Decisión nº 173-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Rosangela Mercedes Sorondo Gil |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos R.D.G. y R.M.R.M., asistidos por la Abogado IRAHIS DIAZ, en su carácter de Defensora de la Fundación del N.d.M.I.d.E.L., con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: R.D.G. y R.M.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.416.519 y 11.790.506 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Rio Lama, manzana C-431, Barquisimeto, Estado Lara, y el segundo en la Urbanización Tabure Villa 1, Calle 7 Casa Nº 7-6, Cabudare, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Abogado IRAHIS DIAZ, en su carácter de Defensora de la Fundación del N.d.M.I.d.E.L..
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 350,00 mensual el cual será depositado en una apertura de cuenta en el banco, la cual será retirada por la madre biológica. SEGUNDO: El padre se compromete en un 50% y 50% en cuanto a las medicinas, y a su vez cancelará la inicial del Seguro HCM a la niña. TERCERO: EL padre se compromete a velar por la vestimenta igual que la madre en un 50% y 50%. CURATO: El padre se compromete a cancelar la inscripción y las mensualidades del Colegio”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. R.M.S..
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 173-2010 y se publicó siendo las 02:06 de la tarde.
La Secretaria
RMS/merly