos y en fase de liquidación administrativa, por motivos anteriores a esta situación y ajenos a la misma, cuya jurisdicción corresponde exclusivamente a la Administración Publica, específicamente, al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)”; así como en las disposiciones contenidas en los artículos 253 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el 33 de la Ley de Regulación de Emergencia Financiera, recogida esta última norma en el artículo 27 de la Ley de Regulación Financiera, correspondiendo actualmente a los artículos 383 y 484 de la referida Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, estableciendo estas un Régimen especial que impide que los Tribunales conozcan de juicios contra las Instituciones Financieras, fuera del sistema ordinario, por el cobro de deudas posteriores a su intervención y la violación de ese régimen deriva en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la Institución Financiera de que se trate.-

Este Juzgado, por cuanto ciertamente de acuerdo a Resolución Nº 265 de la Junta de Emergencia Financiera, dictada en fecha 23 de agosto de 2000, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.027 de fecha 01 de septiembre de 2000, la parte demandada en este proceso BANCO LATINO, C.A. a partir de la fecha 23 de agosto de 2000, se encuentra en Fase de Liquidación Administrativa, correspondiendo específicamente su jurisdicción al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), y en atención a la pacifica jurisprudencia sostenida por nuestro M.T..-

En tal sentido, con vista a los fundamentos, jurisprudencias y normas expuestos, declara este Juzgado TERMINADO el presente procedimiento por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, incoado por los Abogados: R.L. y L.F.G.M., contra BANCO LATINO, S.A.C.A., a fin de la acreencia objeto de la acción incoada con este procedimiento, sea tramitada en el p.d.L.A.d.B.L. ante el ente respectivo, bien sea el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) o el ente que por delegación asuma tal función, en virtud de ser la Administración Publica quien conforme a la Ley posee jurisdicción exclusiva para tale s casos.- Así se decide.-

LA JUEZ

Dra. CAROLINA GARCÍA.

EL SECRETARIO

Abg. BAIDO LUZARDO.-

Se deja constancia que en esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, previa las formalidades de la Ley, siendo las 1:00 p.m..-

EL SECRETARIO

Abg. BAIDO LUZARDO.-

EXP. N° 501.96.-

CG/BL/DJSP.-

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