Decisión nº 2192-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomologación De Manutención.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-003742

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos R.C.P. y ESTELDY J.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.132.796 y V-17.829.706, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 09 de Julio de 2012, se le da entrada.

Partes: Ciudadanos R.C.P. y ESTELDY J.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.132.796 y V-17.829.706, respectivamente.

Asistidos por: La Abogado Maria de los Á.M., en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) meses de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre LA OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en 09 de Julio de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00), para los gastos de alimento, depositados en cuenta bancaria; y el 50% de los gastos extras tales como pañales desechables, ropa, calzado, uniforme, útiles escolares, médicos, medicinas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Julio de 2012. Años: 202º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. I.V.B.T.

EL SECRETARIO,

Abg. C.B.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2192-2.012 y se publicó siendo las 01:36 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. C.B.

IVBT/CB/carlos.-

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