Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DE LA

REGION CAPITAL

Exp. No. 005929

En fecha 11 de octubre de 2007, los abogados O.I.S. Y S.C. T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.980 y 455, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana M.R.M.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.113.570, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el concurso para cargos vacantes de Bioanalísta III, celebrado entre el 20 de marzo del 2007 y el 07 de mayo de 2007 en la Maternidad C.P., el cual fue organizado por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaria de Salud de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

Por la parte querellada actuaron los abogados JAIKER J. M.R. Y M.E. MORACHINE S., titulares de la cédula de identidad Nros. 6.552.759 y 6.374.331, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.749 y 69.047, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Distrito Metropolitano de Caracas.

ALEGATOS DEL QUERELLANTE

En su escrito libelar la parte querellante señaló los argumentos en los que fundamenta su pretensión, resumidos en los términos siguientes:

Que es profesional de Bioanálisis con cargo de Bioanalísta I en la Maternidad C.P. y se inscribió, previo cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos, para concursar por uno de los cargos vacantes de Bioanalísta III existentes en ese centro asistencial.

Que en fecha 20 de marzo de 2007, la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud de la Alcaldía Mayor, pública mediante memorando s/n, el Cronograma de Concurso para ascenso de cargos vacantes de Bioanalísta en los distintos centros asistenciales adscritos a esa Alcaldía.

Que en fecha 21 de marzo de 2007, la Comisión Regional de Concursos y Ascensos de la Alcaldía Metropolitana, mediante oficio CRC-AM 052/07, de fecha 21-03-2007, notificó a la Jefa (E) del Laboratorio de Bioanálisis de la Maternidad C.P., sobre el nuevo Cronograma Concursal y al mismo tiempo le informó sobre los aspirantes inscritos para el concurso anterior respecto a su validez de inscripción.

Que en fecha 22 de mayo de 2007 la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaria de Salud de la Alcaldía Mayor publica el listado correspondiente al concurso efectuado en la Maternidad C.P. para todos y cada uno de los cargos de ascensos para bioanalístas así como los inscritos para cada cargo y los cargos otorgados, estableciendo un período de revisión de resultados de cinco (05) días a partir de esa fecha.

Que al conocer de los cargos otorgados y que sus credenciales no fueron evaluadas para ascender a Bioanalísta III, cargo para el cual se inscribió y concursó, procedió a ejercer en fecha 28 de mayo de 2007, tiempo hábil, el Recurso de Reconsideración que prevé en su Artículos 22, el Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Bioanalísta en los Organismos Dispensadores de S.a. a la Alcaldía Metropolitana, agotándose así la vía administrativa.

Que al ser resuelto dicho recurso negativamente a sus intereses, según oficio Nº 0052- CC, de fecha 14 de junio de 2007, es decir 17 días después de interpuesto, siendo el tiempo para resolver, tres (03) días hábiles según el Reglamento concursal invocado, ejerció Recurso de Apelación según Artículo 24 ejusdem, el cual debió decidirse en el termino de cinco (05) días hábiles, siendo que hasta la presente fecha la Comisión de Apelación, como instancia superior no se ha reunido y por tanto no ha resuelto la apelación interpuesta.

Que dicho acto administrativo impugnado adolece de vicios de nulidad absoluta, por cuanto los postulados establecidos en el Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Bioanalísta en los Organismos Dispensadores de S.a. a la Alcaldía Metropolitana, no se cumplieron, pues no se observó el Art. 19 parágrafo 2, 21, 22, 23, 26 y 16, aduciendo como hecho fundamental la errada interpretación de los requisitos mínimos establecidos en el Manual de Clasificación y descripción de Cargos de la OCP.

Que solicita se anule el concurso impugnado y sea repuesto el acto administrativo al estado de realizar el llamado a concurso público, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley del Estatuto de la Función Publica y en el Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Bioanalístas en los Organismos Dispensadores de S.A. a la Alcaldía Metropolitana, y se suspenda igualmente los efectos del otorgamiento de cargos de Bioanalísta III en la Maternidad C.P..

