Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos R.Y.D.S. y J.A.Z.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.753.430 y Nº V-11.460.374 respectivamente, domiciliados la primera en el conjunto Residencial C.Q., torre 7, apartamento 2-D y el segundo domiciliado en el conjunto Residencial los geranios II, piso 7, apartamento 7-D Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SOLANYEL Y.M.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.234.801, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.681 domiciliada en la ciudad de Mérida; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha trece (13) de Mayo del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Principal Auxiliar del Estado Mérida, acta Nº 05, año 2001. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada bajo el Nº 306, años 1999. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: R.Y.D.S. y J.A.Z.B., anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el P.C. de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha doce (12) de Enero del año 2001, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, según se evidencia de la partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en el Conjunto Residencial los Geranios II, piso 7, apartamento 7-D, Mérida, Estado Mérida. Señalando las partes que la vida conyugal fue interrumpida el día (10) de mayo del 2003 y que hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que no tienen patrimonio perteneciente a la Sociedad Conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos R.Y.D.S. y J.A.Z.B., antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el P.C. de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha doce (12) de Enero del año 2001, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 05. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. de la niña será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de la prenombrada niña, será ejercida por la madre R.Y.D.S., quien la mantendrá en su vivienda o en donde fije para un futuro su residencia. TERCERO: En cuanto a la obligación de Manutención, el padre fija para su hija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales, cantidad que depositará directamente a través de la Entidad bancaria. Banco provincial, por medio de la cuenta de ahorro Nº 01080341130200074410, sobre la cual la madre realizara el correspondiente retiro, a objeto que a dicha niña se le cubran sus necesidades básicas de alimento, educación y otra necesidades cumpliendo como han sido con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Se establecen dos bonos especiales durante el año, uno para el mes de Septiembre y otro para el mes de Diciembre siendo el monto de cada uno de ellos por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) aumentándose el valor de dichos bonos anualmente, así como el monto de la Obligación de manutención en un 10% anual. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, de común acuerdo entre ambos, que el padre la visite los fines de semana o cuando lo considere conveniente. ASI SE DECIDE.------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, quince (15) del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.

ZGR/21483

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