Decisión nº PJ0022008000117 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoImpugnación De Poder

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA- 05 de junio de 2008

197° y 149°

Visto. Siendo la oportunidad procesal para que éste Tribunal emita su pronunciamiento con respecto a la eficacia o no del Instrumento Poder que fuera impugnado, otorgado por la demandada ASTRAZENECA VENEZUELA C.A. al ciudadano abogado en ejercicio T.E.C.B.L. debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO. 82.545 todo de conformidad con el articulo 156 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con el Acta levantada en fecha 21 de Abril del 2008, éste Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:

PRIMERO

En virtud de la Impugnación del Instrumento Poder que le fuera conferido al profesional del derecho T.E.C.B.L. , ya debidamente identificado, por la demandada ASTRAZENECA VENEZUELA C.A., se procede a analizar, tanto el poder otorgado, que corre en copia certificada, inserto a los folios 80 al 81 del presente expediente y que dio origen a la impugnación, así como los del REGISTRO DE COMERCIO DOCUMENTO CONSTITUTIVO ESTATUTARIO y ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS de la demandada, presentados en original a los fines de su exhibición, así como ACTA DE JUNTA DIRECTIVA certificada por la ciudadana R.M.C. titular de la cédula de identidad No. 2.768.410 en su carácter de Representante Judicial Principal de ASTRAZENECA S.A. demandada en la presente causa, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil.

  1. El Poder es otorgado por el ciudadano A.L.L., en fecha 29 de Enero del 2006 por ante la Notaría Pública Trigésima Sétima del Municipio Libertador del Distrito Capital quedando inserto bajo el No. 21, Tomo 05, quien procedió en su carácter de PRESIDENTE de ASTRAZENECA S.A., sociedad mercantil inscrita por ante en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25, de febrero del 2000 bajo el No. 25, Tomo 394-A-Qto.

  2. En relación con las facultades para otorgar poderes, del mencionado ciudadano A.L.L., documento exhibido Acta de Junta Directiva de fecha 19 de Enero del 2007 suscrita por dos (02) Directores Principales A.L.L. y PABLO PERNIA. ESTATUTOS SOCIALES DE ASTRAZENECA S.A.: Articulo 19.: La Junta Directiva estará compuesta por tres (03) miembros principales y sus respectivos suplentes que se denominarán DIRECTORES …..(omisisi) Articulo 23: Para la validez de las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se requiere la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros ( omisisis)

  3. En relación a la persona que se otorga el poder: El ciudadano A.L.L. actuando en su carácter de PRESIDENTE de ASTRAZENECA VENEZUELA S.A. conferió poder especial pero suficiente y bastante en cuanto a derecho se requiera y sea necesario a T.E.C.B.L. titular de la Cédula de identidad No. 13.113.721 Abogado en Ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO. 82.545.

Consideraciones para decidir: Al revisar las documentales presentadas así como el instrumento poder que cursa a los autos se pudo constatar, que en efecto, de la nota de autenticación del poder se desprende que la ciudadana G.G.D.P. actuando en su condición de Notario Público Trigésimo Séptimo de Municipio Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital hace constar: Que tuvo para su vista y devolución PRIMERO: Documento Constitutivo Estatutario de ASTRAZENECA VENEZUELA S.A. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionista de ASTRAZENECA VENEZUELA S.A. TERCERO: Certificación de la Junta Directiva de fecha 19 de enero del 2007 en donde se autoriza el otorgamiento del poder de conformidad con lo establecido en el artículo 24, literal g) del los estatutos sociales de ASTRAZENECA VENEZUELA S.A

Establece el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil una obligación para el otorgante del poder como lo es la exhibición de los instrumentos de los cuales dimana la facultad para otorgarlos, y de igual manera establece una obligación para el Notario Público o funcionario que autorice el acto del otorgamiento, dejar constancia de los instrumentos que le fueron exhibidos. En el caso bajo decisión, se dejó constancia en la Nota de Autenticación del poder, que el Notario tuvo a su vista, además de Copias Certificadas del Documento Constitutivo de la demandada y de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionista de fecha 29/04/2005, Certificación de la Junta Directiva de fecha 19 de enero del 2007 en donde se autoriza el otorgamiento del poder de conformidad con lo establecido en el artículo 24, literal g) del los Estatutos Sociales de ASTRAZENECA VENEZUELA S.A por lo que considera ésta Juzgadora, que el ciudadano A.L.L. ya ampliamente identificado si tiene facultad para otorgar poderes en nombre de la demanda Y ASI SE DECIDE

En éste punto es oportuno citar Sentencia emanada de nuestro más alto Tribunal, en Sala de Casación Social, de fecha 10 de Febrero del 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, caso M.Á.R.V.. D.S.D. Compañía General De Industrias C:A. ( D.S.D.- C.G.I.C.A.) :

Es pues, que esta Sala de Casación Social en su función uniformadora de derecho y como firme cumplidora de las garantías constitucionales como es el derecho a la tutela judicial efectiva, procede a realizar una serie de consideraciones sobre la base de los siguientes términos:

El artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente lo siguiente: "Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos."

A tal efecto, el citado artículo exige que el otorgante enuncie en el poder y exhiba al funcionario público que presencie el otorgamiento "los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce", ello con el fin de que el funcionario deje constancia en la nota respectiva de otorgamiento, los documentos u otros recaudos que le fueron exhibidos por el otorgante, debiendo el funcionario señalar en la nota, las fechas, origen y procedencia de los recaudos, así como aquellos datos que permitan su mejor identificación.

De manera que, cumplidos los requisitos del artículo en comento, en tanto y en cuanto, el funcionario certifique que los documentos aportados por el otorgante y que constan en el documento son ciertos, según lo haya constatado de los originales presentados, será suficiente a los fines de que el mandatario obre en nombre de su representado, y en este sentido, la doctrina y la jurisprudencia han coincidido en afirmar que basta una enunciación breve y sencilla de los datos más relevantes de los recaudos que acrediten su carácter.

Es oportuno citar lo establecido en el Articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, en el cual se plasman los Principios Fundamentales de nuestro proceso:

“El Juez orientará su actuación de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración prioridad de la realidad de los hechos y equidad. “

Por la inmediatez que ha ejercido ésta Juzgadora en la presente causa, y dando preeminencia a la realidad sobre las formas, considera que los elementos de convicción promovidos por ASTRAZENECA VENEZUELA C.A. solo pudieron ser entregados al apoderado Judicial T.E.C.B.L. ya identificado por ella, por lo que resulta evidente que éste ejerce la representación que se arroga con un instrumento que fue debidamente autenticado cumpliendo con la formalidad, ante el Notario, de la exhibición de los documentos para su debido otorgamiento y autenticación mencionados precedentemente: Documento Constitutivo de la demandada y de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionista de fecha 29/04/2005, así como Certificación de la Junta Directiva de fecha 19 de enero del 2007 Y ASI SE DECLARA.

Por todas las consideraciones antes explanadas ése TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SUFICIENTE EL PODER OTORGADO por el ciudadano A.L.L. actuando en su carácter de DIRECTOR PRINCIPAL y PRESIDENTE de ASTRAZENECA VENEZUELA C.A. al ciudadano T.E.C.B.L. titular de la Cédula de identidad No. 13.113.721 Abogado en Ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.. 82.545. y ASÍ SE DECIDE. Publíquese y Regístrese la presente decisión. En fecha 05 de junio de 2008.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY

El Secretario

Abg. AMARILIS MIESES

GP02-L-2007-002658

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