ALEGATOS DEL ORGANO QUERELLADO

En la oportunidad correspondiente la representación judicial del órgano querellado alegó, esencialmente, lo siguiente:

Que niega, rechaza y contradice los alegatos de la querellante, por cuanto ejercido el Recurso de Reconsideración el cual fue resuelto negativamente y luego ejercido el Recurso de Apelación, del cual aún no se ha obtenido decisión, en virtud de los Artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no ha existido agotamiento de la vía administrativa, y por tanto solicitan a este Juzgado se declare inadmisible la presente querella.

MOTIVACION PARA DECIDIR

De seguida se pasa a resolver la defensa opuesta por los apoderados judiciales del Distrito Metropolitano sobre la falta de agotamiento de la vía administrativa, quienes aducen que la accionante ejerció el recurso de reconsideración y luego el jerárquico, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y dado que si bien fue resuelto el de reconsideración, aún no se ha decidido el recurso jerárquico, razón por lo que afirma no se agotó la vía administrativa, y por ende solicita se declara inadmisible.

Al respecto, se observa:

En primer lugar, la Ley del Estatuto de la Función Publica no contempla el requisito previo del agotamiento de la vía administrativa, y en segundo lugar el hecho que el organismo ante el cual se ejerció el recursos jerárquico no resuelva expresamente el mismo, no significa en modo alguno que no se haya agotado la vía administrativa, pues la propia Ley invocada por la representación del organismo querellado establece que si el recurso no ha sido decidido dentro del plazo que tiene para ello, se considera que ha resuelto negativamente y por ende queda abierta la vía jurisdiccional.

Ahora en el presente caso, la recurrente antes de acudir a la vía contenciosa ejerció los recursos que el Reglamento Especial en materia de Concursos para la Provisión de Cargos de Bioanalístas en los Organismos Dispensadores de S.A. a la Alcaldía Metropolitana le impone, cumpliendo a cabalidad en cuanto al ejercicio oportuno de los recursos se refiere. Por tanto se declara sin lugar la defensa opuesta y así se decide.

La parte actora solicitó la nulidad del acto de fecha 20 de marzo de 2.007 emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, mediante el cual llamó y realizó el concurso de ascenso para optar a cargos vacantes de Bioanalístas III en la Maternidad C.P., por cuanto no se cumplió con el Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Bioanalístas en los Organismos Dispensadores de S.A. a la Alcaldía Metropolitana. En este sentido denunció como incumplidos los artículos: 19, Parágrafo 2; 21;22;23,26 y 16, toda vez que no aplicó los requisitos establecidos en la Serie de Bioanalístas del Manual de Clasificación y Descripción de cargos de la OCP; no publicó el listado de admitidos o no, tampoco publicó el listado dentro del lapso que impone el artículo 22 y menos la puntuación; no decidió el recurso de reconsideración dentro del correspondiente lapso; ni ha decido el recurso de apelación interpuso y no se publicó por la prensa la apertura del Concurso.

Visto lo antes expuesto y revisado el expediente administrativo consignado por la representación del organismo querellado, se deja constancia que el citado expediente no guarda relación con el Concurso objeto de impugnación, pues el mismo se refiere al expediente personal donde consta la trayectoria de su desempeño en el organismo y estudios realizados y ningún recaudo vinculado con el acto a que se contrae el recurso de nulidad interpuesto, e igualmente fue consignado un expediente administrativo de la ciudadana R.S. ajena al caso que nos ocupa. Siendo ello así, se pasa a decidir con los recaudos consignados por la accionante al expediente judicial, los cuales consisten en:

  1. - Respaldo de inscripción.

  2. - Memorando dirigido por la Directora de Recursos Humanos a todos los Jefes de Servicio de Bioanálisis de los Hospitales adscritos a la Secretaria de Salud de la Alcaldía del Distrito Metropolitano.

