Decisión nº 247 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana R.O.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.232.681, actuando en representación de su menor hijo G.A.C.O., domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado A.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.320, alegando que en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2011 falleció Ab- intestato la ciudadana R.H.A.N., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.236.124, según acta de defunción N° 2732 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que la causante era la progenitora de los ciudadanos W.J.C.A., V.J.C.A., J.A.C.A. (DIFUNTOS) y del ciudadano J.G.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.163.757, igualmente alegó la solicitante que solo al ciudadano V.J.C.A. (DIFUNTO) le sobrevive su hijo quien lleva por nombre G.A.C.O., venezolano, menor de edad y solicita se declare a su hijo quien en el orden de suceder pasar a heredar en representación de su progenitor el ciudadano V.J.C.A. (DIFUNTO) y al ciudadano J.G.C.A. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana R.H.A.N., antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día (26) de Julio de 2.012, formando expediente con el N° 4827, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copias certificadas de las actas de defunción N° 2732 correspondientes a la ciudadana R.H.A.N., emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 536 y 1544 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., N° 142 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., copias certificadas de las actas de nacimiento N° 2466 emanada de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Nuestra Señora del Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 05 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., N° 182 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 462 463 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z..Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, el otro hijo de la causante, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos J.D.C.L.M. y E.J.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 5.053.031 y 12.218.933 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus cuñados, que también conocieron a la causante la cual falleció el dieciocho (18) de Diciembre de 2011, quien procreó cuatro (04) hijos de nombres W.J.C.A., V.J.C.A., J.A.C.A. (DIFUNTOS) y J.G.C.A., asimismo alegaron que al ciudadano V.J.C.A. (DIFUNTO) le sobrevive su hijo quien lleva por nombre G.A.C.O. y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano J.G.C.A. y al n.G.A.C.O. quien en el orden de suceder pasa a heredar en representación de su progenitor V.J.C.A. (DIFUNTO) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana R.H.A.N.. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano J.G.C.A. y al n.G.A.C.O. quien en el orden de suceder pasa a heredar en representación de su progenitor V.J.C.A. (DIFUNTO) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana R.H.A.N., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.236.124, según acta de defunción N° 2732 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (01) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA,

MGS. A.M.B.

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (247) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/614*

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