  3. - Información sobre los resultados del Concurso enanado de la Comisión de Concursos de la Secretaria de Salud de la Alcaldía del Distrito Metropolitano.

  4. - Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Bioanalístas en los Organismos dispensadores de Salud de la Alcaldía Metropolitana.

  5. - Escrito mediante el cual la accionante ejercicio el recurso de reconsideración contra la decisión de la Comisión Regional de fecha 22 de mayo de 2007.

  6. - Notificación de la decisión del recurso de reconsideración dictada por el Comité de Concursos.

  7. - Escrito mediante el cual la recurrente ejercicio el recurso jerárquico contra la decisión del recurso de reconsideración.

  8. - Acta del Concurso para la Provisión de Cargos de Bioanalístas en la Maternidad C.P. de fecha 24 de mayo de 2007.

  9. - Acta de la reunión de fecha 27 de septiembre de 2006 celebrada entre la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía y de la Junta Directiva del Colegio de Bioanalístas.

Del análisis de la exposición contenida en el escrito libelar y de los anteriores recaudos, queda evidenciado que el punto central por el cual la accionante recurrió ante esta instancia jurisdiccional, lo constituye la interpretación que hizo el Comité de Concursos para la Provisión de Cargos de Bioanalístas III de la Maternidad C.P. de los requisitos establecidos en la Serie de Bioanalístas del Manual de Clasificación y Descripción de Cargos de la OCP, a los cuales remite el Parágrafo 2 del Artículo 19 del Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Bioanalístas en los Organismos Dispensadores de Salud de la Alcaldía Metropolitana.

Al efecto expresó que el citado Manual en la serie de Bioanalístas III establece tres requisitos los cuales pueden ser cumplidos de manera alternativa, y sin embargo la Comisión estableció que el tercer requisito “2 años de servicio como Bioanalísta II”, no contempla alternativa, por lo que su cumplimiento es obligatorio a diferencia de los otros requisitos referidos a educación y experiencia que si son equivalentes.

Visto lo antes expuesto y conforme a los documentos antes enunciados, este Juzgado señala, que los requisitos establecidos para optar al cargo de Bioanalísta III, según el Manual de Clasificación y Descripción de Cargos aplicado por disposición del citado Reglamento, sólo uno de ellos no establece equivalencia, esto es; los dos años de servicio como Bioanalísta II. De manera que al no prever equivalencia como si fue expresamente establecido en el caso de los dos requisitos restantes, tal como lo expresó la Comisión en la oportunidad de dar respuesta al recurso de reconsideración, en el sentido que la equivalencia se refiere únicamente en cuanto a los estudios realizados, es decir títulos universitarios obtenidos, resulta obligante desestimar la denuncia en cuestión, y así se declara.

En cuanto a la denuncia de violación de los restantes artículos del Reglamento, se señala que de los documentos aportados por la accionante, se evidencia que en fecha 7 de mayo de 2007, el Comité de Concursos dejo establecido que no calificaba a dos aspirantes por no cumplir con el tercer requisito, “2 años de servicio como Bioanalísta II”, y ello es así dado que el hecho de no cumplir con los requisitos mínimos para ser admitido un aspirante como concursante, mal puede pretenderse que sea calificado únicamente tomando en cuenta dos de los tres requisitos exigidos prima facie y de manera concurrente, salvo la alternativa dada expresamente en dos ellos, razón por la cual no fueron evaluadas las credenciales, tal como consta al folio 60 del expediente, En consecuencia, se desestiman las denuncias formuladas, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana M.R.M.B., representada por los abogados O.I.S. Y S.C. T., identificados UT SUPRA, contra el concurso para cargos vacantes de Bioanalísta III, celebrado entre el 20 de marzo del 2007 y el 07 de mayo de 2007 en la Maternidad C.P., el cual fue organizado por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaria de Salud de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA ACC.

C.A.G.A.G.S.

En esta misma fecha, veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.

A.G.S.

Exp. No. 005929

CAG/rm.-

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